Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 297-2000-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula el Regimen Tributario que regula Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, consignando determinadas inafectaciones al pago de arbitrios a determinado predios que cumplan ciertos usos de interes social y religioso; Que, es necesario regular que personas ya MORDAZA naturales o Juridicas se encuentran Inafectas a la cancelacion de los Arbitrios Municipales en el distrito de Brena, por lo cual en merito a las consideraciones anteriores es necesario regularlo a traves de una Ordenanza que especifique ese punto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO QUE REGULA A INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS Y QUE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS SE ENCUENTRAN EXONERADAS E INAFECTAS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el Regimen Legal de exoneracion o inafectacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la Jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo Segundo.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas del pago de los Arbitrios Municipales las Instituciones Siguientes: a. La Municipalidad Distrital de Brena, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros, y por aquellos que ocupen bajo cualquier titulo. b. El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Las Entidades Religiosas que tengan convenio con la MORDAZA Sede, por los predios de su propiedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud. d. Las Instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centro de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tiene calidad de Instituciones beneficas, los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. En los casos senalados en incisos b), c) y d), el beneficio mantendra su vigencia, siempre que el uso del predio se encuentren destinados a los fines propios de las instituciones y no tenga fines de lucro. Articulo Tercero.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los Pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este dedicado a MORDAZA habitacion de los mismos y cuyo ingreso constituido por la pension que reciben no exceda del valor de la U.I.T. Vigente al inicio del ejercicio, tendran un descuento del 50% del monto insoluto del Arbitrio de Seguridad Ciudadana. El uso parcial del predio, con fines productivos, comerciales y/o profesionales afecta el Beneficio dejandolo sin efecto. El beneficio sera otorgado a solicitud de parte y tendra vigencia de cuatro (4) anos siendo requisito para su renovacion la MORDAZA del Certificado de sobre vivencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese cualquier MORDAZA o resolucion elaborada con anterioridad que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Facultades Reglamentarias Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena para que mediante Decreto de Alcaldia Dicte las medidas Complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, pudiendo inclusive dictar medidas ampliatorias a la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03616

Modifican y amplian la Ordenanza Nº 037-MDB referente a anuncios y publicidad exterior
ORDENANZA Nº 138-MDB
Brena, 15 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Administracion de Recursos del Concejo Municipal de Brena, sobre aprobacion de la Modificacion y Ampliacion de la Ordenanza Nº 037-MDB y el Informe Nº 232-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 15 de diciembre del 2004, de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que estando el articulo 20º, inciso 6, y Articulo 79º inciso 1.4.4. de la Ley Nº 27972, respecto a la autorizacion para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios; Que, para establecer una politica de ordenamiento y de estetica MORDAZA del distrito y estando vigente la Ordenanza Nº 037-MDB de Anuncios y Publicidad Exterior; Y con las atribuciones que confiere el Inc. 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLIA LA ORDENANZA Nº 037-MDB Articulo 1º.- Aprobar la modificacion y ampliacion de la Ordenanza Nº 037-MDB, y que consta de Titulos, Capitulos, Articulos, Disposiciones Complementarias Transitorias, y Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion de Recursos, Subgerencia de Administracion Tributaria y a la Division de Policia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03617

Crean el Registro de Parejas de Hecho - REPAH
ORDENANZA Nº 139-MDB
Brena, 15 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Brena, en Sesion celebrada en la fecha, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente

ORDENANZA
CONSIDERANDO: Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos proclama en su articulo 16º numeral 3 que la familia es

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