Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005
DEBE DECIR: "RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2005-JUS MORDAZA, 14 de febrero de 2005 (...)" 03563

NORMAS LEGALES

Pag. 287417

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo del 19 al 23 de febrero de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2005-PRODUCE
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-028-2005-PRODUCE/IMP del 9 de febrero del 2005, del Instituto el Mar del Peru, mediante el cual se alcanza el "Informe sobre Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (1 al 8 febrero del 2005)". CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 448-2004-PRODUCE, se establecio la MORDAZA por cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 19 de diciembre del 2004; Que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, dispone que las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16°00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru -area no vedada- estan supeditadas a lo dispuesto en el articulo 16º de la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE, es decir que las medidas de ordenamiento previstas en la precitada MORDAZA les seran aplicables; Que para garantizar la eficacia de las medidas de conservacion, en especial las referidas a la proteccion de los pre-reclutas de anchoveta, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y/o de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 8º de la citada Resolucion, en aplicacion del Enfoque Precautorio, ha previsto como una medida de ordenamiento, la posibilidad de suspender el desarrollo de las actividades extractivas en una determinada area geografica o MORDAZA de pesca, cuando se registre la presencia de especies costeras de consumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras; Que mediante el Oficio Nº DE-100-028-2005-PRODUCE/IMP del 9 de febrero del 2005, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (1 al 8 febrero del 2005)",

en el cual se manifiesta que la captura incidental de especies costeras registrados entre el 1 enero y 8 de febrero alcanzo la cifra de 65 toneladas para el puerto de Mollendo y 1179 toneladas en el puerto de Ilo, reportandose como principales especies al pejerrey, MORDAZA, machete, munida, cabinza, MORDAZA, entre otras especies. Asimismo informa, que la incidencia de juveniles de anchoveta se acentuo en la region sur a partir del 03 de febrero, donde se registraron los mayores porcentajes especialmente en los puertos de Mollendo y Planchada, ademas de un incremento en Ilo en los ultimos dias; por lo que recomienda que es imprescindible se adopte medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16°30' S y los 18°00' S; Que en tal sentido, resulta necesario garantizar la eficacia de las medidas de conservacion del stock juvenil de la anchoveta en los distintos puertos de la region sur del litoral; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 378-2004-PRODUCE y 448-2004-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia 19 de febrero hasta las 24:00 horas del dia 23 de febrero del 2005, en el area comprendida entre los 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 24:00 horas del dia 20 de febrero de 2005. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12:00 horas del dia 18 de febrero de 2005. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de los establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias, asi como demas normas complementarias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03663

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Agricultura, a la Defensoria del Pueblo y al Indecopi el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2005-RE
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTO: Con Oficio Nº 193-2005-AG-SEGMA, de 25 de enero de 2005, el Ministerio de Agricultura, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota ano 2004 al Grupo Consultivo de Investigacion MORDAZA Internacional (CGIAR) y la cuota ano 2005 al Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura (IICA);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.