Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

cautela de la calidad urbanistica y arquitectonica de diversos sectores y el asegurar condiciones ambientales saludables; Que, los centros educativos, en sus diferentes niveles, son equipamiento MORDAZA de servicio, en ese sentido se encuentran relacionados con la cantidad de poblacion a la que sirven, segun el nivel de sectorizacion MORDAZA determinada por el Reglamento de Zonificacion, aprobado por la Ordenanza Nº 312-MML y demas normas metropolitanas y nacionales en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, de acuerdo al Diagnostico que contiene el Plan MORDAZA Ambiental, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, la cobertura del servicio educativo escapa a las necesidades del distrito, pues la oferta y la demanda tienen un ambito metropolitano. Dicha situacion conlleva la movilizacion de una poblacion estudiantil considerable desde diferentes distritos de la capital hacia las principales vias del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional y, en muchos casos, hacia zonas residenciales donde se encuentran localizados principalmente Centros de Educacion Inicial y Colegios, lo que trae como consecuencia: a) congestionamiento de las vias publicas en donde se ubican las instituciones educativas , b) deterioro de la calidad ambiental del distrito, c) consumo de los servicios basicos (agua, desague y alcantarillado); Que, si bien las Fichas de Uso de Suelo y el Indice de Usos para Actividades Urbanas del Reglamento de Zonificacion, aprobado por la Ordenanza Nº 312-MML, han previsto en que areas de zonificacion el uso es "Conforme" para la construccion y/o funcionamiento de Instituciones Educativas en sus diferentes niveles, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a: 1) Proteger la calidad ambiental de las zonas residenciales; 2) Evitar saturacion del equipamiento MORDAZA educativo en zonas del distrito; y 3) Promover inversion privada en infraestructura educativa de alta calidad, acorde con la identidad del distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA ­ COMUNIDAD INTERNACIONAL TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

a) Complementar las normativas del Reglamento de Zonificacion en materia de Equipamiento MORDAZA Educativo, bajo un concepto de proteccion de la calidad ambiental del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional, b) Buscar el equilibrio en la distribucion de los locales educativos en los diferentes sectores del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional, en funcion a su capacidad sostenible de este MORDAZA de equipamiento en todos los niveles; c) Promover la implantacion de una adecuada infraestructura, en concordancia con la identidad e imagen MORDAZA de San MORDAZA - Comunidad Internacional. Articulo 4º.- BASE LEGAL.La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas: - Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28044 ­ Ley General de Educacion. - Ley Nº 26549 ­ Ley de los Centros Educativos Privados. - Resolucion Directoral Nº 1109-2003-ED ­ Aprueban formatos para solicitar Revalidacion Institucional y de Carreras de Educacion Superior Tecnologica, y "Criterios para la evaluacion de Infraestructura de Institutos Superiores Tecnologicos". - Decreto Supremo Nº 013-2004-ED ­ Reglamento de Educacion Basica Regular. - Decreto Supremo Nº 015-2004-ED­ Reglamento de Educacion Basica Alternativa. - Decreto Supremo Nº 02-2005-ED ­ Reglamento de Educacion Basica Especial. - Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI ­ Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley Nº 27157 ­ Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. - Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC ­ Reglamento de la Ley Nº 27157. - Ordenanza Nº 312-MML ­ Aprueba el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA para el periodo 2000 ­ 2010. Articulo 5º.- DEFINICIONES.Para los efectos de la presente Ordenanza se entendera por: 1. Calidad de Vida.- Situacion de la poblacion considerada en funcion de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfaccion de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socio-economicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. 2. Equipamiento Educativo.- Edificaciones donde se presta el servicio de ensenanza en sus diferentes niveles y que cumplen con las disposiciones tecnicas del Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas especiales. 3. Entorno.- Conjunto de elementos fisicos, economicos y sociales que caracterizan un espacio e influencian a un grupo humano. 4. Espacio Urbano.- Espacios que contienen a la poblacion nucleada, en los que prevalece como uso del suelo el soporte de construcciones de vivienda, industria, comercio, actividades culturales, infraestructura de servicios, incluyendo espacios destinados a la circulacion y al esparcimiento, entre otros. 5. Capacidad Sostenible.- La capacidad sostenible del Equipamiento Educativo en el espacio MORDAZA es la cantidad y capacidad de locales educativos que requiere el distrito en los diferentes niveles de planeamiento, en funcion a las necesidades de la poblacion a la que sirve (numero de habitantes y composicion familiar), al radio de influencia del local segun nivel educativo, no debiendose saturar zonas en donde las necesidades se encuentran atendidas, y a la conformidad y compatibilidad de uso con la zonificacion vigente. 6. Imagen Distrital.- Percepcion del entorno natural, historico y MORDAZA, que constituye el MORDAZA de identidad en el cual se desarrollan los habitantes y sus costumbres.

Articulo 1º.- OBJETIVO.La presente Ordenanza tiene por objeto dar disposiciones tecnicas, tanto urbanisticas como arquitectonicas; y disposiciones administrativas para el otorgamiento y fiscalizacion de licencias municipales referidas a la construccion y al funcionamiento de instituciones educativas en todos sus niveles. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.Las disposiciones de la presente Ordenanza seran de aplicacion obligatoria para toda persona natural o juridica que desee solicitar una licencia municipal, de obra o funcionamiento, para Instituciones Educativas, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional, con sujecion al Plan MORDAZA Ambiental aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas normas de caracter metropolitano y nacional en materia de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA, Arquitectura y Evaluacion Ambiental. Articulo 3º.- FINALIDAD.La finalidad de la presente Ordenanza es:

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