Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

utilizada por OSINERG para determinar los respectivos Precios de Referencia, lograndose asi la predictibilidad a que se refiere el considerando precedente y cumpliendose con el MORDAZA de transparencia previsto en el articulo 8º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, ha entrado en vigencia el 21 de marzo de 2005, lo cual determina que deba ser aplicado en el procedimiento regulatorio de fijacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006 que se encuentra en marcha, toda vez que por mandato del articulo 50º de la Ley de Concesiones Electricas, los precios de los combustibles deben ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del presente ano; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes, determina que por la estrechez de plazos para la determinacion de los precios de los combustibles a ser utilizados en la regulacion de la Tarifa en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006, resulte urgente la aprobacion por parte del OSINERG de un "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica" a los que se refiere el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, siendo en consecuencia procedente efectuar dicha aprobacion exceptuandola de la prepublicacion prevista en los articulos 8º y 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, finalmente, con relacion a la aprobacion de la MORDAZA indicada se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº009-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-040 de la Asesoria Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en Generacion Electrica" conjuntamente con su exposicion de motivos, la misma que consta de 3 articulos y 4 Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se aplicara a partir de la regulacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publicado el 14 de marzo de 2003, se encargo a OSINERG la publicacion semanal de los precios referenciales de los siguientes combustibles derivados del petroleo : Gasolinas para uso automotor, diesels, kerosene, turbo, gas licuado de petroleo y petroleos industriales. Por mandato del mencionado Decreto Supremo, dicha publicacion debia efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implementara OSINERG, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ener-

gia y Minas; con el objeto de informar a la poblacion sobre la variacion de los precios del petroleo crudo y de sus derivados, lo cual permitiria promover la transparencia en la formacion de los referidos precios. La Resolucion OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, mediante la cual se aprobo el "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, considera como precio de referencia a aquel que refleja las variaciones en los precios internacionales de los combustibles liquidos en el MORDAZA Relevante, representando una operacion eficiente de importacion y/o exportacion de combustibles, segun sea el caso, desde el MORDAZA Relevante y el Puerto del Callao. El articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº012-2005-EM, determina que para la fijacion de tarifas de generador a distribuidor de servicio publico, los precios del MORDAZA interno de los combustibles liquidos y el carbon que debe considerar OSINERG, MORDAZA aquellos precios de referencia de importacion que publique dicho organismo. La fijacion de tarifas de generador a distribuidor de servicio publico, requiere la determinacion del precio referencial del MORDAZA interno de los combustibles liquidos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500 para cada una de las plantas que aparecen en la lista de precios de combustibles que publica Petroperu asi como tambien el precio del carbon en el puerto de Ilo, lo cual implica que para fines regulatorios de la tarifa electrica se requiera de un procedimiento para el calculo de dichos precios referenciales, toda vez que se trata de zonas geograficas adicionales a la prevista en la Resolucion OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, asi como tambien resulta necesario establecer una metodologia para el calculo del precio referencial del carbon, el cual no ha sido contemplado en la mencionada Resolucion. Resulta necesario que OSINERG establezca un procedimiento para la determinacion de los precios de referencia de energeticos usados en generacion electrica a que se refiere el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de modo tal que la sociedad en general y los agentes economicos se encuentren debidamente informados de la metodologia utilizada por OSINERG para determinar los respectivos Precios de Referencia. La modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, ha entrado en vigencia el 21 de marzo de 2005, lo cual determina que deba ser aplicado en el procedimiento regulatorio de fijacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006 que se encuentra en marcha, toda vez que por mandato del articulo 50º de la LCE los precios de los combustibles deben ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del presente ano, situacion que justifica exceptuar de la fase de prepublicacion, la aprobacion de la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica". MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE ENERGETICOS USADOS EN GENERACION ELECTRICA Articulo 1º.- Objetivo y Alcances 1.1. El presente procedimiento define la metodologia para determinar los Precios de Referencia de importacion de los combustibles liquidos y el carbon, para efectos de lo dispuesto en el articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 1.2. En el caso de los combustibles liquidos, el presente procedimiento se circunscribe a los productos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500. Articulo 2º.- Precios de Referencia de Combustibles Liquidos 2.1. El Precio de Referencia de Importacion de los combustibles senalados en el numeral 1.2 del articulo

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