Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

quisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, con Memorando Nº 063-2005-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administracion y Finanzas comunica que mediante Memorandum Nº 055-2005-PROMPEX/ GCSP-TEX, de fecha 2 de febrero del 2005, la Gerencia de Textil Confecciones y Accesorios, solicita la contratacion de los servicios alquiler de espacio para dos stand adicionales, para la participacion de PROMPEX en la Feria MAGIC SHOW 2005, a los autorizados mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 148-2004-PROMPEX/DE, de fecha 16 de diciembre del 2004; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico; los que se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, conforme lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la Feria MAGIC SHOW 2005; Que, el Informe Tecnico S/N de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Textil Confecciones y Accesorios, senala que por la envergadura e importancia a nivel internacional de la referida feria, se ha presentado una demanda adicional para la participacion en dicha feria por parte de las empresas peruanas, lo que hace necesario la adquisicion de dos stands adicionales, toda vez que en esta oportunidad participarian diez empresas del sector textil confecciones; Que, es importante mantener presencia en el area de Sourcing, toda vez que el Peru cuenta con una industria capaz de producir de acuerdo a las cantidades y estandares demandados en el MORDAZA internacional. Asimismo, en el area de MORDAZA WWD, por el potencial con que cuentan nuestros productos con valor agregado como son los sueteres, accesorios y demas prendas que conforman nuestra oferta exportable que abastece a este segmento; Que, por tratarse de un servicio adicional al autorizado mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 148-2004PROMPEX/DE, que supera el limite establecido en el articulo en el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, constituye un servicio que no admite sustituto, ademas de existir un unico proveedor que es la persona juridica ADVANSTAR COMMUNICATIONS INC, entidad organizadora de la Feria Magic Show, caracteristicas que se enmarcan dentro del supuesto establecido el literal e) del articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental la adquisicion de los dos stands adicionales por PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creacion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del

Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 148º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, el valor referencial total para la contratacion de los servicios de alquiler de espacio para dos stands adicionales en la feria Magic Show 2005, asciende a US$ 6,990.00; Que, el Informe Legal Nº 011-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que el informe del area tecnica ha evaluado de manera objetiva el sustento de la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de la contratacion de un servicio que no admite sustituto y existe un unico proveedor; Que, lo expuesto en dichos informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico - legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y

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