Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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por cada departamento si se desea tener cobertura nacional, no habria permitido a las empresas competidoras un margen de utilidad razonable que los incentivasen a participar en este mercado. Telefonica, a partir del 21 de MORDAZA de 2004, puso a disposicion9 de los proveedores de servicios de valor anadido su modelo de comercializacion denominado "Speedy Provider", en la fecha mencionada Telefonica informo que dos empresas de valor anadido, la Red Cientifica Peruana y Terra Networks del Peru, esta MORDAZA empresa del mismo Grupo Telefonica, ya hacian uso de este servicio. Por lo expuesto, se recomienda dar inicio a un procedimiento de oficio destinado a revisar los conceptos mencionados, siguiendo para tales efectos con los criterios definidos en el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº127-2003-CD/OSIPTEL.

"Se encuentran obligados a presentar la Declaracion los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan, por lo menos: a) Realizado una Autorizacion de libros y registros; b) Otorgado una escritura publica que contenga operaciones patrimoniales; c) Legalizado un formulario registral; o, d) Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables. Los Notarios que no hubieran realizado ninguno de los actos senalados en el parrafo anterior deberan presentar el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar". Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22º del Decreto Ley Nº 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros debera presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaracion o "Constancia de no tener informacion a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. Tambien presentara la Declaracion o "Constancia de no tener informacion a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaracion o constancia. En todos los casos a que se refiere el presente parrafo, el notario encargado utilizara el numero de RUC del notario cesado." Articulo 3º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 4º del reglamento, e incorporese un tercer parrafo, de acuerdo a lo siguiente: "El PDT de Notarios sera presentado a traves de Internet, en SUNAT Virtual, cuya direccion es: http:// www.sunat.gob.pe, para lo cual el Declarante debera obtener previamente su Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea, conforme al procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet. Excepcionalmente, cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Linea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaracion durante los dias de vencimiento, podran presentarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda." Articulo 4º.- Apruebase el PDT de Notarios ­ version 2.4, el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion y debera ser utilizada para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios que se realice a partir de dicha fecha. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Omisos a la MORDAZA y rectificatorias Los notarios que a la fecha de vigencia de la presente resolucion se encuentren omisos a la MORDAZA del PDT de Notarios correspondiente al ejercicio 2004 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaracion correspondiente a dichos anos, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el PDT de Notarios - version 2.4. La MORDAZA se efectuara segun lo senalado en el articulo 4º del Reglamento, modificado por la presente resolucion. Lo establecido en el parrafo anterior no MORDAZA al infractor de las sanciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 07435

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Comunicado a OSIPTEL con carta GGR-651-A-275-2004 de fecha 21 de MORDAZA de 2004.

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SUNAT
Modifican Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2005/SUNAT

MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios; Que el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 0862004-EF incorpora el articulo 53º-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, estableciendo la obligacion del notario de insertar en la escritura publica respectiva o archivar junto con el formulario registral, segun corresponda, los documentos que los enajenantes de inmuebles estan obligados a presentar; Que el articulo 7º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia, dispone que el notario debera senalar expresamente en la escritura publica el Medio de Pago utilizado o dejar MORDAZA que no se le exhibio ninguno; o constatar que los contratantes de bienes muebles, registrables o no, hayan insertado una clausula en la que se senale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizo ninguno, de ser el caso; Que a fin de lograr una mayor eficacia en la labor de fiscalizacion, es necesario que los notarios informen a la Administracion Tributaria los datos senalados en los parrafos anteriores; Al MORDAZA del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de la presente resolucion, cuando se haga mencion al termino "reglamento" se entendera referido al "Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, y normas modificatorias. Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 3º del reglamento, por el texto siguiente:

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