Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290979

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA de MORDAZA, ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de MORDAZA, por el delito de Enriquecimiento Ilicito e INFUNDADA por los delitos de Apropiacion Ilicita, Peculado, Abandono Ilegal del Cargo, Abuso de Autoridad; Por Prescrita la Queja por Irregularidad Funcional contra el mismo magistrado. Remitiendose los presentes actuados al Fiscal llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 07375

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de telefonia movil
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 794-2005-MP-FN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 243-2005-MP-FN-GECLOG, Informe Tecnico Nº 136-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, Memorandum Nº 151-2005-MP-FN-GECRE/01, y el Informe Nº 259-2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Memorandum Nº 243-2005-MP-FNGECLOG, de fecha 29 de marzo de 2005, la Gerencia Central de Logistica, remite el Informe Tecnico Nº 1362005-MP-FM-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, referido a la solicitud de declaracion en situacion de desabastecimiento inminente del servicio de telefonia movil para el Ministerio Publico, por el periodo de 90 dias y por el monto mensual de S/. 30,616.78 y un monto total de S/.91,850.34; Que, en el citado Informe Tecnico se establece que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 120-2005FN-GG, se aprueba la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2005, del concurso publico "Servicio de Telefonia Movil"; Que, asimismo, senala que han existido inconvenientes para poder contratar dicho servicio conforme a la normatividad vigente, precisando que, para el caso de telefonia celular, durante el ano 2004 se le exonero del

MORDAZA de seleccion respectivo, en merito a que este servicio se estuvo tratando como un servicio basico, tramitandose su pago mediante ordenes de servicios directas; mientras que, para el caso del servicio de radio celular, durante el ano 2004, el pago por este servicio fue autorizado mediante actos resolutivos y despues de realizado el mismo; haciendo hincapie que para su contratacion tampoco se efectuo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, tambien se senala que, en base a las razones expuestas, se pretende su adecuacion a la Ley lo mas pronto posible; indicando, ademas, que el servicio de telefonia movil es de uso MORDAZA por personal administrativo y fiscal en la labor que desempenan diariamente; por lo que, no se puede permitir un corte abrupto del mismo, sino mas bien buscar una solucion y un respaldo legal para que dicho servicio siga funcionando de la mejor manera posible; Que, asimismo, se hace referencia a las ventajas que se lograran con respecto a los costos del servicio; puesto que, de acuerdo al estudio de MORDAZA realizado, el pago podria ser ascendente al monto de S/.30,616.78 mensuales por 367 equipos, a diferencia de lo que se viene pagando actualmente por ambos servicios S/.36,200.00 por 213 equipos (S/.23,000.00 por telefonia movil y S/. 13,200.00 por 85 equipos radio celular), ahorrandose un promedio de S/.5,584.00 mensuales a la Entidad; Que, mediante Memorandum Nº 151-2005-MP-GNGECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Economicos, otorga la factibilidad presupuestal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 259-2005-MP-FN-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica, considera que la declaracion de desabastecimiento inminente del servicio de telefonia movil, permitira regularizar y adecuar la contratacion de este servicio; asi como tambien, contar con el mismo, en tanto se convoque y ejecute el MORDAZA de seleccion correspondiente para su contratacion; indicando ademas, que debido a las razones MORDAZA expuestas, la ausencia de este servicio, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las funciones conferidas a la Entidad; Que, en ese contexto, la citada Oficina concluye, que la exoneracion solicitada cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM, asi como a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, sin perjuicio de lo anteriormente senalado, y de conformidad con lo previsto en los articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debe disponerse la remision de los antecedentes al Organo de Control Institucional, a efecto que se determinen las medidas correctivas a que hubiera lugar; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, asi como, a lo senalado en el numeral 6.1. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobados por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica acompanada del Informe Tecnico Legal que la sustente dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a su aprobacion, y su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) habiles de su emision, asi como adicionalmente, a traves del SEACE; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-CONSUCODE-PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.