Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

siendo motivo de la presente resolucion la aprobacion de las tarifas y compensaciones que remuneran sus instalaciones de transmision secundaria; Que, respecto de los Casos Excepcionales de Generacion/ Demanda, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE senala el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones y tarifas del SST, indicando como resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho articulo establece tambien que, cuando los casos no se ajusten a las reglas mencionadas, estos deberan ser tratados excepcionalmente por el OSINERG. La legislacion no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional, sino que puede tratarse como tales a una diversidad de casos, que pueden ser pagados por la generacion, por la demanda o por ambos a la vez; Que, por primera vez, mediante Resolucion Nº 0062001 P/CTE se asigno, en forma compartida entre la generacion y la demanda, la responsabilidad por el pago de la remuneracion de tales instalaciones. Dicha asignacion se efectuo sobre la base de la determinacion de los beneficios marginales para un periodo anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualizacion de los mencionados beneficios para el siguiente periodo de regulacion de transmision, tal como se hiciera en el ano 2004 con la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005, que se cita como Anexo 1 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las instalaciones de REP; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidacion contenido en el Anexo Nº 7 de su Contrato de Concesion, el cual ha sido complementado mediante la Resolucion OSINERG Nº 336-2004-OS/ CD. Asimismo, como anexo al referido informe se ha incluido el analisis de las opiniones y sugerencias a la prepublicacion de tarifas, presentadas por las empresas Egesur S.A., REP y SINERSA; 2.4 Sistemas Secundarios de Transmision - Peajes Especificos Que, en aquellos casos en los que no se han presentado, para la presente regulacion tarifaria, propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST y que sin embargo, han sido regulados de manera especifica en regulaciones anteriores, se ha procedido a actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion. Tal ha sido el caso de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., Edecanete S.A. y Edegel S.A.A.; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005, que se cita como Anexo 4 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion. Ademas, como Anexo al referido informe se ha incluido el analisis de las opiniones y sugerencias a la prepublicacion de tarifas, presentada por la empresa Electroandes S.A.; 2.5 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre los cuales no se han efectuado estudios por no contarse con la informacion suficiente, corresponde actualizar los valores de los cargos generales vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion; Que, en el mismo informe tecnico OSINERG-GART/ DGT Nº 018A-2005, que se cita como Anexo 4 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion;

Que, en lo que respecta a los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005, OSINERGGART/DGT Nº 016A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2005 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar MORDAZA que los mismos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de la presente resolucion y los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2005-020 y OSINERGGART-AL-2005-051; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, del Sistema MORDAZA de Transmision de la empresa Red Electrica del Sur S.A. conformado por las instalaciones de transformacion 220/66/10kV en la subestacion Tacna y la transformacion 220/138/10kV en la subestacion MORDAZA, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Aprobar las tarifas, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, del Sistema MORDAZA de Transmision de la empresa Interconexion Electrica ISA PERU S.A. conformado por las instalaciones de transformacion 138/60/10kV y Reactor de 8 MVAR en la subestacion Pucallpa, la transformacion 220/138/ 22,9kV en la subestacion Aguaytia, y la linea de transmision 138kV Aguaytia - Pucallpa, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 3º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, del Sistema MORDAZA de Transmision de la empresa Red de Energia del Peru S.A., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 4º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, de los Sistemas Secundarios de Transmision de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., Edecanete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, de los Sistemas Secundarios de Transmision para los cuales no se presentaron propuestas especificas ni se efectuaron anteriormente estudios particulares, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 6º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas con la presente resolucion entraran a regir a partir del 1 de MORDAZA de 2005 y estaran vigentes hasta el 30 de MORDAZA del ano 2007. Articulo 7º.- Incorporese los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2005 - Anexo 1; OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005 - Anexo 2, OSINERGGART/DGT Nº 017A-2005 - Anexo 3 y OSINERGGART/DGT Nº 018A-2005 - Anexo 4, como parte de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

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