Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290969

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145-2003MTC/03.03 del 7 de octubre de 2003, se dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 186-2003-MTC/15.19.02, que otorgo el beneficio de pago fraccionado a NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C., por el incumplimiento en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas; Que, mediante Informes Nºs. 310-2004-MTC/ 17.01.ssp y 383-2004-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye que NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, prevista en el numeral 5 del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al incumplir con el pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; en consecuencia, quedaron sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 089-99MTC/15.03, las Resoluciones Viceministeriales Nºs 10799-MTC/15.03, 329-99-MTC/15.03, 020-2000-MTC/ 15.03 y 282-2000-MTC/15.03 y demas resoluciones emitidas para la prestacion de los mencionados servicios publicos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07359

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Telecable Siglo 21 S.A.A. para la prestacion de servicio portador local respecto a la modalidad conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2005-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Expediente Nº 1999-01799007, sobre concesion otorgada a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestacion del servicio portador local; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2000MTC/15.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2000, se otorgo concesion a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestacion del servicio portador local, suscribiendose el contrato de concesion con fecha 7 de MORDAZA de 2000; Que, el numeral 6.01, de la Clausula Sexta del contrato de concesion, estipula que la empresa concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entiendase como tal la fecha de la suscripcion del contrato de

acuerdo a lo estipulado en la clausula cuarta, y en caso se incumpliera el plazo senalado la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la Clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el articulo 142º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que vencido el plazo fijado para el inicio de la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido sin haberse iniciado la prestacion del mismo, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro radioelectrico; Que, el articulo 144º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su numeral 1), establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios, la resolucion opera solo respecto al servicio o modalidad cuyo plazo para iniciar la prestacion se hubiera incumplido. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 541-2003MTC/17 de fecha 21 de agosto de 2003, se declaro el abandono de la solicitud de prorroga de inicio de operaciones para la prestacion del servicio portador local en la modalidad conmutado, de la empresa TELE CABLE SIGLO 21 S.A.A.; y, por Resolucion Directoral Nº 7142003-MTC/17, del 10 de noviembre de 2003, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion mencionada precedentemente, la misma que no ha sido objeto de apelacion, quedando firme administrativamente; Que, de acuerdo a las verificaciones tecnicas efectuadas el 17 de setiembre de 2001, 31 de enero de 2002, 12 y 23 de junio de 2003, cuyas Actas obran en el expediente, e Informes Nºs 92-2002-MTC/15.03.UECT y 0182003-MTC/18.01, se constato que la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. no cumplio con iniciar la prestacion del servicio portador local en la modalidad conmutado conforme a lo estipulado en el numeral 6.01 de la clausula Sexta del contrato de concesion; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, segun los terminos de sus Informes Nºs. 034-2004-MTC/17.01.ssp. y 135-2004MTC/17.01ssp, opina que la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., al haber incumplido con iniciar la prestacion del servicio portador local en la modalidad conmutado dentro del plazo pactado, se encuentra incursa en causal de resolucion de contrato, causal que opera de pleno derecho, conforme a lo previsto en los articulos 142º y 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por consiguiente debe dejarse sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03, en el extremo referido a la prestacion del servicio portador en la modalidad conmutado, recomendando emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscr ito con la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestacion del servicio portador local respecto a la modalidad conmutado; en consecuen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.