Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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lizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA HUACAL MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, con la intencion de usurpar la identidad del ciudadano MORDAZA HERMITANIO HUACAL MORDAZA, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA HUACAL BARBOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA HUACAL MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03592

tre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA celebrado el 04 de MORDAZA de 1974; en la cual no consta anotacion marginal de divorcio; Que, se advierte que se ha producido una declaracion indebida de estado civil por parte la ciudadana MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA, por cuanto en la Inscripcion Nº 07566982 declara que era divorciada y posteriormente en la Inscripcion Nº 21134115, declara como estado civil soltera; sin embargo tiene la condicion de casada, tal como se demuestra con la Partida de Matrimonio remitida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Lima; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CASTELLARES SERPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03593

RESOLUCION JEFATURAL Nº 271-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 1742-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 304-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1062005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA, con fecha 15 de octubre de 1984, la ciudadana MORDAZA mencionada obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 07566982, declarando como estado civil divorciada; Que, posteriormente la ciudadana MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA, con fecha 16 de MORDAZA de 1992 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 21134115, en merito a la cancelacion de la Inscripcion Nº 07566982 por cambio domiciliario, declarando como estado civil soltera; Que, asimismo la ciudadana MORDAZA mencionada, con fecha 11 de setiembre del 2001 y mediante Formulario de Identidad Nº 12388485, solicita la emision del DNI Nº 21134115, manifestando ser de estado civil soltera, a traves del tramite de duplicado; Que, mediante Oficio Nº 12-2005-08.02-URC/MSI, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - MORDAZA, remite MORDAZA de la Partida de Matrimonio Nº 257 correspondiente al ano 1974, en la cual se encuentra asentado el matrimonio en-

RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: los Memorandums Nº 037, 1534, 1654, 1824 y 1828-2002-GO/DCP y el Informe Nº 142-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA DE VILLENA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TECSI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AMES OLIVEROS, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion y rectificacion de datos en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Procesos, al tratarse de tramites irregulares; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-

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