Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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do por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Lurin, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 077/ML, precisada por Decreto de Alcaldia Nº 018-2004, mediante la cual se establece el regimen de la tasa de estacionamiento vehicular para el periodo 2004. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 017-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, senalando en su Unica Disposicion Transitoria el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de MORDAZA, que fue ampliada hasta los primeros dias de octubre, por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado en su Sexta Disposicion Final precisa que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en la Ordenanza Nº 211. En virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de Lurin solicito, en MORDAZA MORDAZA la ratificacion de la Ordenanza Nº 077/ML, mediante la cual se establece el regimen de tasa de estacionamiento vehicular. En lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, mediante Ordenanza Nº 077/ML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de enero de 2004, la Municipalidad Distrital de Lurin establece el regimen de la tasa de estacionamiento vehicular para el periodo 2004. Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. Que, en el presente caso, el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 077/ML senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas establecidas expresamente en su Articulo 6º. Asimismo, indica que son responsables del tributo los propietarios de los referidos vehiculos. Que, el Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el ultimo parrafo del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa la Municipalidad Distrital correspondiente debera contar con la opinion de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de los servicios minimos y las condiciones de salubridad minimos de sus playas. Que, el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 077/ML establece la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en las Playas MORDAZA y San MORDAZA, con un total de 459 espacios habilitados conforme se senala y detalla en el Informe Tecnico y Estructura de Costos y estimacion de Ingresos que obra en el expediente.

Que al respecto, cabe anotar que mediante Oficio Nº 0089-2004-MML/DMSC del 29 de enero de 2004, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA remite el Informe Nº 004-2004-MML/DMSC-DE-DMAE-JPR, por medio del cual informa respecto del estado de las referidas playas, calificando MORDAZA de regulares. Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, se puede apreciar que las Playas San MORDAZA y MORDAZA, respecto de las cuales se dispone el cobro de la tasa de estacionamiento, cumplen con las condiciones de servicios y salubridad conforme al informe expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en dichas playas. Que en ese sentido, de acuerdo al Articulo 4º, precisado por el Decreto de Alcaldia Nº 018-2004 se ha establecido como tasa a pagar por estacionamiento vehicular, en las zonas establecidas en el Articulo 6º de la Ordenanza materia de ratificacion, respecto de los automoviles y camionetas por cada hora o fraccion la cantidad de 0.032% de la UIT que equivale a S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol), y en caso se haga uso por un tiempo mayor a cinco horas el monto es el equivalente a 0.1613% de la UIT es decir S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles). Que, con relacion a los vehiculos denominados combis, microbuses y coasters combis por cada hora o fraccion se pagara el equivalente a 0.0625% de la UIT siendo su equivalente S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles), cuando se haga uso por un tiempo mayor a cinco horas el monto es a razon de 0.32% de la UIT que equivale a S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles). Respecto, de los omnibuses, dicha modificacion ha establecido por cada hora o fraccion de uso del estacionamiento la cantidad de 0.0937% de la UIT que equivale a S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles), y en caso se haga uso por un tiempo mayor a cinco horas el monto es el equivalente a 0.4687% de la UIT es decir S/ . 15.00 (Quince Nuevos Soles). Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 018-2004 se ha establecido un beneficio a traves del cual la tasa de estacionamiento vehicular no sera efectiva si el uso se realiza hasta por diez minutos, la cual tiene alcance para automoviles. Camionetas, combis o camionetas rurales, microbuses coasters y omnibuses. Ademas, cabe anotar que el pago de la tasa se MORDAZA efectiva de lunes a MORDAZA en el horario de 07:00 a.m. a 07:00 p.m. Que, en lo que se refiere a inafectaciones, el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 077/ML senala que se encuentran inafectos del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de los vehiculos de propiedad de los Institutos Armados, las Fuerzas Policiales, Bomberos, Ambulancias, la Municipalidad Distrital de Lurin y vehiculos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia medica o primeros auxilios. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 077/ML se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 212. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de Ratificacion de la Ordenanza Nº 077/ ML, el Servicio de Administracion Tributaria, efectuo algunas observaciones de caracter tecnico, que fueron entre las mas importantes, adecuacion de la estructura de costos a la directiva de ratificaciones, sustento del concepto de "Accesorios Mecanicos" y correccion en el cuadro estimacion de ingresos. Para lo cual La Municipalidad Distrital de Lurin subsano, el 30 de diciembre de 2004, las observaciones efectuadas y remitio los documentos de sustento correspondientes, por lo que se procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion; considerandose para la estructura de costos los siguientes rubros: Mano de Obra y Materiales, entre otros. Que, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad Distrital, el costo mensual del servicio para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2003 y el 31 de marzo del 2004, ascendio a S/. 52,876.80 (Cincuenta y dos Mil ochocientos setenta y seis con 80/ 100 Nuevos Soles), tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del SAT. Por otro lado, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad Distrital ha considerado 459 espacios diarios habilitados para estacionamiento de Lunes a MORDAZA, los mismos que estuvieron a disposicion de los usuarios en el horario de 7 a.m. a 7 p.m., por el periodo indicado anteriormente.

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