Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 287465

Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO SOBRE LA OBLIGACION DE INFORMAR Y DE PONER A DISPOSICION LA INFORMACION SOBRE TARIFAS Articulo 1º.- Sustituir el articulo 11º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactado con el siguiente texto: "Articulo 11º.- Obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberan comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones; asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Las empresas concesionarias deberan cumplir con informar a los usuarios de sus tarifas a traves del registro que habilitara OSIPTEL, para estos fines, en su pagina web institucional; entendiendose con ello que la empresa al registrarlas habra cumplido con su obligacion de publicar. La comunicacion a OSIPTEL se entendera efectuada con la publicacion misma. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, la comunicacion se debera efectuar, mediante la MORDAZA de una carta en las oficinas de OSIPTEL, al menos tres (3) dias utiles MORDAZA de la publicacion en la pagina web de esta institucion. Este parrafo no es aplicable a las ofertas, descuentos y promociones". En los casos en los que expresamente se disponga que las empresas concesionarias informen a los usuarios de sus tarifas a traves de un medio distinto al de la publicacion en la pagina web institucional, la comunicacion a OSIPTEL se debera efectuar a mas tardar el mismo dia de la entrada en vigencia de la tarifa, mediante la MORDAZA de una comunicacion escrita en sus oficinas. En caso la entrada en vigencia se de en un dia no util, la comunicacion a OSIPTEL se efectuara a mas tardar en el dia util inmediato siguiente." Articulo 2º.- Sustituir el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactado con el siguiente texto: "Articulo 12º.- Obligacion de informar y de poner a disposicion la informacion sobre tarifas. Las empresas concesionarias se encuentran en la obligacion de informar y de poner a disposicion de todos sus abonados la informacion relativa a las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, debiendo sujetarse a lo siguiente: 1. Obligacion de informar las tarifas Las empresas concesionarias, se encuentran en la obligacion de informar sobre el incremento de las mismas, a cada uno de los usuarios que contrataron el servicio cuya tarifa se esta incrementando. Para efectos de lo senalado en el parrafo precedente, se entendera por incremento de tarifa: a. El incremento de la renta mensual o cargo fijo; b. El incremento de la tarifa por consumo; c. El incremento del cargo por establecimiento de llamada; d. La disminucion de los minutos libres contratados; e. La disminucion de la velocidad contratada;

f. La variacion de los horarios de aplicacion que afecte lo que corresponda pagar al abonado; g. El incremento del costo por minuto adicional; h. Las restricciones en otros beneficios contratados que puedan afectar la decision de consumo del abonado. Estos incrementos tarifarios solo seran aplicables siempre que en el contrato de abonado se hubiere pactado expresamente su facultad de modificar unilateralmente estos conceptos. Las empresas deberan informar a sus usuarios al menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la entrada en vigencia de la nueva tarifa, utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de que estos recibieron la referida informacion. 2. Obligacion de poner a disposicion la informacion sobre tarifas. Las empresas concesionarias deberan poner a disposicion de todos sus usuarios la informacion sobre las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Para estos efectos, las empresas deberan publicar en la pagina web de OSIPTEL la informacion correspondiente, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de la tarifa, salvo que OSIPTEL dispusiera el uso de otro medio de informacion. Cuando se trate de incrementos en las tarifas, la informacion debera ser publicada en la pagina web de OSIPTEL al menos tres (3) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia. Este ultimo plazo no es aplicable a las ofertas, descuentos y promociones. Las disposiciones sobre la obligacion de poner a disposicion la informacion, contenidas en el presente Titulo III, son aplicables tambien a las empresas operadoras de servicios de valor anadido. En los casos en que expresamente OSIPTEL disponga que la publicacion deba realizarse en un diario de mayor circulacion, la misma debera efectuarse en alguno de los cinco diarios de mayor nivel de lectoria, en la respectiva area de concesion." Articulo 3º.- Sustituir el articulo 15º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactado con el siguiente texto: "Articulo 15º.- Requisitos para la publicacion de tarifas Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 12º, las empresas operadoras deberan publicar la informacion correspondiente detallando expresamente y de manera completa, sin remitirse a informacion o documentos anteriores, las condiciones en que se prestara el servicio, debiendo precisar, segun corresponda, como minimo lo siguiente: 1. La descripcion general y/o, de ser el caso, la denominacion comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; 2. Valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV); 3. La unidad monetaria de la tarifa; 4. Fecha de inicio y finalizacion de la vigencia de la tarifa; 5. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa, senalando entre otros aspectos: a) Periodicidad de la aplicacion. b) Tasacion aplicable. 6. Expresa mencion e indicacion de las restricciones existentes; 7. Otra informacion o modificacion realizada que la empresa considere necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion o utilizacion del servicio." Articulo 4º.- Sustituir el articulo 17º del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD-OSIPTEL, quedando redactado con el siguiente texto: "Articulo 17º.- Sujecion a normas sobre publicidad comercial

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