Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

En cumplimiento de tal obligacion se cumplio, para el MORDAZA del ano 2005, con las etapas para el procedimiento de fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, establecido en el Anexo B de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y que, a su vez, contempla los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo el OSINERG a traves de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en concordancia con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Ley Nº 27838. Asimismo, segun el articulo 6º de la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, la cual modifica a la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD indicada en el parrafo anterior, los cargos que resulten de la regulacion de los SST correspondiente al ano 2005, tendran una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007. Dentro del citado contexto, se presentaron dos casos perfectamente diferenciados: a) Aquellos en que los titulares de SST presentaron estudios tecnico economicos en los plazos establecidos por el procedimiento; b) Aquellos que incluyen los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos de concesion, contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda y aquellos otros en que las empresas no presentaron propuestas. La regulacion de los casos mencionados se efectua por resolucion de oficio. Los valores resultantes de la regulacion efectuada por el OSINERG quedan consignados en resolucion complementaria, con el fin de que los agentes interesados encuentren en un solo documento las tarifas y compensaciones de todos los SST. En cumplimiento de su obligacion regulatoria, y siguiendo los pasos establecidos en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para l o s S i s t e m a s S e c u n d a r i o s d e Tra n s m i s i o n , e l OSINERG realizo los analisis correspondientes, publico las propuestas presentadas, realizo las audiencias publicas establecidas, formulo las observaciones correspondientes y analizo la solucion de las mismas. Asimismo, el OSINERG cumplio con publicar los proyectos de resolucion que fijan las Tarifas y Compensaciones pertinentes y la relacion de la informacion que las sustentan. Finalmente, conforme a los pasos procedimentales preestablecidos, se procedio a la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre los proyectos prepublicados, habiendose recogido en las resoluciones definitivas aquellas sugerencias encontradas procedentes. Los valores y precios se encuentran debidamente sustentados en los informes: OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2005; OSINERGGART/DGT Nº 012A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2005; OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 15A-2005; OSINERG-GART/ DGT Nº 016A-2005, OSINERG-GART/DGT Nº 017A2005 y OSINERG-GART/DGT Nº 018A-2005, anexos de las citadas resoluciones. En aplicacion de la funcion normativa del OSINERG, se procede a publicar las presentes resoluciones, correspondientes al periodo MORDAZA 2005 a MORDAZA 2006, las mismas que, en aplicacion del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item j) del Anexo B de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, 15 dias calendario MORDAZA de su vigencia el 1 de MORDAZA de 2005. Asi mismo, deberan ser consignadas junto con su Anexos en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. 07411

OSIPTEL
Inician procedimiento de revision de Tarifas Maximas aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2005-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revision de las tarifas maximas aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL VISTO: El Informe Nº 028-GPR/2005 (en adelante "INFORME") de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de la revision de las tarifas maximas de prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL del 31 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiembre de 2000, se establecieron tarifas maximas fijas aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brindara Telefonica del Peru S.A.A.; Que en la clausula 9 de los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. se establece, con fines de regulacion tarifaria, la clasificacion de los servicios regulados en servicios de Categoria I, que comprende a los servicios de telefonia basica, y servicios de Categoria II, que comprende a los servicios distintos a los de telefonia basica; sujetandolos al regimen de tarifas tope y al regimen de tarifas maximas fijas, respectivamente; Que el articulo 5º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establece como uno de los objetivos principales de OSIPTEL, el de promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones, mediante el crecimiento de la inversion privada en telecomunicaciones; Que las tarifas maximas vigentes se encuentran desfasadas de la realidad de MORDAZA, tanto en montos como en las escalas en que se aplican dichas tarifas, dado que los precios que se cobran para el acceso a Internet via ADSL, son en algunos casos menores que las tarifas maximas aprobadas para la prestacion que le sirve de soporte; Que las prestaciones materia de visto, no han promovido el ingreso de competidores efectivos al MORDAZA que permitan que los usuarios dispongan de productos alternativos; Que es necesario mejorar las condiciones de competencia en las prestaciones descritas en el parrafo precedente, dado que las mismas contribuyen al desarrollo de los medios de acceso a Internet a traves de nuevas tecnologias, para alcanzar la masificacion del acceso y uso de Internet, aun insuficiente; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el articulo senalado en el considerando anterior, se senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio cuando lo

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