Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado; Que, la Constitucion Politica del Peru en su primer precepto establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, en su articulo 7º instituye el deber de contribuir a la promocion y defensa del medio familiar y en su articulo 5º eleva a rango constitucional la institucion del hogar de hecho como la union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que dan lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de gananciales; Que, el Codigo Civil comentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Mere en el acapite referente a la regulacion de las uniones de hecho (pag. xxxiii Codigo Civil, Gaceta Juridica, Edicion Grijley, Edicion 2001, en su Estudio Preliminar "El Codigo Civil al inicio del MORDAZA Milenio") que reproducimos por ser de extraordinario interes, escribe asi: "Tambien se muestra como abiertamente insuficiente la actual regulacion de las uniones de hecho. A favor de su restringida reglamentacion se ha alegado toda serie de argumentos... La familia nacida de la conjuncion voluntaria de varon y mujer sin ningun MORDAZA de documentacion es tambien una comunidad de afecto, de valores, de metas...Las uniones de hecho han encontrado un ambiente mas favorable en otras latitudes. Ejemplos como los de Boliva, Costa Rica y Brasil son contundentes. Tambien se aprecia un clima de insolita tolerancia en paises como MORDAZA, Espana o Portugal"; Que, ya situados en el articulo 326º del Codigo Civil podemos detenernos en su lectura que determina a la union de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, como aquella que origina una sociedad de bienes siempre que dicha union MORDAZA durado por lo menos dos anos continuos; Que, es evidente entonces que la convivencia MORDAZA uxorio, entendida como una relacion a semejanza de la matrimonial sin haber recibido sancion legal, no esta regulada legalmente, ni tampoco prohibida en derecho: es ajuridica; carece de normativa legal, pero produce o puede producir una serie de efectos que tienen trascendencia juridica y deben ser resueltos con arreglo al sistema de MORDAZA del derecho; Que, es politica del Gobierno municipal promover el desarrollo integral del distrito, propiciando las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion; Que, en este sentido, resulta de MORDAZA importancia atender a las parejas de hecho que residen en el distrito de Brena, dando un primer paso en aras de eliminar la discriminacion que puede producirse hacia parejas no legalizadas; Para tal efecto, es necesario establecer el Registro de Parejas de Hecho - REPAH - dentro de la organizacion municipal, concediendo medidas extraordinarias de caracter tributario y administrativo; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, numeral 8 del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Brena aprobo la siguiente:

1) La constitucion de la MORDAZA de hecho. 2) La extincion de la MORDAZA de hecho, por muerte o ausencia de uno de sus miembros, por mutuo acuerdo o decision unilateral. 3) Los hijos nacidos de la MORDAZA de hecho. 4) Otras circunstancias relevantes que, a criterio de la Jefatura de Registros Civiles, afecten la union de hecho. INSCRIPCIONES Articulo Cuarto.- Son requisitos para la Inscripcion en el REPAH. 1) Convivir el hombre y la mujer de forma libre, habitual, publica y notoria, durante un periodo ininterrumpido de dos anos. 2) Ser mayor de edad. 3) Estado civil: Soltero, viudo o divorciado 4) No estar unidos por vinculo de parentesco los miembros de la pareja. 5) No formar MORDAZA de hecho con otra persona. 6) No estar inscrita la union de hecho en otro Registro. 7) Que al menos uno de los miembros de la MORDAZA de hecho debera ser nacido o residente de la jurisdiccion del distrito de Brena. 8) Otros requisitos a criterio del Jefe de Registros Civiles. FORMALIZACION Y DOCUMENTACION Articulo Quinto.- La instancia declarativa de la existencia de la MORDAZA de hecho, debera ser acompanada de la siguiente documentacion: A. Solicitud dirigida conjuntamente por la MORDAZA de hecho al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, solicitando su inscripcion en el REPAH. B. D.N.I. o Carne de Extranjeria, de ambos miembros. C. Declaracion Jurada de estado civil de los miembros de la pareja. D. MORDAZA notarial o policial relativa a la residencia en el distrito de Brena, de al menos uno de los miembros de la pareja; o partida de nacimiento que acredite ser nacido en la jurisdiccion distrital de Brena. E. Partida de nacimiento de ambos miembros de la MORDAZA, que, en su caso, habra de estar traducido oficialmente al espanol. F. Certificado emitido por la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion de Brena o testimonio de dos ciudadanos mayores de edad, sobre la convivencia de la MORDAZA de hecho con relacion afectiva analoga a la del matrimonio durante al menos dos anos, o en su caso, Partida de nacimiento del Registro Civil referido al hijo comun, donde conste la filiacion a nombre de ambos miembros de la pareja. IMPEDIMENTOS Articulo Sexto.- Estan impedidos de registrarse en el REPAH, las parejas de hecho que esten incursas en las prohibiciones establecidas en los arts. 241º al 244º del Codigo Civil. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO Articulo Septimo.- El "Registro de Parejas de Hecho" REPAH - estara a cargo del Jefe de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Brena. ACREDITACION Articulo Octavo.- La existencia de la condicion de MORDAZA de Hecho se acreditara mediante Certificado otorgado por el Jefe de la Unidad de Registros Civiles. Las inscripciones en el REPAH y la entrega del Certificado de MORDAZA de Hecho, seran gratuitas. BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Y PROMOCIONALES Articulo Noveno.A. Dispongase un Beneficio Tributario extraordinario y promocional a todas aquellas Parejas de Hecho residentes en la jurisdiccion de Brena, que se inscriban en el REPAH a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza hasta el 31 de enero del 2005, las que gozaran de un beneficio tributario del 100% del monto de los reajustes e

ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA
CREACION Y CARACTER DEL REGISTRO Articulo Primero.- Por la presente Ordenanza se crea en la Municipalidad Distrital de Brena el "Registro de Parejas de Hecho" - REPAH -, con caracter administrativo, y que se regira por la presente Ordenanza y demas disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo. PAREJAS DE HECHO Articulo Segundo.- Tendran la consideracion de parejas de hecho, el hombre y la mujer que, manteniendo una relacion habitual y notoria, libres de impedimento matrimonial y reuniendo los requisitos senalados en el Articulo MORDAZA, asi lo declaren, a los efectos de su inscripcion en el REPAH. DECLARACIONES Y DATOS INSCRIBIBLES Articulo Tercero.- En el REPAH seran inscribibles, con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, los siguientes datos:

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