Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PREPUBLICACION PROYECTO

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

cinco diarios de mayor nivel de lectoria, en la respectiva area de concesion. Al respecto, debe indicarse que a pesar de la existencia de referencias normativas anteriores que aluden a la publicacion de las tarifas en un diario de "amplia circulacion", y no de "mayor circulacion" como se propone, se considera que la normativa requiere modificarse a fin de lograr una adecuacion de la MORDAZA con los criterios que actualmente viene aplicando el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU). Dicho organo resolutivo ha considerado, que no basta que la publicacion se efectue en cualquier diario, sino en alguno de los diarios de mayor nivel de lectoria, en la respectiva area de concesion, para considerar que el usuario reclamante se encuentre debidamente informado. En tal sentido, se advierte que se trataria de un supuesto en el cual el criterio aplicado no corresponderia al de un diario de "amplia" sino de "mayor" circulacion. La MORDAZA ha buscado senalar de manera objetiva, cual es la caracteristica con la cual debe cumplir un diario para ser considerado como de mayor circulacion, indicando expresamente que, para efectos de la MORDAZA, sera uno de los cinco diarios de mayor nivel de lectoria, en la respectiva area de concesion. 3. Otras modificaciones complementarias En torno a las modificaciones referidas a la obligacion de comunicar y de informar MORDAZA tratadas, giran otras modificaciones adicionales, que si bien resultan siendo consecuencia de las primeras, no por ello resultan menos importantes. 3.1. Requisitos para la publicacion de tarifas Se han introducido dos modificaciones al articulo 15º del Reglamento General de Tarifas. En el primer parrafo, se precisa que para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12º de la referida MORDAZA, las empresas operadoras deberan publicar la informacion correspondiente detallando expresamente y de manera completa, sin remitirse a informacion o documentos anteriores, las condiciones en que se prestara el servicio. En tal sentido se busca evitar que la empresa en las publicaciones se remita a informacion anteriormente expresada en documentos que a pesar de haber sido publicados pudieran resultar de dificil acceso para el usuario o que a traves de la remision a informacion consignada en otras comunicaciones se obstaculice la comprension de la misma. Ademas, otra modificacion importante es que se introduce un MORDAZA requisito, en el inciso 6º del articulo 15º del Reglamento General de Tarifas, indicandose que debera consignarse expresamente en la publicacion las restricciones existentes. Esto con la finalidad de que el usuario, pueda hacer un uso eficiente de su servicio debidamente informado de las condiciones que le brinda la empresa, lo que incluye no solo los aspectos mas importantes de las tarifas como su valor, unidad monetaria o vigencia, entre otros, sino principalmente las restricciones a las que pudiera encontrarse sujeta. 3.2. Derecho a la informacion y publicidad comercial El Reglamento General de Tarifas reconoce que la publicidad comercial de los servicios publicos de telecomunicaciones y de sus respectivas tarifas, asi como de los planes tarifarios, las ofertas, descuentos y promociones en general que efectuen las empresas operadoras, se sujetara a lo establecido en las "Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor" aprobadas por Decreto Legislativo Nº 691 y sus modificatorias. En tal sentido, OSIPTEL no pretende regular ningun aspecto referido a la publicidad comercial, pues no se encuentra dentro de su competencia. Sin embargo, la proteccion al derecho de informacion de los usuarios si es competencia de OSIPTEL y por tanto este organismo debe velar, no solo porque esta obligacion se cumpla, sino tambien porque la obligacion de informar no sea mellada por la propia empresa operadora a traves de otros actos posteriores, como podria suceder con el tema de la publicidad. Es por ello que el Proyecto introduce una MORDAZA para modificar el articulo 17º del Reglamento General de Tarifas, agregandose expresamente que el derecho del usuario a ser debidamente informado por parte de la empresa concesionaria sobre las tarifas que ofrece, no puede ser transgredido por la existencia de publicidad que brinde informacion contradictoria a la publicada en la pagina web de OSIPTEL.

Con esta MORDAZA, no se busca controlar la publicidad de las empresas operadoras sino advertir que el derecho a la informacion de los usuarios no puede ser socavado por publicidad que contenga datos contrarios a los publicados en la pagina web, pues ello podria inducir a error al usuario, quien, vista la asimetria de la informacion existente en el sector, no se encuentra en posicion de distinguir que mensajes publicitarios podrian estar distorsionando la informacion con la que cuenta respecto de determinadas tarifas establecidas. 3.3. Ofertas, descuentos y promociones Se han introducido modificaciones al texto del articulo 24º del Reglamento General de Tarifas. El articulo 24º se encuentra referido a las ofertas, descuentos y promociones, senalandose que estas se sujetaran a las disposiciones establecidas en el referido Reglamento para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. El Proyecto especifica, para mayor claridad, que las obligaciones contenidas en la normas son la de comunicacion a OSIPTEL y la de informar a sus usuarios, mediante la publicacion en la pagina web de OSIPTEL, conforme a lo establecido en el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas y ademas agrega que excepcionalmente, OSIPTEL podra disponer que la obligacion de informar sea cumplida mediante la difusion de las tarifas, ofertas, descuentos o promociones por medios distintos al previsto en el referido Articulo 12º. 3.4. Plazo de vigencia Se han introducido modificaciones al texto del articulo 26º del Reglamento General de Tarifas, eliminandose la posibilidad de que la empresa operadora pueda poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promocion, MORDAZA del termino del plazo indicado inicialmente. En tal sentido se senala que las empresas operadoras deberan indicar expresamente en la publicacion respectiva, el plazo de vigencia de las ofertas, descuentos y promociones, encontrandose obligadas a cumplir con el termino del plazo determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan proceder a ampliarlo o introducir mejoras a las mismas. Con esta modificacion se busca eliminar la posibilidad de que el usuario se vea perjudicado por haberse informado de una oferta, descuento o promocion que termino anticipadamente y respecto de cuyo plazo de vigencia ya habia tomado decisiones de consumo, que incluso podrian haberlo llevado a asumir determinadas obligaciones. 3.5. Difusion de la pagina web de OSIPTEL El Proyecto dispone la modificacion del articulo 24º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, en el extremo referido a las caracteristicas de los conceptos facturables, indicando expresamente que debera consignarse en el recibo la pagina web de la empresa y la pagina web de OSIPTEL donde estos datos relativo a las tarifas aparezcan publicados. La finalidad de esta MORDAZA es que la pagina web de OSIPTEL, asi como las paginas web de las empresas MORDAZA difundidas entre los usuarios, a fin de que estos MORDAZA educados respecto de la importancia de conocer y revisar las tarifas por este medio, para efectos de contar con informacion completa respecto del servicio que reciben. 3.6. MORDAZA derogatoria Finalmente, toda vez que las normas contenidas en el Proyecto, constituyen una modificacion al Reglamento General de Tarifas, por cuanto se trata de reglas generales y principios que regiran la aplicacion de las tarifas en general, el articulo 7º del Proyecto se refiere a la adecuacion automatica de todas las normas y disposiciones en materia tarifaria emitidas por OSIPTEL. En tal sentido, el Proyecto establece que todas las disposiciones emitidas por OSIPTEL que regulan la publicacion de tarifas a traves de un diario de amplia circulacion queden derogadas, debiendo a partir de su entrada en vigencia, efectuarse toda publicacion de tarifas en la pagina web de OSIPTEL, salvo aquellos casos en los que en adelante OSIPTEL disponga otro mecanismo de publicacion. 03575

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