Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CBPS T1 = Cargo CBPST, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPST = Factor de Actualizacion del Cargo CBPST.
Cuadro Nº 22 a 0,5500 b 0,4500

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las formulas de actualizacion, para los peajes por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 1º de la presente resolucion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento senalado en el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 051-2005-OS/CD en el cual para todos los efectos se incluira al factor FACPSEE. Las formulas de actualizacion, para las compensaciones por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 2º de la presente resolucion, se aplicaran mensualmente. Articulo 4º.- Los cargos del Sistema MORDAZA de Transmision de Red de Energia del Peru S.A., que son asumidos por la demanda, seran iguales a cero. Articulo 5º.- Los cargos de peaje MORDAZA por transmision y sus formulas de actualizacion asi como los factores de perdidas marginales consignados en la presente resolucion, sustituyen a los correspondientes valores aprobados en la Resolucion Nº 072-2004-OS/ CD; asi como en sus respectivas modificatorias. Articulo 6º.- Toda la regulacion de transmision secundaria contenida en la presente resolucion, con excepcion de la establecida en el Articulo 2º y en los numerales 1.5 y 1.6 del Articulo 3º, es de aplicacion a todos los consumidores finales pertenezcan o no al Servicio Publico de Electricidad. Articulo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de perdidas y los peajes de transmision y transformacion, que se determinen por aplicacion de la presente resolucion, seran transferidos como compensacion por transmision a los titulares de las correspondientes instalaciones de transmision. Articulo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision, anteriores a la expedicion de la Ley Nº 27239, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara a regir a partir del 1º de MORDAZA del ano 2005 y se mantendra vigente hasta el 30 de MORDAZA del ano 2007. Articulo 10º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 11º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 064-2005-OS/CD Y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD Conforme lo dispone el Articulo 43º, literal b), de la Ley de Concesiones Electricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, estan sujetas a regulacion de precios las Tarifas y Compensaciones las instalaciones de los titulares de Sistemas de Transmision. La determinacion de las Compensaciones por el uso de las redes del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), corresponde al OSINERG, tal como lo senala el Articulo 62º de la referida Ley. Mediante Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, fijandose, especificamente, un procedimiento de determinacion de tarifas.

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 1.4 ACTUALIZACION DEL CARGO BASE DE PEAJE MORDAZA POR TRANSPORTE (CBPSL) Los Cargos CBPSL seran actualizados utilizando la siguiente formula de actualizacion: Se define: CBPSL1 = CBPSL0 * FACBPSL FACBPSL = a * FTC + b * FPM Donde: CBPS L0 = Cargo CBPSL, publicado en el Articulo 1º de la presente resolucion y expresado en ctm. S/./kW.h-km. CBPS L1 = Cargo CBPSL, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h-km. FACBPSL = Factor de Actualizacion del Cargo CBPSL.
Cuadro Nº 23 Nivel de Tension 220 kV 138 kV AT a 0,3540 0,3800 0,4500 b 0,6460 0,6200 0,5500

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Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 1.6 ACTUALIZACION DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 y 6 DEL ARTICULO 2º Las compensaciones a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 2º anterior seran actualizadas mensualmente empleando las siguientes relaciones: Se define: C M1 FACM Donde: C M0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 2º de la presente resolucion y expresadas en Nuevos Soles / mes. = Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes. = Factor de Actualizacion de las compensaciones mensuales.
Cuadro Nº 24 Compensaciones SST de REP (numerales 1.1 a 1.9) SST ETESELVA SST EDEGEL SST REDESUR SST ELECTROANDES SST Subestacion Chimbote 1 DEI EGENOR a 0,5615 0,3266 0,6757 1,0000 0,3963 0,5615 b 0,4385 0,6734 0,3243 0,0000 0,6037 0,4385

= C M0 * FACM = a * FTC + b * FPM

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C M1 FACM

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