Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

PREPUBLICACION NORMASLEGALES

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Que, tal como se senala en el item "j" del Anexo B senalado, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente a las tarifas y compensaciones de los SST, lo que motiva el presente acto administrativo; 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las tarifas y compensaciones que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT; los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda; los relacionados con la actualizacion de tarifas y compensaciones; y los relacionados a aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la deter minacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; 2.1.- ETESELVA, ELECTROCENTRO, EGASA Y CAHUA Que, las propuestas presentadas por ETESELVA, ELECTROCENTRO, EGASA Y CAHUA han sido analizadas en los Informes Tecnicos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se senalan en el siguiente Cuadro Nº 1, correspondiendoles los Anexos que se indican en el mismo cuadro: Cuadro Nº 1
TITULAR DEL SST ETESELVA ELECTROCENTRO EGASA CAHUA INFORME TECNICO OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005 OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005 OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005 OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005 ANEXO 1 2 3 4

de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 ; Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la GART del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de la presente resolucion y los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2005-XXX, y OSINERGGART-AL-2005-XXX; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, segun corresponda, de los sistemas secundarios de transmision, asi como sus respectivas formulas de actualizacion y asignacion de las responsabilidades de pago, para las empresas: Eteselva S.R.L., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. y Cahua S.A., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas con la presente resolucion entraran a regir a partir del 1º de MORDAZA de 2005 y estaran vigentes hasta el 30 de MORDAZA del ano 2007. Articulo 3º.- Incorporese los Informes OSINERG-GART/ DGT Nº XXXA-2005-Anexo 1; OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-2005-Anexo2, OSINERG-GART/DGT Nº XXXA2005-Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº XXXA-20052004-Anexo 4, como parte integrante de la presente resolucion; Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 5º.- Los interesados que deseen podran solicitar MORDAZA de los Anexos mencionados en el articulo anterior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja.

Que, los Estudios Tecnico-Economicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado de sus instalaciones; la evaluacion del Costo Medio de las mismas; y la propuesta de peajes secundarios, compensaciones y formulas de actualizacion para sus correspondientes SST; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones solicitadas por los titulares de los SST mencionados, el OSINERG procedio a llevar a cabo cada una de las etapas consideradas en el Anexo B del "Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendo finalmente determinado los peajes secundarios pertinentes, sus formulas de actualizacion, asi como los factores de perdidas marginales de energia y potencia, conforme al sustento contenido en cada uno de los Informes Tecnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolucion. Que, en lo que respecta a los Informes Tecnicos de la GART del OSINERG, indicados en el Cuadro Nº 1 anterior, debe quedar MORDAZA que los mismos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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