Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CARGO REQUISITOS MINIMOS

Pag. 287409
· Referencia laboral acreditada en el Sistema de Nacional de Control o, · Capacitacion especializada en el area. · Experiencia en la conduccion de programas y labores de auditoria.

EDUCACION
Modifican Directiva sobre "Proceso de Contratacion de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion para el Ano 2005"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0095-2005-ED
San MORDAZA, 11 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0014-2005-ED, de fecha 21 de enero de 2005, se aprueba la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER, sobre "Proceso de Contratacion de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion para el Ano 2005"; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2005-ED, se autoriza a la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru a reajustar el cronograma del procedimiento de implementacion del mencionado Colegio; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 064-2005-ED, se reajusta el cronograma de implementacion del Colegio de Profesores del Peru, siendo la inscripcion de los profesores titulados hasta el 21 de febrero de 2005 y la incorporacion oficial de colegiados y publicacion del Padron Nacional de Colegiados hasta el 15 de MORDAZA de 2005, por lo que se hace necesario adicionar en el numeral VII. Disposiciones Especificas para el Personal Docente, paragrafo 7.3, la acreditacion de estar colegiado; Que, asimismo en el numeral V. Disposiciones Generales, paragrafo 5.5 es necesario precisar su alcance con un texto sustitutorio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 051-95-ED y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionar un requisito al paragrafo 7.3 del numeral VII. Disposiciones Especificas para el Personal Docente de la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER sobre "Proceso de Contratacion de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion para el Ano 2005", aprobado con Resolucion Jefatural Nº 0014-2005-ED, segun se senala: - Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Peru. Articulo 2º.- Modificar el texto del paragrafo 5.5 del numeral V. Disposiciones Generales de la Directiva a la que se refiere el Articulo 1º, por el siguiente texto: "5.5. El personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004, conjuntamente con los nuevos postulantes, seran sometidos al MORDAZA de evaluacion realizado por el Comite Especial de Evaluacion en concordancia con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 0202001-ED, el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED y la Resolucion Ministerial Nº 0048-2005-ED respectivamente, por cada nivel educativo existente en la Institucion Educativa, con el fin de que el Director del plantel proponga las contrataciones correspondientes. Entiendase como "nuevos postulantes" al personal reemplazante por cese de personal o para la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal (Ley Nº 28425 - Primera Disposicion Transitoria - Literal a)), asi como a los reemplazantes de los servidores que no cuenten con evaluacion favorable". Articulo 3.- Modificar el Anexo 2, Perfiles de Cargos para Personal Administrativo, de la Directiva a que se refiere el Articulo 1º, referente al Cargo de Auditor, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: CARGO Auditor REQUISITOS MINIMOS · Contar con Titulo Profesional, Colegiatura y Habilitacion en el Colegio Profesional respectivo.

Registrese, comuniquese y publiquese. MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefa de la Unidad de Personal 03639

ENERGIA Y MINAS
Modifican Art. 5º del D.S. Nº 040-2004EM que reglamento la Ley Nº 28315, Ley que establece un MORDAZA plazo al derecho de preferencia para los productores mineros artesanales
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM, establece que dentro de los tres primeros meses del plazo de seis meses previsto en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28315, se verificaran las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia, establecidas por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, para los fines de la expedicion de la Resolucion Ministerial que apruebe la relacion de mineros artesanales con derecho de preferencia y areas correspondientes; Que, conforme la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM, se encuentran suspendidas las publicaciones de libre denunciabilidad hasta despues de expedida la citada Resolucion Ministerial; Que, a fin de viabilizar el MORDAZA de formalizacion dispuesto en la Ley Nº 28315, es necesario determinar la libre disponibilidad de las areas que se publicaran de libre denunciabilidad y que correspondan a mineros artesanales con derecho de preferencia, de acuerdo a la Resolucion Ministerial que aprobara su empadronamiento; Que, por tanto, debe prorrogarse el plazo para expedir la Resolucion Ministerial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 040-2004-EM, considerando las dificultades derivadas de la estacion de lluvias en las zonas donde se viene efectuando el empadronamiento de mineros artesanales y areas correspondientes; Que, a su vez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26889, resulta pertinente rectificar las referencias a normas legales efectuadas en el Decreto Supremo Nº 0432004-EM, que modifico articulos del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 2004; toda vez que, en su articulo 1º, se hace referencia al Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-04-EM, cuando lo correcto era senalar que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el articulo 93º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM Sustituir el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0402004-EM, conforme al texto siguiente: "Articulo 5º.- Plazos para ejercicio del Derecho de Preferencia Dentro del plazo de 6 meses previsto en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28315, se ejecutaran las siguientes acciones:

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