Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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giros adicionales, por cuanto sus uso genera una mayor demanda de estacionamientos, debiendose calcular estos sobre la base de la MORDAZA senalada. 30.4 ACCESOS Y CIRCULACIONES, con dos sistemas de circulacion: peatonal y vehicular, los cuales deben ser directos e independientes evitando cruces entre ellos, y pueden clasificarse en: - Ingreso de alumnos (peatonal), - Ingreso administrativo (peatonal), y - Ingreso vehicular Los dos accesos peatonales pueden estar integrados en uno solo. Los accesos al centro educativo para los alumnos debe darse preferentemente por las calles de trafico vehicular de menor intensidad por razones de seguridad. En todos los casos se debera evitar el congestionamiento vehicular, por lo que debera preverse una solucion dentro del lote para dejar y recoger alumnos, que puede ser acceso con receso vial en el retiro municipal en los centros educativos de niveles inicial, primaria y secundaria. 30.5 ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, segun Ley Nº 27050 y su modificatoria dada con la Ley Nº 27639, con relacion a rampas de acceso, banos, puertas, circulaciones, etc. Deberan, ademas, considerar en las aulas de los distintos niveles o especialidades, un sitio preferente para la ubicacion de una persona con discapacidad en silla de ruedas. 30.6 ACUMULACION, si fuera necesario, del numero de lotes suficientes para cumplir con las areas de lote minimas normativas establecidas para cada caso. 30.7 USO EXCLUSIVO para el cual se otorgo licencia municipal de funcionamiento, no pudiendo darle un uso distinto, salvo que se trate de actividades relacionadas con la curricula. En tal sentido, no se permitira el uso de los ambientes con fines de MORDAZA y/o eventos particulares en el horario regular de clase ni fuera de el. 30.8 PROHIBICION DE LA UBICACION DE DOS O MAS INSTITUTOS SUPERIORES EN UN MISMO LOCAL, compartiendo ambientes o equipamiento y prohibicion de compartir el local con usos no compatibles como residencial, comercial, oficinas u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades academicas. 30.9 AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION, a traves del organo correspondiente, previa a las solicitudes de licencia de obra o de funcionamiento para locales educativos de cualquier nivel con excepcion de las universidades y escuelas de postgrado que deberan contar con la autorizacion previa de la Asamblea Nacional de Rectores. 30.10 NORMAS DE CONFORT, donde se debe considerar lo siguiente: a) Ventilacion: las aulas, MORDAZA de ninos, laboratorios, talleres y ambientes de estudio deberan contar con ventilacion natural, de preferencia alta y cruzada, pudiendo complementarse de manera artificial con ventiladores y/o extractores de aire. La altura libre interior de los ambientes de estudio sera de 3.00 m. como minimo. b) Antropometria: se debera considerar la escala del alumno, especialmente del MORDAZA de 0 a 5 anos en los Centros de Educacion Inicial. c) Iluminacion: la iluminacion debera ser natural y artificial. La iluminacion natural debera ser MORDAZA, abundante y uniforme, debiendo abrir ventanas hacia areas libres, evitando la penetracion directa de los rayos solares. d) Confort Termico: Preve la proteccion del local educativo contra agentes climatologicos (temperaturas extremas, asoleamiento excesivo, corrientes de aire, etc.), considerando elementos arquitectonicos, acabados y materiales que puedan contrarrestarlos o moderarlos, ademas de orientacion y asoleamiento adecuados de las aulas. e) Acustica: Son tres las condiciones acusticas esenciales: - la ausencia de interferencia sonora entre los diferentes ambientes interiores,

- la eliminacion de los ruidos que sobrepasan el limite de tolerancia aceptable desde el exterior del Centro de Educacion hacia adentro, y - la eliminacion de los ruidos que sobrepasan el limite de tolerancia aceptable desde el interior hacia las edificaciones vecinas. Se tendra especial cuidado en el cumplimiento de la tercera condicion. Para cumplir dicho fin se debe utilizar materiales que absorben el sonido. f) Acabados: Se debera considerar lo siguiente: - Muros y tabiques, los acabados interiores deberan ser lisos, tarrajeados o revestidos con materiales lisos para evitar accidentes y facilitar el mantenimiento. Debera usarse pintura lavable y no toxica. Todos los servicios higienicos y areas humedas en general, deberan tener revestimiento de mayolica. - Pisos, se recomienda usar vinilico, parquet o MORDAZA pulida, o similares. En caso de utilizarse losetas, cemento MORDAZA o similares, debera preverse alguna cobertura como alfombras. 30.11 NORMAS DE SEGURIDAD, donde se debera considerar lo siguiente: a) Puertas: Todas las puertas deberan abrir hacia afuera y batir 180º. El ancho minimo de estas sera de 0.90 m., de preferencia de una hoja. En caso de ser de dos hojas, una de ellas debera tener el ancho minimo. Deben ser livianas de modo que puedan accionarse facilmente, no se debe colocar dos puertas enfrentadas. b) Salidas y Pasillos de Circulacion: En Centros de Educacion Inicial, el ancho minimo de los pasillos sera de 1.80 m. para corredores con aulas a una sola crujia y de 2.40 m. para corredores con aulas a dos crujias. En Centros de Educacion Primaria y Secundaria, el ancho minimo de los pasillos de circulacion de alumnos sera de 1.80 m., para corredores de hasta cuatro (4) aulas a una o doble crujia, debiendose aumentar en 0.30 por cada aula mas segun el siguiente cuadro:
Nº DE AULAS ANCHO DE PASILLO 4 5 6 1.80 2.10 2.40 OBSERVACIONES SE CONSIDERA EL NUMERO DE AULAS A UNA O DOBLE CRUJIA SERVIDAS POR UNA MISMA ESCALERA

En ambos casos, las salidas desde los ambientes educativos deberan ser directas y fluidas, de modo que faciliten la rapida evacuacion del edificio. No deberan tener obstaculos ni puertas, ni tampoco deberan reducir el ancho exigido. No deberan utilizarse puertas corredizas ni giratorias en las salidas. c) Escaleras: En un Centro de Educacion Inicial debera evitarse las escaleras, de ningun modo se construira de dos niveles, debiendo ser su diseno en primer piso. Los Centros Educativos de nivel Primaria pueden ser hasta de 2 pisos de altura y en nivel Secundaria hasta 3 pisos de altura como maximo. En general, para todos los centros educativos de mas de un piso, el ancho minimo de escalera sera de 1.50 m. para servir hasta 4 aulas, y aumentara por cada aula adicional segun el siguiente cuadro:
CUADRO DE Nº DE ESCALERAS NUMERO DE AULAS Hasta 5 6 7a8 9 10 11 a 12 13 14 4 ANCHO ESCALERA 1.50 m. 1.65 m. 1.80 m. 1.50 m. 1.65 m. 1.80 m. 1.50 m. 1.65 m. 1.80 m. Nº DE ESCALERAS 1 1 1 2 2 2 3 3 3

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