Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen uso de Sistema de Transmision Electronica de Datos Estandarizados del Expediente de Facturacion entre las EPS y empresas o entidades que prestan servicios vinculados a sus planes de salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2005-SEPS/CD

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 10º del citado Reglamento corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 005-2005-SEPS de fecha 13 de MORDAZA del 2005; SE RESUELVE: Disposiciones Generales Articulo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a sus planes de salud (EEVV) estableceran entre si un MORDAZA de comunicacion de informacion relacionada a la prestacion de servicios de salud de manera electronica y mediante el uso de tablas y estandares, denominado Transmision Electronica de Datos Estandarizados del Expediente de Facturacion (TEDEF), disenado por la SEPS a fin de contar con informacion integral y de calidad, tanto economica como medica, que sirva para la generacion de conocimiento, la oportuna toma de decisiones por parte de las EPS y las EEVV y mejorar la informacion estadistica e indicadores del sector Salud. Articulo 2º.- La transmision de datos desde las EEVV a las EPS, se efectuara utilizando un conjunto de tablas y estandares denominados modelo TEDEF-EV, en tanto que la transmision de datos desde las EPS a la SEPS, se efectuara utilizando un conjunto de tablas y estandares denominados modelo TEDEF-EPS. Articulo 3º.- Los modelos TEDEF-EV y TEDEFEPS incluyen datos del documento facturador de la atencion, de los diagnosticos, de los procedimientos, de los servicios y de los productos de farmacia que forman parte de las prestaciones de salud financiadas por las EPS. Articulo 4º.- Los MORDAZA que constituyen la trama de los modelos TEDEF-EV y TEDEF-EPS tienen el caracter de estandares obligatorios, no pudiendo ser modificados, ampliados ni eliminados por las EEVV o por las EPS. La SEPS actualizara dichos estandares. Del modelo TEDEF-EV Articulo 5º.- El modelo TEDEF-EV comprende a todas las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, independientemente del mecanismo y de la modalidad de pago utilizados. Articulo 6º.- La transmision electronica de la informacion del modelo TEDEF-EV estara referida a aquellas EEVV incluidas en el listado que con periodicidad anual la SEPS enviara a las EPS y a las EEVV consideradas y, salvo acuerdo de las partes, no excluye el envio de los documentos fisicos que sustenten la informacion transmitida. Del Modelo TEDEF-EPS Articulo 7º.- El modelo TEDEF-EPS comprende a la informacion recibida por las EPS durante el periodo establecido entre el primer y el ultimo dia del mes reportado, y debera ser transmitida a la SEPS dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente al reportado. De los plazos y responsabilidades Articulo 8º.- La Transmision Electronica de Datos Estandarizados del Expediente de Facturacion (TEDEF) empezara a aplicarse a los ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 9º.- Las EPS incluiran en los contratos que suscriba con las EEVV una clausula que establezca la obligacion de estas de transmitir la informacion de acuerdo a los estandares y caracteristicas establecidos por la SEPS.

MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Informe Nº 00030-2005/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 002-2005SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 00079-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, el articulo 5º literal a) del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, establece que es funcion y atribucion de la SEPS el reglamentar la formulacion y MORDAZA de informacion por las EPS a la SEPS; Que, asimismo, el articulo 5º literal o) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, dispone que es funcion y atribucion de la SEPS elaborar y desarrollar sistemas informaticos que permitan el tratamiento automatizado de la informacion del Sistema para la generacion de conocimientos especializados; Que, en concordancia con las facultades legales y reglamentarias la SEPS ha desarrollado un sistema de la transmision electronica de datos estandarizados de facturacion a fin de contar con una base uniforme de datos sobre informacion prestacional, administrativa y economica, que permita una mayor eficiencia y seguridad en la comunicacion, validacion y traspaso de dicha informacion; Que, igualmente, la informacion estandarizada de las prestaciones de salud permitira mejorar la informacion estadistica e indicadores del Sector Salud, contribuyendo a la transparencia del MORDAZA y a la mejor gestion y administracion de las entidades componentes del Sistema de EPS; Que, la implementacion del mencionado sistema de transmision electronica estandarizada ha sido disenado para aplicarse gradual y progresivamente a las empresas y entidades que forman parte del Sistema de EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el Sistema;

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