Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

les educativos en los diferentes niveles de planeamiento, que requiere el distrito, en funcion a las necesidades de la poblacion a la que sirve (numero de habitantes y composicion familiar), al radio de influencia del local segun nivel educativo, no debiendose saturar zonas en donde las necesidades se encuentran atendidas y a la conformidad y compatibilidad de uso con la zonificacion vigente. La Municipalidad determinara, sobre la base de la capacidad sostenible del servicio y a traves de la presente Ordenanza, las zonas donde el equipamiento educativo cubre las necesidades de los vecinos y/o poblacion usuaria, debiendo declararlas como sectores o subsectores atendidos, donde no se permitira el MORDAZA de locales educativos que ya hayan cubierto las necesidades poblacionales. Articulo 11º.- DETERMINACION DE LA NECESIDAD.La necesidad de Equipamiento Educativo se determina conforme a la capacidad sostenible del mismo y en proporcion a la poblacion residente de los diferentes sectores del distrito, segun los niveles de Equipamiento establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 12º.- SECTOR O SUBSECTOR ATENDIDO O CUBIERTO.No se otorgaran licencias de obra ni de funcionamiento nuevas para los niveles educativos cuya capacidad sostenible MORDAZA sido considerada atendida en su respectivo sector de planeamiento. Articulo 13º.- PROTECCION DEL ORNATO.Los inmuebles para instituciones educativas deberan mantener MORDAZA con el entorno MORDAZA en cuanto al diseno arquitectonico, color de fachada y elementos distintivos. Para efectos de la presente disposicion, se establecen las siguientes prohibiciones: 1. Pinturas murales en la fachada del inmueble. 2. Modificacion de volumetria y fachada que no armonice con la arquitectura del entorno de la edificacion. 3. Utilizacion de simbolos patrios nacionales y/o simbolos patrios extranjeros como elementos ornamentales. 4. Instalacion de elementos de publicidad exterior que generen contaminacion visual o utilizacion de publicidad en detrimento de la imagen distrital o de las caracteristicas arquitectonicas de las fachadas de la edificacion. 5. Instalacion de elementos en poste propio o autosoportados sobre retiro municipal. 6. Fachada descuidada y en mal estado de conservacion. Articulo 14º.- SUPERVISION PERMANENTE.La Municipalidad implantara un sistema de supervision de caracter permanente a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que tendra como objetivo orientar, prevenir, identificar y notificar las infracciones a la presente Ordenanza conforme las disposiciones reglamentarias que se detallan en el Titulo Tercero.
TITULO MORDAZA DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I LINEAMIENTOS URBANISTICOS GENERALES

1. Equipamiento Educativo Vecinal de nivel Grupo Residencial, Barrio y Subsector: Comprende las instalaciones de los servicios educativos de Educacion Basica Regular en el primer nivel educativo. Las instalaciones a que se refiere el Equipamiento Educativo Vecinal en este nivel de planeamiento (grupo residencial, barrio y subsector), corresponden a los Centros de Educacion Inicial (escolarizados y no escolarizados) de los niveles: a) Cuna o Guarderia (escolarizado), para ninos de 0 a 2 anos, b) Jardin o Nido (escolarizado), para ninos de 3 a 5 anos, y c) Cuna-Jardin para ambos grupos de edades. Estan comprendidos dentro de esta clasificacion, locales con otras denominaciones, destinados a brindar servicio educativo a menores de 5 anos (Ejemplo: Centro de Estimulacion Temprana). 2. Equipamiento Educativo Vecinal de nivel Sectorial: En este nivel de planeamiento (sector) estan comprendidas las instalaciones de los servicios educativos de Educacion Basica Regular correspondientes a: a) Escuelas de Educacion Primaria, b) Colegios de Educacion Secundaria y c) Colegios de Educacion Primaria y Secundaria. 3. Equipamiento Educativo Vecinal de nivel Distrital: En este nivel de planeamiento (distrito) estan comprendidas las instalaciones de los servicios educativos de Educacion Basica Alternativa y Educacion TecnicoProductiva. Se agruparan de la siguiente manera: a) Centro de Educacion Tecnico ­ Productiva o Centro de Educacion Ocupacional. b) Centro de Educacion Basica ­ Alternativa o Centro Educativo No Escolarizado. 4. Equipamiento MORDAZA Especializado de Nivel Metropolitano: Este nivel de planeamiento (metropoli) comprende las instalaciones de los servicios educativos de Educacion Basica Especial y Educacion Superior. Las instalaciones a que se refiere el Equipamiento MORDAZA Especializado se agruparan de la siguiente manera: a) Universidades, b) Escuelas de Postgrado, c) Institutos de Educacion Superior, d) Institutos de Educacion Superior No Universitaria e) Academias de Instruccion Comercial e Institutos Tecnicos, f) Instituciones de Ensenanza y Preparacion Pre-universitaria, g) Institutos de Ensenanza de Idiomas h) Academias de Arte y Escuelas de Artes y Oficios, i) Academias de Baile y Artes Marciales, j) Centros de Educacion Especial, k) Escuelas para Ciegos y Sordomudos, l) Escuelas para Aprender a Guiar Vehiculos Automotores, Articulo 16º.- SECTORIZACION URBANA.La presente MORDAZA, segun la sectorizacion MORDAZA establecida en el Plan MORDAZA Ambiental aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, caracteriza al distrito en 5 sectores que comprenden a su vez 16 subsectores, considerados como sectores y subsectores de planeamiento para la determinacion de la capacidad sostenible de los centros educativos en el distrito. Articulo 17º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE.El otorgamiento de licencias municipales, de obra y de funcionamiento, para todos los niveles de centros

Articulo 15º.- CLASIFICACION DEL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO SEGUN NIVELES DE PLANEAMIENTO DEL DISTRITO.Conciliando las disposiciones de la Ley General de Educacion con las del Plan MORDAZA, Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional, se establecen los siguientes niveles de Equipamiento segun niveles de planeamiento (grupo residencial, barrio, subsector, sector, distrito y metropoli):

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