Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, posteriormente con Oficio Nº 010-2005-SG-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco envio los MORDAZA de estimacion de ingresos y el sustento de la obtencion del FPCC. Que, de los MORDAZA de ingresos enviados por la Municipalidad y lo senalado en el Oficio Nº 977-2004-OSGMDB, el ingreso estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ano 2005, asciende a S/. 2,038,706.70, por el Arbitrio de Parques y Jardines el ingreso estimado anual es de S/. 1,555,963.12 y por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana el ingreso estimado es equivalente a S/, 1,535,442.66, tal como se aprecia en los Anexos Nos. 4; 5 y 6 respectivamente del informe del SAT, en la documentacion sustentatoria. Que, es necesario precisar que el analisis tecnico efectuado por el SAT, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad, teniendo dicha informacion o documento el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco no ha cumplido con acreditar la publicacion de las Ordenanzas Nºs. 217-MDB y 218-MDB, situacion que se mantiene pendiente a la fecha. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dichas Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 218-MDB, mediante la cual se establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios Municipales de limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana y la Ordenanza Nº 217-MDB, por medio de la cual se aprueba la estructura de costos por la prestacion de dichos servicios, para el ejercicio anual 2005, aprobadas MORDAZA por la Municipalidad Distrital de Barranco. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 03506

Ratifican la Ordenanza Nº 014-04-MDP emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047
MORDAZA, 10 de febrero del 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del ano en curso los Oficios Nºs. 001-090000001963 y 001-090-00000721 emitidos por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Pucusana, sobre solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 014-04-MDP, que amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 003-00-MDP que establecio la Tasa por Eestacionamiento Vehicular en Playas de Veraneo en el Ejercicio 2001, para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2004 hasta el 30 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004EF) establece la potestad municipal para crear modificar y suprimir tributos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia.

Que, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 establece que sus disposiciones seran de aplicacion para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005. Teniendo en consideracion que la solicitud de ratificacion esta referida al establecimiento del servicio de estacionamiento vehicular en playas para la temporada 2005, corresponde indicar que las disposiciones de la citada MORDAZA son de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion. Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de Pucusana remite para ratificacion la Ordenanza Nº 014-04-MDP que amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 003-00/MDP, por la que se establecio la tasa por estacionamiento vehicular en playas de veraneo para el ejercicio 2001, para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2004 hasta el 30 de marzo de 2005. Que, es necesario precisar que la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pucusana estuvo regulada por la Ordenanza Nº 003-00/MDP, dicha tasa para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2000 al 30 de marzo de 2001. Asimismo, cabe senalar que la referida Ordenanza fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2001. Que, el primer articulo de la Ordenanza materia de ratificacion, establece la aplicacion de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 003-00-MDP, a traves de la cual se aprobo los aspectos generales del servicio de Estacionamiento Vehicular en zonas de playa; esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, el horario de prestacion del servicio, ademas del monto de la tasa, la cual es determinada en funcion a un porcentaje de la UIT, estableciendo el precitado articulo que el monto de la tasa a cobrar asciende a 0.03125% de la UIT (equivalente a S/. 1.00) lo que permite un aprovechamiento del servicio por espacio de media hora (30 minutos) o fraccion. Asimismo, se establece que en aquellos casos en que el aprovechamiento del servicio alcance las 5 horas o mas, el monto de la tasa sera equivalente a 0.3125% de la UIT (equivalente a S/. 10.00). Que, es importante subrayar que en el presente caso carece de sentido volver a evaluar los aspectos generales del servicio de estacionamiento vehicular que ya han sido materia de ratificacion por parte de la MML. Correspondio entonces, que el SAT solo evalue las disposiciones relacionadas con el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular y el cumplimiento de la MORDAZA del informe de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a efectos de la determinacion de las zonas de estacionamiento vehicular. Que, siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio de su circunscripcion. Que, en el caso de estacionamiento en zonas de playa ubicadas en la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa, la Municipalidad Distrital correspondiente debera contar con la opinion de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de los servicios minimos y las condiciones de salubridad minimos de sus playas. Que, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 003-00-MDP, prorrogada por la Ordenanza Nº 014-04-MDP establece la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en las Playas Pucusana y Naplo, con un total de 300 espacios habilitados conforme se senala y detalla en el Informe Tecnico y Estructura de costos y estimacion de ingresos que obra en el expediente. Que, mediante Oficio Nº 094-2005-MML/DMSC del 19 de enero de 2005, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA (DMSC) remite el Informe Nº 094-2005-MML/DMSC, por el cual informa que el estado de las playas para el ano 2005 en la jurisdiccion de Pucusana es: En Playa Pucusana: Regular y en la Playa Naplo: Buena. Que, en atencion a lo senalado, se puede apreciar que las Playas Pucusana y Naplo, respecto de las cuales se dispone el cobro de la Tasa de Estacionamiento, cumplen con las condiciones de servicios y salubridad conforme al informe expedido por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la Tasa de Estacionamiento vehicular en dichas playas.

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