Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Nota.- Los Centros de Educacion Primaria y Secundaria requeridos para el distrito se han determinado sobre base de los datos de poblacion al 2,004 obtenidos del diagnostico del Plan Integral del distrito, con proyeccion al 2,015.

Articulo 28º.- CUADRO NORMATVO DE UNIVERSIDADES, ESCUELAS DE POSTGRADO E INSTITUTOS SUPERIORES.NIVEL DE PLANEAMIENTO MORDAZA METROPOLITANO POBLACION A SERVIR RADIO DE INFLUENCIA NORMATIVO (m.) METROPOLITANO AREA MINIMA LOTE CAPACIDAD DE ALUMNOS

CAPITULO IV EQUIPAMIENTO EDUCATIVO VECINAL DE NIVEL DISTRITAL

Articulo 24º.- DISTANCIA ENTRE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL DISTRITAL.El radio MORDAZA de accion de una Institucion o Centro de Educacion de este nivel sera de 3,000 metros, por lo tanto, la distancia minima entre estas sera de 6,000 metros. No se permitira superposicion de los radios de accion de Centros de Educacion Ocupacional. Ar ticulo 25º.- CUADRO NORMATIVO DE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL DISTRITAL.NIVEL DE PLANEAMIENTO MORDAZA DISTRITAL POBLACION A SERVIR RADIO DE INFLUENCIA NORMATIVO (m.) HASTA 3,000 METROS AREA MINIMA LOTE 1,000 m2. CAPACIDAD DE ALUMNOS SEGUN DISENO Y CONDICIONES ARQUITECTONICAS MINIMAS.

MAYOR A 100,000 HAB.

DE 1,000 m2. SEGUN DISENO A 3,000 m2 Y CONDICIONES SEGUN ARQUITECTOCASO NICAS MINIMAS.

Articulo 29º.- CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR DEL DISTRITO.NIVEL DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO MORDAZA DE LOCAL EDUCATIVO LOCAAREA LES MINIMA EXISDE LOTE TENTES (m2) 4 4 0 24 2 2 9 1 4 0 1 0 51 3,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00

UNIVERSIDADES ESCUELAS DE POSTGRADO INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR INST. DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA ACADEMIAS DE INSTRUCCION COMERCIAL O INSTIT. TEC. INSTITUTOS DE ENSENANZA PRE ­ UNIVERSITARIA INSTITUTOS DE ENSENANZA DE IDIOMAS ACADS. DE ARTE Y ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS ACADEMIAS DE BAILE Y ARTES MARCIALES CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL ESCUELA DE CIEGOS Y SORDOMUDOS

DE 70,000 A 100,000 HAB.

Articulo 26º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE DE CENTROS DE EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA Y BASICA ALTERNATIVA.La capacidad sostenible de los Centros Educativos de este nivel se identifica en el siguiente cuadro:
NIVEL DE PLANEAMIENTO MORDAZA DE LOCAL EDUCATIVO CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA O CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DISTRITAL CENTRO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA O CENTRO DE EDUCACION BASICA NO ESCOLARIZADO. TOTAL CANTIDAD EXISTENTE 3 CAPACIDAD SOSTENIBLE 0

ESCUELAS PARA APRENDER A GUIAR VEHICULOS TOTAL

0

No requiere

CAPITULO VI
3 0

DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS GENERALES PARA CENTROS EDUCATIVOS

CAPITULO V EQUIPAMIENTO EDUCATIVO ESPECIALIZADO DE NIVEL METROPOLITANO

Articulo 27º.- COMPETENCIA DE LA DETERMINACION DE LA CAPACIDAD SOSTENIBLE.El equipamiento educativo de nivel metropolitano atiende una poblacion superior a los 100,000 habitantes. En este nivel de planeamiento, la capacidad sostenible es determinada por el sector competente, es decir, Educacion, segun la demanda de la poblacion y de las carreras tecnicas y profesionales necesarias para el desarrollo del MORDAZA, en coordinacion con los gobiernos locales y regionales. En el distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional, los niveles educativos de ambito metropolitano, en concordancia con la vision de desarrollo del distrito como predominantemente residencial y Comunidad Internacional, deberan cumplir los requisitos arquitectonicos establecidos en la presente norma. Las autorizaciones de licencias de obra y/o funcionamiento a escuelas de nivel internacional y/o relacionadas con niveles diplomaticos nacionales e internacionales, dado el caracter del distrito de Comunidad Internacional, declarado mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2,003-MSI del 16/09/2,003 y los lineamientos de la Ordenanza Nº 062-MSI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05/12/2,003, recibiran tratamiento acorde a dicho estatus de Comunidad Internacional, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones arquitectonicas establecidas en la presente Ordenanza.

Articulo 30º.- CONSIDERACIONES GENERALES.Para la calificacion de proyectos de obra para construccion y remodelacion de inmuebles para instituciones educativas y de locales para su funcionamiento, la autoridad administrativa, ademas de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y normas especiales, debera exigir obligatoriamente: 30.1 ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL INDICE DE USOS para la Ubicacion de Actividades Urbanas y de las normas de zonificacion vigentes. 30.2 CERTIFICADO DE FINALIZACION DE OBRA Y ZONIFICACION Y/O DECLARATORIA DE FABRICA PARA "LOCAL EDUCATIVO", con indicacion del nivel educativo previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento. A ningun Centro de Educacion que no MORDAZA sido construido o remodelado para dicho fin se le autorizara funcionamiento. 30.3 ESTACIONAMIENTOS, se calcularan de acuerdo a la Ordenanza Nº 312-MML. Cuando la dotacion se calcule por area MORDAZA de ambientes, en los casos que los ambientes administrativos superen el area de 40.00 m2., se consideraran como giro adicional para uso exclusivo del local educativo debiendo cumplir con la dotacion de estacionamientos que generan segun la MORDAZA indicada. Deberan, obligatoriamente, cumplir con la dotacion reglamentaria de estacionamientos, dentro del lote, incluyendo el parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad. Asimismo, todo centro educativo que cuente adicionalmente con ambientes como locales deportivos o coliseos, auditorios y/o teatros seran considerados como

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