Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capitulo, la publicidad comercial de los servicios publicos de telecomunicaciones y de sus respectivas tarifas, asi como de los planes tarifarios, las ofertas, descuentos y promociones en general que efectuen las empresas operadoras, se sujetara a lo establecido en las "Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor" aprobadas por Decreto Legislativo Nº 691 y sus modificatorias y a la competencia de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI. No obstante, el derecho del usuario a ser debidamente informado por parte de la empresa concesionaria sobre las tarifas que ofrece, no puede ser transgredido por la existencia de publicidad que brinde informacion incompleta y/o contradictoria a la publicada en la pagina web de OSIPTEL." Articulo 5º.- Sustituir el articulo 24º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactado con el siguiente texto: "Articulo 24º.- Aplicacion de normas sobre tarifas Las ofertas, descuentos y promociones, se sujetaran a las disposiciones establecidas en el presente capitulo, debiendo sujetarse ademas a las mismas disposiciones que el presente reglamento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones de comunicacion a OSIPTEL y de informar a sus usuarios, mediante la publicacion en la pagina web de OSIPTEL, conforme a lo establecido en el Articulo 12º, seran exigibles tanto para efectos de la aplicacion inicial de las tarifas, ofertas, descuentos y promociones asi como para la renovacion de los respectivos plazos de vigencia previstos. Excepcionalmente, en los casos en que OSIPTEL expresamente lo disponga, la obligacion de informar podra ser cumplida mediante la difusion de las tarifas, ofertas, descuentos o promociones por medios distintos al previsto en el Articulo 12º." Articulo 6º.- Sustituir el articulo 26º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactado con el siguiente texto: "Articulo 26º.- Plazo de vigencia En todos los casos, las ofertas, descuentos y promociones estaran sujetas a un plazo de vigencia, el mismo que sera determinado y podra ser renovado por la misma empresa operadora. Las empresas operadoras deberan indicar expresamente en la publicacion respectiva, el plazo de vigencia de las ofertas, descuentos y promociones, encontrandose obligadas a cumplir con el termino del plazo determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan proceder a ampliarlo, o mejorar las condiciones, en cuyo caso se encontraran obligadas a cumplir con los plazos de ampliacion establecidos." Articulo 7º.- Sustituir el inciso III del articulo 24º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, quedando redactado con el siguiente texto: "(iii) Deberan sustentarse en las tarifas vigentes informadas por la empresa operadora, considerando las ofertas, descuentos y promociones que MORDAZA aplicables, debiendo para estos efectos consignarse en el recibo la pagina web de la empresa y la pagina web de OSIPTEL donde estos datos aparezcan publicados;" Articulo 8º.- Las disposiciones establecidas en las normas vigentes emitidas por OSIPTEL que dispongan la publicacion de tarifas a traves de un diario de amplia circulacion quedan derogadas, debiendo ser adecuadas a la obligacion de efectuar la publicacion de tarifas en la pagina web de OSIPTEL, conforme a la modificacion establecida en el articulo 2º de la presente norma. Articulo 9º.- La Gerencia General de OSIPTEL emitira las directivas que estime pertinentes para la implementacion de la presente norma. Articulo 10º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los 30 dias contados desde su publicacion. EXPOSICION DE MOTIVOS A lo largo de estos anos y en atencion a sus funciones reguladoras y normativas, OSIPTEL, ha venido emitiendo

normas tarifarias necesarias para asegurar la existencia de condiciones favorables para la modernizacion y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, mediante las cuales ha establecido criterios y reglas generales en materia tarifaria. El presente proyecto denominado "Obligacion de informar y de poner a disposicion la informacion sobre tarifas" (en adelante "el Proyecto") se encuentra principalmente dirigido a garantizar el acceso a la informacion de los usuarios, para efecto de que estos puedan conocer los precios de los servicios publicos de telecomunicaciones, en tanto constituyen indicadores que orientan las preferencias de los usuarios. En este contexto, OSIPTEL considera que su intervencion en el MORDAZA debe estar orientada a la creacion de condiciones favorables que permitan acceder a este conocimiento con la mayor amplitud y al menor costo para los usuarios y para las propias empresas operadoras. El Reglamento General de Tarifas establece como obligaciones de las empresas, el comunicar sus tarifas a OSIPTEL y publicarlas para conocimiento de los usuarios, senalando claramente los respectivos plazos y requisitos aplicables. Se trata pues de dos obligaciones diferentes, de un lado la obligacion de comunicacion a OSIPTEL y de otro la referida a la informacion que las empresas operadoras deben poner a disposicion de sus usuarios, la cual puede ser cumplida mediante la publicacion u otros medios de informacion que OSIPTEL senale. A continuacion se exponen los aspectos mas importantes de las modificaciones planteadas en el proyecto. 1. Modificaciones propuestas en relacion con la obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas Esta obligacion se encuentra prevista en las normas legales y en los contratos de concesion, y se sustenta en la necesidad de asegurar que el organismo regulador cuente con la informacion oportuna respecto a las tarifas que apliquen las empresas operadoras, lo cual es importante para efectos de que el organismo regulador pueda realizar sus funciones de supervision del cumplimiento de las normas aplicables, y de ser el caso, pueda disponer las medidas correctivas que resulten pertinentes. La modificacion introducida en el articulo 11º del Reglamento General de Tarifas consiste en indicar que cuando las empresas concesionarias informen a sus usuarios de sus tarifas a traves de una publicacion en la pagina web de OSIPTEL, la comunicacion se entendera efectuada con la publicacion misma. Ello implica que OSIPTEL debera considerarse comunicado con la accion de la empresa operadora de publicar la informacion en la pagina web institucional del primero y no podria ser de otra forma, puesto que OSIPTEL considera que esta publicacion constituye un medio idoneo para que los usuarios tomen conocimiento de las tarifas, por lo que nada obsta para que OSIPTEL tambien MORDAZA conocimiento de las mismas por el mismo medio. Notese que, en este caso, la empresa operadora no tendra que cumplir con elaborar una comunicacion aparte conforme al articulo 14º del Reglamento General de Tarifas, por lo que cumpliendo con los requisitos de efectuar una publicacion conforme al articulo 15º de la referida MORDAZA, habra cumplido tambien con la comunicacion a OSIPTEL. Al respecto se advierte que los requisitos considerados en los articulos 14º y 15º del Reglamento General de Tarifas son coincidentes, salvo en lo que respecta al valor de la tarifa sin incluir el impuesto general a las ventas que esta contemplado como parte de la comunicacion a OSIPTEL y no como parte de la informacion al usuario. No obstante, OSIPTEL considera que asumir el costo de determinar la tarifa sin el impuesto a partir de los datos consignados en la publicacion, siempre sera menor a los costos en los que incurriria si exigiese a las empresas presentar comunicaciones aparte solo para especificar dicho dato. Excepcionalmente, en el caso de incrementos en las tarifas, se ha establecido que la comunicacion se debera efectuar, mediante la MORDAZA de una carta en las oficinas de OSIPTEL, al menos tres (3) dias utiles MORDAZA de la publicacion en la pagina web institucional. Con esta MORDAZA se busca mantener el sistema actual, mediante el cual en el caso de incrementos se preve que OSIPTEL conozca de la tarifa tres dias utiles MORDAZA de su publicacion. En estos casos la empresa si debera enviar una comunicacion escrita aparte, cumpliendo con los requisitos del articulo 14º del Reglamento General de Tarifas, tres dias MORDAZA de colocar la informacion en la pagina web, por lo que se justifica que la empresa genere una comunicacion adicional en vista que OSIPTEL busca conocer anticipadamente del incremento.

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