Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, al personal aeronautico propuesto por la empresa MORDAZA Up S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 18 al 21 de febrero de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 262-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vienrich, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 18 al 21 de febrero de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa MORDAZA Up S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 4324, 4325 y 26802, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 880.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03500

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales contra ex funcionaria por presunto perjuicio economico ocasionado a PROVIAS RURAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2005-MTC/02
MORDAZA, 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2004-MTC/21.GAL, la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, mediante Informes Nºs. 001 y 004-2004-MTC/21.GAL comunico a la Direccion Ejecutiva la no ejecucion de las Cartas Fianzas y/o Polizas de Seguro de Caucion de los postores que al obtener la Buena Pro no suscribieron los contratos respectivos en las Licitaciones Publicas Nacionales Nºs. 0049 y 0064-2002-MTC/21 y Licitaciones Publicas Nacionales Nºs. 0020, 0022 y 0029-2003-MTC/21; Que, segun senala el referido Informe de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en la Licitacion Publica Nacional Nº 0049-2002-MTC/21 no se ejecuto el Certificado de Fianza y Poliza de Seguro de Caucion Nº 6805721 de Resecong S.R.L por S/. 22 410.37, emitidos por Sul MORDAZA Seguros, cuya fecha de vencimiento fue el 2 de febrero de 2003; Que, asimismo en la Licitacion Publica Nacional Nº 00642002-MTC/21 no se ejecuto el Certificado de Fianza Nº

6805796 de Resecong S.R.L. por S/. 28 873.13 emitido por Sul MORDAZA Seguros que tenia como fecha de vencimiento el 15 de febrero de 2003 e igualmente en la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2003-MTC/21 no se ejecuto la Carta Fianza Nº 2003/00406-00 del Consorcio M & V Consultores Constructores Contratistas Generales S.R.L. - SERTINGE S.A. por S/. 27 889.00 emitida por el Banco de Comercio, cuya fecha de vencimiento era el 14 de setiembre de 2003; Que, se senala que en la Licitacion Publica Nacional Nº 0022-2003-MTC/21, no se ejecuto la Poliza de Seriedad de Oferta C.G. Nº E0240-00-2003 de M & S Contratistas Generales por S/. 6 136.89 emitida por Secrex, siendo su fecha de vencimiento el 7 de MORDAZA de 2003 y en la Licitacion Publica Nacional Nº 0029-2003-MTC/21 no se ejecuto el Certificado de Caucion y Poliza de Seguros de Caucion Nº 6806906-00 de Flash S.A.C. por S/. 11 399.25 emitida por Sul MORDAZA Seguros con fecha de vencimiento el 15 de setiembre de 2003; Que, de acuerdo al referido Informe, la Direccion Ejecutiva dispuso mediante Memorandum (C) Nº 003-2004-MTC/ 21 la conformacion de una Comision Investigadora a fin de determinar las responsabilidades y el perjuicio economico a la Entidad por la no ejecucion de las Cartas Fianza de Seriedad de Ofertas correspondientes a las Licitaciones Publicas Nacionales Nºs. 0049 y 0064-2002-MTC/21 y Licitaciones Publicas Nacionales Nºs. 0020, 0022 y 0029-2003-MTC/21; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Nº 002-2004MTC/21.CI "Informe del MORDAZA Investigatorio de Determinacion de Responsabilidades por no Ejecucion de Cartas Fianzas de Seriedad de Oferta en Procesos de Adquisicion", de fecha 21 de MORDAZA de 2004, de los documentos sustentarios se puede demostrar fehacientemente que la doctora MORDAZA MORDAZA Balcazar actuo negligentemente desconociendo los tramites para la ejecucion de las cartas fianzas de seriedad de la oferta por cuanto permitio que todas las cartas fianzas se vencieran sin haberse realizado la ejecucion o solicitud de renovacion ante el ente emisor; Que, asimismo se senala en el referido Informe que la responsabilidad directa recae sobre la doctora MORDAZA MORDAZA Balcazar quien tenia a su cargo los expedientes y quien debio haber advertido a su Jefe inmediato que las cartas fianzas estaban proximas a vencer o preparar los oficios de renovacion y/o ejecucion a los entes emisores MORDAZA del vencimiento de las cartas fianzas, habiendose solicitado a CONSUCODE las sanciones para los contratistas con fecha muy posterior al vencimiento de las cartas fianzas; recomendandose por haberse cometido falta grave la resolucion de su contrato, al margen de la responsabilidad civil que le compete a la referida ex funcionaria por haber ocasionado un perjuicio economico a la Entidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2004-MTC/21.GAL, los documentos que sustentan el Informe Nº 002-2004MTC/21 demuestran que la referida ex funcionaria no efectuo las acciones pertinentes para la ejecucion o renovacion de las cartas fianzas, configurandose con la omision la produccion de danos y perjuicios economicos a la Entidad, estableciendose por lo tanto responsabilidad civil de la referida ex funcionaria; Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2004-MTC/21.GAL, el perjuicio economico a la Entidad asciende a la suma de S/. 96, 708.64 soles por la no ejecucion de las referidas cartas fianzas de seriedad de la oferta y/o polizas de caucion; Que, de conformidad con la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica la Responsabilidad Civil, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios publicos, que por su accion u omision, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dano economico a su Entidad o al Estado, siendo necesario que el dano economico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve y que la obligacion del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de caracter contractual y solidaria; Que, mediante Resolucion Suprema Nº050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural-PROVIAS RURAL en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publi-

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