Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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5. Si el vehiculo de transporte regular se encuentra en sus paraderos y/o en ruta debidamente autorizado por la autoridad competente. Articulo 19º.- El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores, registrara la informacion de las sanciones impuestas durante su intervencion, asi como las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio realizado, en los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Hoja de Informes. Hoja de Verificacion de Campo. Hoja de Intervencion. Acta de Comiso. Acta de Intervencion. Acta de Internamiento.

Dictamen Nº 003-2005-CDU/MSI, de la Comision de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece, en su articulo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6., 3.6.2. y 3.6.4. que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, de conformidad con el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde a las Municipalidades provinciales y distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, el articulo 90º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar, la salubridad y estetica de la edificacion; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental; Que, el articulo 92º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que toda obra de construccion, remodelacion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere de la licencia de construccion expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble. Las licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, ademas, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 882, las Universidades como sujetos de derecho publico o privado, tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la Ley y las propias de su condicion juridica; Que, la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley Nº 26549, establece en su articulo 6º que la autorizacion de funcionamiento en base al registro, otorgada por el Ministerio de Educacion, no exime a dichos centros de la obtencion de las licencias municipales respectivas, relacionadas, entre otras, con la compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad de los locales; Que, el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de los Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED, establece en su articulo 14º, inciso f), como requisito para el otorgamiento de la autorizacion del Ministerio de Educacion, la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, establece en su Art. 38º, numeral 7) inciso d), como requisito para la autorizacion de uso de MORDAZA local la MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, determina en su articulo 8º, lineamientos especificos referidos al desarrollo MORDAZA del distrito, entre los que se encuentra la proteccion de las zonas residenciales y la calidad ambiental del distrito; la

Asimismo, al termino de las acciones de fiscalizacion y control, el Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores responsable, recopilara la informacion del total de las papeletas de sancion en formato preimpreso impuestas por los demas Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores que participaron durante el operativo de control y procedera a registrar esta informacion en el ACTA DE OPERATIVO DE CONTROL y anexos, que debera ser firmada por el Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores responsable y el Oficial de la Policia Nacional encargado del operativo, si lo hubiera. Articulo 20º.- Los procedimientos de intervencion de los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores, se regiran a traves de las Directivas elaboradas por la Gerencia de Servicios de Desarrollo MORDAZA y aprobadas por la Gerencia Municipal de la Municipalidad del distrito de MORDAZA Piedra. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Servicios de Desarrollo MORDAZA, por intermedio de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, tendra a su cargo el control directo y la supervision de los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores, en el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- Los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores haran cumplir las disposiciones municipales en materia de transporte, cuyas acciones seran informadas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial a la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano. Tercera.- Las personas que ingresan a prestar servicio como Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores estan obligadas a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Registrese, publiquese y cumplase. 07335

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas
ORDENANZA Nº 103-MSI

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA, continuada el dia 13 de MORDAZA de 2005, el

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