Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

anterior. Para estos efectos queda entendido que cada semana correra desde el dia martes hasta el dia lunes siguiente, inclusive. 8.2. El Administrador del Fondo debera remitir al Fiduciario las Autoliquidaciones presentadas por los Productores, hasta las 10:30 horas del dia jueves. Por su parte, el Fiduciario debera preparar y remitir al Administrador del Fondo, ese mismo dia a las 16:30 horas, un reporte semanal con la informacion de dichas Autoliquidaciones. En caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con los requisitos establecidos, este las devolvera junto con el reporte semanal al Administrador del Fondo, senalando las observaciones encontradas. El Administrador del Fondo, a su vez, devolvera la Autoliquidacion observada al Productor que corresponda, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del articulo 5º de la presente norma. 8.3. El Administrador del Fondo debera devolver al Fiduciario, hasta las 12:30 horas del dia viernes de la misma semana, el reporte semanal remitido debidamente aprobado, lo que se considerara como una instruccion al Fiduciario para todos los efectos que pudiesen corresponder. 8.4. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportacion sea superior al monto por el Factor de Compensacion), el Productor debera efectuar el deposito en la cuenta del fideicomiso que corresponda hasta el dia jueves (dia siguiente al de la MORDAZA de su Autoliquidacion), salvo que sea aplicable la compensacion por parte o por el integro de dicho monto, segun lo dispuesto en el articulo 11º de la presente norma. En caso el Productor MORDAZA aplicado la compensacion solo por parte del monto que deba entregar al Fondo, debera cumplir con pagar el saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. 8.5. Si la Autoliquidacion tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensacion sea superior al monto por el Factor de Aportacion), el Fiduciario procedera a efectuar la compensacion que pudiese corresponder, segun lo senalado en el articulo 11º de la presente norma. En caso no fuese aplicable la compensacion, o esta no fuese por el integro, se generara una cuenta por pagar a favor del Productor. Si el Fondo tuviese fondos libres disponibles se procedera a pagar el dia lunes siguiente a los Productores en el orden correspondiente, hasta donde alcance. Articulo 9º.- Operatividad - Importadores 9.1. Teniendo en cuenta que los Importadores unicamente deben presentar Autoliquidaciones cada vez que efectuen una Importacion, se seguira el siguiente cronograma. Los Importadores que efectuen una o mas Importaciones entre el dia miercoles y el dia jueves, inclusive, presentaran una unica Autoliquidacion por dicho periodo al Administrador del Fondo hasta las 16:30 horas del dia viernes. Por su parte, los Importadores que efectuen una o mas Importaciones entre el dia viernes y el dia martes, inclusive, presentaran una unica Autoliquidacion por dicho periodo al Administrador del Fondo hasta las 16:30 horas del dia miercoles. 9.2. El Administrador del Fondo debera remitir al Fiduciario dichas Autoliquidaciones, hasta las 10:30 horas del Dia Habil siguiente en que hubiesen sido recibidas (el dia lunes o jueves, segun corresponda). El Fiduciario debera preparar y remitir al Administrador del Fondo, hasta las 16:30 horas de dicho dia, un reporte periodico de Importaciones con la informacion de dichas Autoliquidaciones. En caso el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con los requisitos establecidos, este las devolvera junto con el reporte periodico de Importaciones al Administrador del Fondo, senalando las observaciones encontradas. El Administrador del Fondo, a su vez, devolvera la Autoliquidacion observada al Importador que corresponda, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del articulo 5º de la presente norma. 9.3. El Administrador del Fondo debera devolver al Fiduciario, hasta las 12:30 horas del Dia Habil siguiente a la recepcion del reporte periodico de Importaciones (el dia martes o viernes, segun corresponda), dicho reporte debidamente aprobado, lo que se considerara como una instruccion al Fiduciario para todos los efectos que pudiesen corresponder. 9.4. Si en uno de los periodos de miercoles a jueves o de viernes a martes el Fiduciario no hubiese recibido las Autoliquidaciones de parte del Administrador del Fondo, no tendra que presentar el reporte periodico de Importaciones por dicho periodo. 9.5. En caso la Autoliquidacion tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportacion sea

