Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005
cautela de la calidad urbanistica y arquitectonica de diversos sectores y el asegurar condiciones ambientales saludables; Que, los centros educativos, en sus diferentes niveles, son equipamiento MORDAZA de servicio, en ese sentido se encuentran relacionados con la cantidad de poblacion a la que sirven, segun el nivel de sectorizacion MORDAZA determinada por el Reglamento de Zonificacion, aprobado por la Ordenanza Nº 312-MML y demas normas metropolitanas y nacionales en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, de acuerdo al Diagnostico que contiene el Plan MORDAZA Ambiental, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, la cobertura del servicio educativo escapa a las necesidades del distrito, pues la oferta y la demanda tienen un ambito metropolitano. Dicha situacion conlleva la movilizacion de una poblacion estudiantil considerable desde diferentes distritos de la capital hacia las principales vias del distrito de San MORDAZA Comunidad Internacional y, en muchos casos, hacia zonas residenciales donde se encuentran localizados principalmente Centros de Educacion Inicial y Colegios, lo que trae como consecuencia: a) congestionamiento de las vias publicas en donde se ubican las instituciones educativas , b) deterioro de la calidad ambiental del distrito, c) consumo de los servicios basicos (agua, desague y alcantarillado); Que, si bien las Fichas de Uso de Suelo y el Indice de Usos para Actividades Urbanas del Reglamento de Zonificacion, aprobado por la Ordenanza Nº 312-MML, han previsto en que areas de zonificacion el uso es "Conforme" para la construccion y/o funcionamiento de Instituciones Educativas en sus diferentes niveles, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a: 1) Proteger la calidad ambiental de las zonas residenciales; 2) Evitar saturacion del equipamiento MORDAZA educativo en zonas del distrito; y 3) Promover inversion privada en infraestructura educativa de alta calidad, acorde con la identidad del distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA COMUNIDAD INTERNACIONAL TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
a) Complementar las normativas del Reglamento de Zonificacion en materia de Equipamiento MORDAZA Educativo, bajo un concepto de proteccion de la calidad ambiental del distrito de San MORDAZA Comunidad Internacional, b) Buscar el equilibrio en la distribucion de los locales educativos en los diferentes sectores del distrito de San MORDAZA Comunidad Internacional, en funcion a su capacidad sostenible de este MORDAZA de equipamiento en todos los niveles; c) Promover la implantacion de una adecuada infraestructura, en concordancia con la identidad e imagen MORDAZA de San MORDAZA - Comunidad Internacional. Articulo 4º.- BASE LEGAL.La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas: - Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28044 Ley General de Educacion. - Ley Nº 26549 Ley de los Centros Educativos Privados. - Resolucion Directoral Nº 1109-2003-ED Aprueban formatos para solicitar Revalidacion Institucional y de Carreras de Educacion Superior Tecnologica, y "Criterios para la evaluacion de Infraestructura de Institutos Superiores Tecnologicos". - Decreto Supremo Nº 013-2004-ED Reglamento de Educacion Basica Regular. - Decreto Supremo Nº 015-2004-ED Reglamento de Educacion Basica Alternativa. - Decreto Supremo Nº 02-2005-ED Reglamento de Educacion Basica Especial. - Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. - Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC Reglamento de la Ley Nº 27157. - Ordenanza Nº 312-MML Aprueba el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA para el periodo 2000 2010. Articulo 5º.- DEFINICIONES.Para los efectos de la presente Ordenanza se entendera por: 1. Calidad de Vida.- Situacion de la poblacion considerada en funcion de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfaccion de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socio-economicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. 2. Equipamiento Educativo.- Edificaciones donde se presta el servicio de ensenanza en sus diferentes niveles y que cumplen con las disposiciones tecnicas del Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas especiales. 3. Entorno.- Conjunto de elementos fisicos, economicos y sociales que caracterizan un espacio e influencian a un grupo humano. 4. Espacio Urbano.- Espacios que contienen a la poblacion nucleada, en los que prevalece como uso del suelo el soporte de construcciones de vivienda, industria, comercio, actividades culturales, infraestructura de servicios, incluyendo espacios destinados a la circulacion y al esparcimiento, entre otros. 5. Capacidad Sostenible.- La capacidad sostenible del Equipamiento Educativo en el espacio MORDAZA es la cantidad y capacidad de locales educativos que requiere el distrito en los diferentes niveles de planeamiento, en funcion a las necesidades de la poblacion a la que sirve (numero de habitantes y composicion familiar), al radio de influencia del local segun nivel educativo, no debiendose saturar zonas en donde las necesidades se encuentran atendidas, y a la conformidad y compatibilidad de uso con la zonificacion vigente. 6. Imagen Distrital.- Percepcion del entorno natural, historico y MORDAZA, que constituye el MORDAZA de identidad en el cual se desarrollan los habitantes y sus costumbres.
Articulo 1º.- OBJETIVO.La presente Ordenanza tiene por objeto dar disposiciones tecnicas, tanto urbanisticas como arquitectonicas; y disposiciones administrativas para el otorgamiento y fiscalizacion de licencias municipales referidas a la construccion y al funcionamiento de instituciones educativas en todos sus niveles. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.Las disposiciones de la presente Ordenanza seran de aplicacion obligatoria para toda persona natural o juridica que desee solicitar una licencia municipal, de obra o funcionamiento, para Instituciones Educativas, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional, con sujecion al Plan MORDAZA Ambiental aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas normas de caracter metropolitano y nacional en materia de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA, Arquitectura y Evaluacion Ambiental. Articulo 3º.- FINALIDAD.La finalidad de la presente Ordenanza es: