Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nacion y ventilacion natural. El piso puede ser de MORDAZA parquet o vinilico. f) Sala o aula para ninos de 02 a 03 anos: Capacidad MORDAZA sera de 25 ninos. g) Servicios higienicos para ninos: Debe haber un bano para ninos de un ano y otro para ninos de dos anos. Debera tener acceso directo a la MORDAZA y el patio, MORDAZA revestidas de mayolicas hasta una altura de 1.80 m, piso de loseta o vinilico, iluminacion y ventilacion adecuadas. Debera contar con sanitarios MORDAZA baby al alcance de los ninos. Debera contar con un lavatorio por cada 05 ninos, un botadero y un armario. h) Area de recreacion o patio: piso duro que debera ser descubierto y ubicado en primer nivel, podra ser de cemento, asfalto u otro similar. El area minima sera de 2.00 m2./ nino. Cuando el Centro de Educacion Inicial cuente con el servicio de guarderia o cuna, el patio y el jardin seran independientes uno del otro. i) Jardin: Denominada MORDAZA MORDAZA de cesped. El area minima sera de 2.00 m2./ nino. j) Direccion ­ Recepcion ­ Sala de Profesores, Secretaria: ambientes administrativos cuyas dimensiones se determinaran en funcion del tamano y capacidad del centro de educacion inicial. k) Cocina ­ Despensa: para cuna, la cocina debera ser amplia y estar comunicada con la despensa y el comedor y debera estar revestida con mayolica, con piso de loseta o cemento MORDAZA y brunado. La despensa debe estar anexa a la cocina y tener ventilacion alta. l) Comedor: Debe tener buena ventilacion e iluminacion. El piso debe ser de loseta, vinilico o cemento. m) Lavanderia: ambiente de servicio que solo se requiere cuando existe cuna. n) Topico: Ambiente donde se brindara servicio de primeros auxilios. Tendra un area minima de 6.00 m2. o) Servicios Higienicos para Docentes y personal administrativo, el numero de aparatos depende del numero de personal del local. Deberan estar separados banos de hombres del de mujeres y contar cada uno como minimo con 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha, perchero y guardarropa, y estar, por lo menos, uno de ellos, adecuado para personas con discapacidad. 31.3 CUNA ­ JARDIN (NINOS DE 0 A 5 ANOS).Cuando el Centro de Educacion Inicial cuente con ambos servicios, es decir el de cuna o guarderia y el de jardin o nido, debera cumplir con las disposiciones de los numerales 31.1 y 31.2 considerando una unidad de cada ambiente administrativo y de servicios para ambos niveles. Asimismo, debera considerarse un patio y un jardin independientes uno del otro pero diferenciando horarios de uso. 31.4 ADECUACION DE UN LOCAL EXISTENTE PARA CENTRO DE EDUCACION INICIAL.El local que no ha sido construido exprofesamente para Centro de Educacion Inicial y que pretende funcionar en un inmueble construido para otro fin, tal como vivienda unifamiliar, local parroquial, etc., debera ser adecuado segun las normas indicadas en el Articulo 30 y en los numerales 31.1 al 31.3 del Articulo 31.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS PARA COLEGIOS PRIMARIA Y SECUNDARIA

sera de 40 alumnos, debera ubicarse en la planta baja para permitir su rapida evacuacion y debera contar con muebles fijos de apoyo. d) Taller Multifuncional: la capacidad MORDAZA, dependiendo de la especialidad, sera de 20 a 40 puestos. e) Biblioteca: espacio educativo complementario que debera disponer de area de atencion y ficheros, area de estanteria abierta e integrada a la sala de lectura, deposito de libros, sala de lectura y cubiculo de trabajo. La altura libre minima de piso a techo sera de 3.00 m. f) Direccion, Subdireccion, Secretaria y Espera: ambientes administrativos cuyas dimensiones se determinaran en funcion del tamano y capacidad del centro de educacion g) Sala de Profesores: ambiente administrativo. h) Topico y Servicio Social: ambientes administrativos i) Archivo: ambiente administrativo j) Deposito: ambiente de servicio k) Servicios Higienicos para el alumnado: deberan contar con accesos independientes y en ningun caso se hallaran incorporados a un aula, laboratorio u otro ambiente similar. Se requeriran segun el siguiente cuadro:
CUADRO DE Nº DE APARATOS / ALUMNO NIVEL APARATOS 1 INODORO CADA 1 LAVATORIO CADA 1 URINARIO CADA BOTADERO PRIMARIA NINOS 50 30 30 1 en total NINAS 30 30 1 en total SECUNDARIA NINOS 60 40 40 1 en total NINAS 40 40 1 en total

l) Guardiania: ambiente de servicio m) Vestuarios: ambiente de servicio n) Limpieza y Mantenimiento: ambiente de servicio o) Patio de Recreacion, Deportes y Areas Libres: debera estar ubicado en el primer piso, el area de recreacion para Centro Educativo Primaria, Centro Educativo Secundaria o ambos sera de 40% del area del terreno como minimo. 32.2 NORMAS PARA LA ADECUACION DE UN LOCAL EXISTENTE PARA CENTRO DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA.El local que no ha sido construido exprofesamente para Centro de Educacion Primaria y Secundaria y que pretende funcionar en un inmueble construido para otro fin, tal como vivienda unifamiliar, local parroquial, etc., debera ser adecuado segun las normas indicadas en el Articulo 30º y en el inciso del 32.1 del Articulo 32º de la presente Ordenanza.
CAPITULO IX DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS PARA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO DE NIVEL DISTRITAL (CENTROS DE EDUCACION TECNICO ­ PRODUCTIVA Y DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA) Y DE NIVEL METROPOLITANO (UNIVERSIDADES, INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR, ACADEMIAS, ETC.)

Articulo 32º.- CENTROS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA.Para obtener licencias municipales, de obra y de funcionamiento, los Centros de Educacion Primaria y Secundaria deberan cumplir lo siguiente: 32.1 COLEGIO PRIMARIA Y SECUNDARIA: AMBIENTES Y AREAS MINIMAS: a) Aula Comun: debera contar con un aula para cada grado, tanto de Primaria como de Secundaria. La capacidad MORDAZA del aula sera de 40 alumnos. b) Aula de Uso Multiple: la capacidad MORDAZA sera de 40 alumnos. Debera contar un deposito. c) Laboratorio: para asignaturas de ciencias naturales, fisica, quimica y biologia. La capacidad MORDAZA

Ar ticulo 33º.- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO DISTRITAL Y METROPOLITANO.Para obtener licencias municipales, los centros educativos de nivel metropolitano deberan cumplir lo siguiente: 33.1 AMBIENTES MINIMOS Y AREAS MINIMAS: a) Aulas: deberan tener las necesarias para cubrir las matriculas o metas propuestas y/o aprobadas. La altura libre minima de piso a techo sera de 3.00 m. b) Laboratorios y/o Talleres: seran los necesarios segun el MORDAZA de MORDAZA que se ofrece. La altura libre minima de piso a techo sera de 3.00 m. c) Biblioteca: debera disponer de area de atencion y ficheros, area de estanteria abierta e integrada a la sala de lectura, deposito de libros, sala de lectura y cubiculo

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