superior al monto por el Factor de Compensacion), el Importador debera efectuar el deposito en la cuenta del fideicomiso que corresponda dentro de los tres (3) Dias Habiles siguientes a la fecha de efectuada la Importacion, salvo que sea aplicable la compensacion por parte o por el integro de dicho monto, segun lo dispuesto en el articulo 11º de la presente norma. En caso el Importador MORDAZA aplicado la compensacion solo por parte del monto que deba entregar al Fondo, debera cumplir con pagar el saldo no compensado. 9.6. Si la Autoliquidacion tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensacion sea superior al monto por el Factor de Aportacion), el Fiduciario procedera a efectuar la compensacion que pudiese corresponder, segun lo senalado en el articulo 11º de la presente norma. En caso no fuese aplicable la compensacion, o esta no fuese por el integro del monto correspondiente, se generara una cuenta por pagar a favor del Importador. Si el Fondo tuviese fondos libres disponibles se procedera a pagar al Importador en el orden correspondiente, hasta donde alcance, dentro de los tres (3) Dias Habiles a la fecha en la cual el Importador respectivo hubiera enviado al Administrador del Fondo su Autoliquidacion (el dia miercoles o lunes, segun corresponda). Articulo 10º.- Acreditacion de pago para casos de MORDAZA Para efectos de que el Administrador del Fondo concluya las gestiones de cobro de las aportaciones no pagadas oportunamente por el Productor o Importador respectivo, constituira obligacion de este ultimo el acreditar y enviar al Administrador del Fondo, bajo cargo, los documentos mediante los cuales se acredite en forma fehaciente el deposito efectuado en la cuenta del fideicomiso respectiva. El Administrador del Fondo debera informar dicho hecho al Fiduciario, hasta las 12:00 horas del Dia Habil siguiente de recibidos los documentos senalados. Articulo 11º.- Compensacion 11.1. En aquellos casos en que el Fondo deba pagar algun monto por aportacion a un Productor o Importador, el Fiduciario debera compensar, en primer lugar, en forma directa, automatica e inmediata, su monto hasta por el integro del importe de cualquier deuda que dicho Productor o Importador mantuviese con el Fondo. 11.2. De igual forma, en caso un Productor o Importador deba efectuar un aporte al Fondo, debera compensar, en primer lugar y en forma directa, dicho monto, hasta donde alcance, con los derechos de credito que dicho Productor o Importador mantuviese contra el Fondo. A estos efectos dicho Productor o Importador debera informar por escrito al Administrador del Fondo de la compensacion efectuada dentro del plazo MORDAZA para pagar el aporte. El Administrador del Fondo, a su vez, comunicara dicha compensacion al Fiduciario dentro del Dia Habil siguiente de recibida hasta las 12:00 horas. Articulo 12º.- Comunicaciones, Autoliquidaciones y pagos fuera de horario Toda comunicacion, documentacion o pago recibido por el Administrador del Fondo o por el Fiduciario fuera del horario establecido se entendera, para todos los efectos, como recibido al Dia Habil inmediato siguiente. Asimismo, en caso una Autoliquidacion se envie fuera del plazo y horario establecido en el presente Reglamento, la misma se correra al periodo inmediatamente siguiente, segun se trate de un Productor o un Importador. No obstante ello, en caso que el Productor o Importador correspondiente deba efectuar una aportacion por Factor de Aportacion por tener dicha Autoliquidacion un saldo neto positivo, debera efectuar el deposito respectivo dentro del plazo originalmente establecido. En caso contrario se aplicaran los intereses moratorios correspondientes desde la fecha de vencimiento del plazo originalmente establecido para efectuar tal deposito. Articulo 13º.- Liquidacion del Fondo 13.1. El procedimiento para la liquidacion del Fondo sera establecido mediante el Decreto Supremo que, segun lo senalado en el articulo 8º del Decreto de Urgencia, debera ser refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dicho Decreto Supremo debera establecer las instrucciones, procedimiento y requisitos para la conclusion del Fondo y su liquidacion. 13.2. El Administrador del Fondo debera gestionar la emision y promulgacion del Decreto Supremo mencionado. 03686

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