Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

12. Fiscalizacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. 13.Liberacion de vehiculos del Deposito Municipal. 14.Psicologia. 15.Interferencia de Vias Publicas. Articulo 10º.- El curso senalado en el articulo anterior, sera dictado durante el mes anterior al inicio del ejercicio de sus funciones y atribuciones en las vias publicas, sin perjuicio de lo cual podran comenzar a desempenar funciones dentro de las instalaciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial en vehiculos menores. Articulo 11º.- Periodicamente la Gerencia de Servicios de Desarrollo MORDAZA programara cursos teorico­ practicos de capacitacion y actualizacion. TITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 12º.- El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores actua a nombre de la Municipalidad del distrito de MORDAZA Piedra. Le corresponde verificar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 009MDPP, modificatorias y demas disposiciones emitidas por la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA en relacion al Transporte, mediante la deteccion de infracciones y la imposicion de las sanciones y medidas accesorias y/o complementarias a que hubiere lugar, conforme a las normas municipales, dentro del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 13º.- El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores, en el ejercicio de sus funciones se identificara con los siguientes elementos proporcionados por la Gerencia Municipal: 1. Uniforme. 2. Credencial, en donde se consignara su nombre completo, su codigo, cargo que ocupa, fecha de expiracion y fotografia a color. Los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores podran actuar sin uniforme por disposicion de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad fisica. Articulo 14º.- Son obligaciones del Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores: 1. Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte. 2. Conocer el presente reglamento, asi como las Directivas que, en concordancia, emitan Gerencia de Servicios de Desarrollo MORDAZA y normas complementarias que dan lugar a la eficacia, eficiencia y la calidad del trabajo. 3. Conocer la informacion requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Asistir y aprobar los cursos de formacion y capacitacion integral, de capacitacion y actualizacion que disponga la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano. 5. Usar el uniforme y credencial correspondientes, salvo las excepciones previstas en el articulo 13º del presente reglamento. 6. Mantener una conducta etica adecuada. 7. Cumplir las ordenes impartidas por sus superiores. 8. Dirigirse con correccion hacia los conductores, usuarios y en general, a todo agente participe en la prestacion del servicio publico de transporte. Articulo 15º.- Son funciones del Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores: 1. Controlar que el servicio de transporte publico se preste con vehiculos habilitados y conforme a las caracteristicas y especificaciones tecnicas, que senale la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano. 2. Verificar, en cualquier momento, que el vehiculo mantiene el estado con el cual aprobo la constatacion de caracteristicas.

3. Controlar que el conductor este debidamente registrado, autorizados, que se encuentren en un adecuado estado de aseo y MORDAZA personal, que observen buen comportamiento con el publico. 4. Verificar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulan el servicio de transporte en vehiculos menores, por parte de todas las personas y agentes participes. 5. Participar en operativos de control, cuando asi se disponga. 6. Imponer sanciones a traves de las papeletas de sancion en formato preimpreso, conforme lo dispongan las Ordenanzas Municipales. 7. Exigir al conductor la MORDAZA de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular, el Certificado de Operacion, la Credencial de Conducir y la Poliza de Seguros. 8. Controlar las zonas de trabajo (paraderos y recorridos). 9. Como resultado de las intervenciones y verificaciones que realice, levantar actas, imponer sanciones a traves de las papeletas de sancion en formato preimpreso y elaborar informes que serviran para la fiscalizacion, pudiendo utilizar como sustento de sus informes, documentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales. 10.Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulen el servicio. 11.Orientar al publico usuario con relacion al servicio. TITULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES Articulo 16º.- El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores desarrollara sus funciones a traves de servicios de control, tales como: 1. Operativos de supervision, fiscalizacion y control, fijos y/o moviles. 2. Servicios de control en puestos fijos y/o moviles en una determinada via o zona. 3. Control de accesos a zonas que restrinja la autoridad administrativa. 4. Proteccion interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa. 5. Control de paraderos y recorridos. 6. Acciones de verificacion: inspecciones, plaqueos, constataciones. Articulo 17º.- Cuando, de conformidad con las Ordenanzas Municipales, corresponda que sea el efectivo policial, quien en cumplimiento de sus funciones ordene que el vehiculo se detenga y solicite al conductor los documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores comisara los documentos que hayan sido expedidos por la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA o le corresponda su emision, como son el certificado de operacion y carne de educacion vial, cuando se encuentren deteriorados, vencidos, caducos, adulterados, falsificados o se encuentren en cualquier situacion de irregularidad; levantandose el Acta de Comiso correspondiente la cual debera ser firmada por el Conductor, Efectivo Policial e Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores y debera entregarse una MORDAZA a cada parte firmante. Articulo 18º.- El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehiculos Menores, podra reportar via radio-comunicacion a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, la intervencion realizada, con el objetivo de verificar si el vehiculo y/o el conductor: 1. Estan autorizados a prestar el servicio. 2. Si el conductor ha llevado el curso de educacion vial o jornada de capacitacion, cuentan con las credenciales y cumplen con los demas requisitos establecidos. 3. Si el vehiculo ha pasado la constatacion de caracteristicas anual. 4. Si el vehiculo mantiene el estado con el cual aprobo la constatacion de caracteristicas.

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