Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tos deberan ser cumplidos en el plazo MORDAZA de seis meses.
TITULO TERCERO FISCALIZACION

adquiridos para tales fines, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 34º de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38º.- Fiscalizacion.La Municipalidad, a traves de la Unidad Supervisora de Centros Educativos, de la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio que depende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que tendra como objetivo orientar, prevenir, identificar y notificar las infracciones a la presente Ordenanza conforme sus disposiciones reglamentarias, velara por el cumplimiento de ella. Articulo 39º.- De las infracciones Son Infracciones a la presente ordenanza:
INFRACCIONES SANCION % DE LA UIT 10 % 15 % SANCIONES NO PECUNIARIAS Arreglo de fachada acorde con diseno y color de fachada Retiro y/o desmontaje del elemento

Primera.- Dispongase que no seran de aplicacion las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Considerando que los parametros establecidos para determinar la Capacidad Sostenible, son factores variables en el tiempo, debido al indice de crecimiento poblacional, asi como a la aprobacion de Reajustes a la Zonificacion existente, consideraciones por las cuales, debera evaluarse por periodicidad quinquenales, que la necesidad referida al equipamiento educativo, continue cubierta y de ser el caso aprobarse la modificacion de los MORDAZA normativos correspondientes. Tercera.- Las Infracciones a que se refiere el articulo 38º de la presente Ordenanza deberan ser incorporadas a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 078-MSI. Cuarta.- Encarguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de sus respectivas unidades organicas. POR TANTO:

1) Por pintar murales en las fachadas de los Centros Educativos. 2) Por utilizar simbolos patrios nacionales y/o simbolos patrios extranjeros como elementos ornamentales en Centros Educativos 3) Por instalar elementos en poste propio o autosoportados sobre retiro municipal.

15 %

Retiro y/o desmontaje del elemento

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 07368

Articulo 40º.- DE LAS SANCIONES Ante la imposibilidad o falta de adecuacion a las normas de la presente Ordenanza, estas no podran oponerse a los titulares de licencia de funcionamiento comprendidos en los articulos 34º, 35º y 37º, dentro de los primeros cinco (5) anos de publicada la presente ordenanza, transcurrido el cual caducara la mencionada autorizacion de funcionamiento. La verificacion del cumplimiento de las normas de adecuacion arquitectonica establecidas para aquellos Centros Educativos que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, sera competencia del organo encargado del Control MORDAZA dentro del procedimiento de "fiscalizacion posterior" de su autorizacion municipal. En caso de incumplimiento de las condiciones y/o normas de seguridad, previo informe de la Unidad de Defensa Civil, este MORDAZA lugar a la emision de la orden de Clausura via medida cautelar, acorde con la naturaleza de la infraccion. Las infracciones a que se refiere la presente MORDAZA, se aplicaran de acuerdo a lo establecido en el presente articulo y a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Asimismo, son de aplicacion las normas establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), las normas sobre ruidos molestos, sobre sanidad, entre otras. La Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato es la encargada de la recepcion y calificacion de los descargos a Papeletas de notificacion por las infracciones detalladas en el Articulo 39º de la presente MORDAZA, quedando a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la emision de la Resolucion de Multa correspondiente. Articulo 41º.- DE LA TOLERANCIA CERO No existira tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza y demas normas vigentes.
DISPOSICION TRANSITORIA

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan fecha de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000011

Callao, 31 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad para prorrogar el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Que, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 000024-2003, que regula el MORDAZA legal de los Arbitrios Municipales, la cual ha sido modificada mediante las Ordenanzas Nº 000002-2004, Nº 0000072004 y Nº 000041-2004, senala las facultades reglamentarias del MORDAZA para establecer la prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias; Que, a la fecha se hace necesaria una ampliacion de los plazos, a fin que los contribuyentes de la jurisdiccion puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias sustanciales;

Unica.- Los locales educativos de todos los niveles, que se encuentren con expedientes administrativos en tramite de Licencia de Obra, de Regularizacion o de Funcionamiento para el uso de centro educativo, iniciados con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, y que no puedan adecuarse en todo lo exigido en esta por las caracteristicas del local o del terreno

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