Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287407

Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, el Viceministerio de Comercio Exterior dirige y coordina la posicion negociadora del MORDAZA en las negociaciones de la Agenda Comercial en el MORDAZA de la OMC, de la cual el Peru es miembro desde enero de 1995; Que, dada la importancia de los asuntos que se trataran en dicho evento, entre los que se incluye la mejora de la coordinacion con las delegaciones de otros paises miembros de la OMC, para forjar alianzas y elaborar propuestas de negociacion sobre servicios, resulta conveniente la participacion de un representante del MINCETUR para cuyo efecto el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA, a la MORDAZA de Ginebra; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA, profesional del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 19 al 26 de febrero de 2005, para que participe en la Sesion Extraordinaria del Consejo de Comercio de Servicios de la Organizacion Mundial de Comercio, a realizarse en dicha ciudad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US$ 260,00 x 7 dias) Tarifa CORPAC : US$ 1 423,00 : US$ 1 820,00 : US$ 28,24

ASOCIADOS S.R.L. - METAL MECANICA AGROINDUSTRIA; Que, el postor G & G EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. mediante escrito de fecha 17 de diciembre del 2004, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro y calificacion otorgada a postores, respecto de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0009-2004-MGP-DGM/ DIT, senalando los siguientes fundamentos de hecho; a) La propuesta tecnica del consorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.& ASOCIADOS S.R.L. - METAL MECANICA AGROINDUSTRIA, no esta debidamente foliada; asimismo, que la propuesta economica de dicho postor carece de indice y foliacion. b) La propuesta tecnica del postor MORDAZA citado no esta sustentada, en razon que no presenta fichas tecnicas, folletos, planos, muestras ni documento alguno que sustente dicha propuesta; asimismo, no consigna datos esenciales de los equipos, tales como MORDAZA, modelo y procedencia. c) La propuesta tecnica del mencionado postor presenta catalogos y fotos correspondientes a maquinarias de agroindustria. d) La propuesta tecnica de la empresa REDSA no se ajusta a las especificaciones tecnicas descritas por las Bases, en lo que respecta al item Nº 2 "Horno combinado a gas (Sin calderin)". e) Que el postor MORDAZA indicado solicito y se le otorgo el 20% de bonificacion adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida, lo cual se da para productos elaborados en el territorio nacional; sin embargo, el producto ofertado para el item Nº 2 es importado de fabricacion en el exterior (procedencia alemana). f) Que la propuesta tecnica del consorcio INDUSTRIAS MORDAZA S.R.L. e INDUSTRIAL TOOLS S.A.C. no cumple con las especificaciones tecnicas de las Bases, en lo que respecta al item Nº 1 "Marmita estacionaria"; asimismo, que la propuesta del item Nº 2 contiene informacion inexacta. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso (1) del articulo 170º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor ganador de la Buena Pro, el mismo que con escrito de fecha 23 de diciembre del 2004 absolvio el traslado, senalando que los argumentos esgrimidos por la empresa apelante adolecen de asidero legal para enervar el acto administrativo; asimismo, que al margen de hacer una interpretacion erronea del requerimiento u objeto de la convocatoria, asevera hechos irrelevantes; Que, el articulo 59º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su inciso (a) senala que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de DOS (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, lo cual no se dio en el presente caso, respecto de las observaciones relacionadas con la foliacion e indice de las propuestas tecnica y economica del consorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.& ASOCIADOS S.R.L. - METAL MECANICA AGROINDUSTRIA; Que, el Capitulo III de las Bases Administrativas, en su parrafo (3) senala que el Sobre Nº 1 "Propuesta Tecnica", entre otros documentos, contendra la descripcion de la especificacion tecnica cumpliendo lo requerido por la entidad, sustentada, segun corresponda, con folletos, muestras, planos, catalogos, certificados de calidad y salubridad entre otros, esto es, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, el parrafo (5) del mismo capitulo indica que seran descalificadas las propuestas que no contengan la documentacion completa en los Sobres Nº 1 y Nº 2; Que, la propuesta tecnica del consorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.& ASOCIADOS S.R.L. - METAL MECANICA AGROINDUSTRIA no ha sido sustentada conforme a lo indicado en el considerando precedente; Que, la propuesta tecnica de la empresa postora REDSA no permite determinar que la oferta del item Nº 2 es un "Horno combinado a gas (Sin calderin)"; asimismo, las especificaciones del equipo propuesto no se sujetan a lo indicado en las Bases Administrativas, en lo que respecta a capacidad de bandejas por horno y numero de hornos; tambien se aprecia que la bonificacion del 20% que se dio a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica para productos elaborados en el territorio nacional, no ha sido aplicada en forma adecuada, por cuanto la totalidad de los

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en su participacion. Asimismo, debera presentar la respectiva rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03522

DEFENSA
Declaran nulidad de acta en lo referente al otorgamiento de la buena pro y calificacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP0009-2004-MGP-DGM/DIT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2005-DE/SG
MORDAZA, 15 de febrero de 2005 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa G & G EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro y calificacion otorgada a postores, respecto de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo realizo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0009-2004-MGPDGM/DIT (Primera Convocatoria) para la adquisicion de equipos de cocina para las diversas Dependencias del area de la Base MORDAZA del Callao, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas por los postores, en acto publico de fecha 13 de diciembre del 2004 y en presencia de Notario Publico, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgo la Buena Pro al consorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.&

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.