Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

productos ofertados por la empresa REDSA no son fabricados en el pais; Que, el consorcio INDUSTRIAS MORDAZA S.R.L. e INDUSTRIAL TOOLS S.A.C., ha ofertado el item Nº 1 "Marmita estacionaria" diferente a lo indicado en las Bases Administrativas; asimismo, su oferta del item Nº 2 "Horno combinado a gas (Sin calderin)" no cumple con las especificaciones requeridas en dichas Bases; Que, de la revision efectuada a la propuesta tecnica presentada por la empresa apelante se observa que para el item Nº 4 "Licuadora industrial", su oferta senala que la capacidad de la licuadora es de 3.785 litros; sin embargo, las Bases en su anexo (1) "Especificaciones Tecnicas" exige que la capacidad sea de 5 litros; Que, las Bases constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion, y es en funcion a ellas que se debe efectuar la calificacion y evaluacion de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, teniendo la entidad el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones tecnicas y a los criterios objetivos de evaluacion detallados en las Bases; Que, de la evaluacion y analisis de los hechos expuestos en los antecedentes documentarios del referido MORDAZA, se han observado errores de apreciacion, calificacion y evaluacion de propuestas; Que, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa G & G EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. no cumple con la totalidad de requisitos que establece el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber omitido adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, en el parrafo (4) del Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 diciembre 2004, se indica que los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29 diciembre 2004 y los contratos derivados de los mismos, se regiran por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; asimismo, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de dicha Ley, la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolucion de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del articulo 170º, y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento MORDAZA mencionado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta del Comite Especial de fecha 13 de diciembre del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro y calificacion de propuestas, asi como retrotraer el citado MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, en razon que es imprescindible para la MORDAZA de MORDAZA del Peru la atencion del requerimiento objeto del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del articulo 180º del Reglamento de la referida Ley;

Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Acta del Comite Especial de fecha 13 de diciembre del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro y calificacion de propuestas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT (Primera convocatoria), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto por la empresa G & G EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. Articulo 2º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras; asimismo, que dicho Comite Especial reprograme el Calendario del mencionado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03567

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2005-EF/15
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de febrero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Del 1/2/2005 al 15/2/2005 114 294 334

Leche Entera en Polvo 2 338

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 03657

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