Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005
Compensaciones SST EDEGEL SST REDESUR SST ELECTROANDES SST Subestacion Chimbote 1 DEI EGENOR a

PREPUBLICACION NORMASLEGALES
B 0,3243 0,0000 0,6291 0,4319 0,6757 1,0000 0,3709 0,5681

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lucion, sustituyen a los correspondientes valores aprobados en la Resolucion Nº 072-2004-OS/CD; asi como en sus respectivas modificatorias. Articulo 6º.- Toda la regulacion de transmision secundaria contenida en la presente resolucion, con excepcion de la establecida en el Articulo 2º y en los numerales 1.5 y 1.6 del Articulo 3º, es de aplicacion a todos los consumidores finales pertenezcan o no al Servicio Publico de Electricidad. Articulo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de perdidas y los peajes de transmision y transformacion, que se determinen por aplicacion de la presente resolucion, seran transferidos como compensacion por transmision a los titulares de las correspondientes instalaciones de transmision. Articulo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision, anteriores a la expedicion de la Ley Nº 27239, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara a regir a partir del 1 de MORDAZA del ano 2005 y se mantendra vigente hasta el 30 de MORDAZA del ano 2007. Articulo 10º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 11º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. 03647

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 2 APLICACION DE ACTUALIZACION LAS FORMULAS DE

Las formulas de actualizacion, para los peajes por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 1º de la presente resolucion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento senalado en el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/CD en el cual para todos los efectos se incluira al factor FACPSEE. Las formulas de actualizacion, para las compensaciones por transmision secundaria que se consignan en el Articulo 2º de la presente resolucion, se aplicaran mensualmente. Articulo 4º.- Los cargos del Sistema MORDAZA de Transmision de Red de Energia del Peru S.A., que son asumidos por la demanda, seran iguales a cero. Articulo 5º.- Los cargos de peaje MORDAZA por transmision y sus formulas de actualizacion asi como los factores de perdidas marginales consignados en la presente reso-

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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