Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control no programada al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, en el MORDAZA a lo previsto en el articulo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, destinada a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado, conforme a la inspeccion fisica realizada, que en la elaboracion de los Expedientes Tecnicos, para la ejecucion de las Obras "Reconstruccion del dique de la Margen Izquierda del Rio MORDAZA, Tramo I, MORDAZA Independencia - Chato Grande, Km 0+000 - Km 7+740; y Tramo II, Chato Grande MORDAZA MORDAZA, Km 7+740 - Km 10+056", se han distorsionado, los valores reales de las partidas: colocacion enrocado dique, material suministro de MORDAZA (explotacion, carguio y transporte), al haberse considerado una distancia en exceso entre la obra y la cantera, para el transporte de los insumos, conllevando a la sobrestimacion del costo unitario de las citadas partidas, con la consiguiente sobrevaloracion del precio de compra del m3 de roca; evidenciandose ademas irregularidades en el requerimiento para la adquisicion de la MORDAZA al no haberse establecido las especificaciones tecnicas y en la suscripcion de los contratos, se considero canteras distintas, sin sujetarse a las caracteristicas tecnicas que establecia el expediente tecnico, en terminos de calidad, especificacion tecnica, precio, oportunidad del material y volumen a comprar; causando un perjuicio economico ascendente a S/. 375 856,20 y S/. 282 397,32, por los tramos I y II respectivamente; Que ademas, en la ejecucion de la mencionada obra se adquirio MORDAZA en exceso, al sobrestimarse su utilizacion en el Expediente Tecnico, dado que las metas previstas, no se ajustan a la necesidad de la obra, pues las cantidades de MORDAZA proyectadas con relacion al valor referencial y al metrado de movimiento de tierras, difiere de lo realmente ejecutado, quedando un saldo sin utilizar correspondiente al tramo I de 5 477,85 m3 de roca; situacion que demuestra que los responsables de supervisar la obra, no tomaron las medidas conducentes a evitar el envio de mayor cantidad de MORDAZA, beneficiando con ello al proveedor con una compra excesiva de material que se encuentra abandonado, segun el acta de Inspeccion Fisica realizada por la Comision de Auditoria el 7.MAY.2003; causando a la entidad un perjuicio de S/ . 487 528,65; los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento, demora de actos funcionales y Colusion Ilegal, previstos y penados en los articulos 377º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que de otro lado, la entidad pago indebidamente por concepto de explotacion de canteras a una Comunidad Campesina; no obstante, que la cantera materia de explotacion, se encontraba inscrita como concesion minera no metalica, cuyo titulo correspondia a un tercero y tenerse conocimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-96-EM, que disponia el aprovechamiento por las entidades del Estado de materiales de construccion, para la utilizacion exclusiva en la rehabilitacion de infraestructura, en las canteras ubicadas dentro del radio de 20 km de la obra; causando un perjuicio economico al Estado de S/. 30 000,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria

General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03553

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 085-2005-CG
MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 024-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - CTAR Tumbes, por el periodo enero 2002 a diciembre 2002; incluyendo operaciones del Gobierno Regional Tumbes del ano 2003; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el ano 2003, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - CTAR Tumbes y a operaciones del Gobierno Regional Tumbes, con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos propuestos durante el indicado ejercicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Construccion de Enrocado y MORDAZA de Contencion en Tramos Criticos - Caleta Acapulco", la Comision Auditora ha determinado la existencia de deficiencias constructivas en el Dique Enrocado, generadas por el incumplimiento de lo establecido en el Expediente Tecnico aprobado, las cuales no garantizan la estabilidad de la estructura ante la eventual creciente MORDAZA o el discurrir de caudales extraordinarios generados por aguas pluviales, ocasionando que su construccion no cumpla con la funcion prevista en el diseno y consecuentemente, se genere un perjuicio economico de S/. 121 278,90, equivalente a la inversion efectuada en la ejecucion de la obra, monto que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, asi como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03554

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