Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

PREPUBLICACION NORMASLEGALES

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Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la deter minacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmision de REDESUR Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribio con REDESUR el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del sur y la prestacion de los ser vicios de transpor te de electricidad; Que, para la regulacion del ano 2004, la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, y sus modificatorias, aprobaron las compensaciones mensuales a ser pagadas por los generadores usuarios del sistema de transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10kV, asi como la tarifa para la transformacion 220/66/10kV en la Subestacion Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0XXA-2005, que se cita como Anexo 2 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las transformaciones 220/138/10kV en MORDAZA y 220/ 66/10kV en Tacna; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, aplicando el procedimiento de liquidacion anual aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD. 2.2 Sistemas Secundarios de Transmision de ISA Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el TUO, el Gobierno Peruano subscribio con ISA el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del sistema de transmision Aguaytia Pucallpa y, la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, para la regulacion del ano 2004, la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias consignaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistema de transformacion de la LT 138kV Aguaytia Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytia, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, instalaciones pertenecientes a ISA; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0XXA-2005, que se cita como Anexo 3 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas que deben aprobarse por el uso de la LT 138kV Aguaytia - Pucallpa, las transformaciones 138/60/ 22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytia, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, asi como las correspondientes for mulas de actualizacion; habiendose para el efecto, aplicando el procedimiento de liquidacion anual aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmision de REP Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, se suscribio el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energia de Minas, y la Sociedad Concesionaria REP. En dicho contrato se le asigna al OSINERG la responsabilidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remuneracion que correspon-

de percibir a REP por los servicios prestados por sus instalaciones de transmision; siendo motivo de la presente resolucion la aprobacion de las tarifas y compensaciones que remuneran sus instalaciones de transmision secundaria; Que, respecto de los Casos Excepcionales de Generacion/ Demanda, el Ar ticulo 139º del Reglamento de la LCE senala el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones y tarifas del SST, indicando como resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho articulo establece tambien que, cuando los casos no se ajusten a las reglas mencionadas, estos deberan ser tratados excepcionalmente por el OSINERG. La legislacion no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional, sino que puede tratarse como tales a una diversidad de casos, que pueden ser pagados por la generacion, por la demanda o por ambos a la vez; Que, por primera vez, mediante Resolucion Nº 0062001 P/CTE se asigno, en forma compartida entre la generacion y la demanda, la responsabilidad por el pago de la remuneracion de tales instalaciones. Dicha asignacion se efectuo sobre la base de la determinacion de los beneficios marginales para un periodo anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualizacion de los mencionados beneficios para el siguiente periodo de regulacion de transmision, tal como se hiciera en el ano 2004 con la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005, que se cita como Anexo 1 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las instalaciones de REP; asi como, de las correspondientes for mulas de actualizacion; habiendose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidacion contenido en el Anexo Nº 7 de su Contrato de Concesion, el cual ha sido complementado mediante la Resolucion OSINERG Nº 336-2004-OS/ CD; 2.4 Sistemas Secundarios de Transmision - Peajes Especificos Que, en aquellos casos en los que no se han presentado, para la presente regulacion tarifaria, propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST y que sin embargo, han sido regulados de manera especifica en regulaciones anteriores, se ha procedido a actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion. Tal ha sido el caso de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., Edecanete S.A. y Edegel S.A.A.; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005, que se cita como Anexo 4 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; 2.5 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas especificas de tarifas y compensaciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre los cuales no se han efectuado estudios por no contarse con la informacion suficiente, corresponde actualizar los valores de los cargos generales vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0XXA-2005, que se cita como Anexo 5 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion;

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