Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 287426
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 227-99-MTC/ 15.03, del 25 de MORDAZA de 1999, se otorgo a MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la MORDAZA de La Oroya, de la provincia de Yauli, del departamento de Junin; suscribiendose el contrato de concesion correspondiente con fecha 25 de junio de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 069-2000MTC/15.03, del 18 de febrero de 2000, se aprobo la transferencia de la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable otorgada a MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03, a favor de TELEVISION SATELITAL E.I.R.L., suscribiendose la Addenda correspondiente el 14 de MORDAZA de 2000; Que, por Resolucion Ministerial Nº 828-2002-MTC/03, del 31 de diciembre de 2002, se modifico el area de la concesion otorgada a favor de TELEVISION SATELITAL E.I.R.L., mediante Resolucion Ministerial Nº 227-99-MTC/ 15.03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, comprendiendo la MORDAZA de La Oroya, de la provincia de Yauli, y ademas los distritos de MORDAZA, Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin; y se aprobo la Addenda mediante la cual se modifica la clausula 3.02 y el Anexo 1 del contrato de concesion, la cual se suscribio el 27 de marzo de 2003. En la clausula Tercera de la Addenda se estipula que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el area incluida (distritos de MORDAZA, Huancayo y El Tambo) en un plazo que no excedera de 12 meses computados desde la suscripcion de la Addenda, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; en caso que la concesionaria incumpliera el plazo MORDAZA senalado, la concesion respecto del area ampliada quedara automaticamente sin efecto; Que, por Resolucion Directoral Nº 197-2003-MTC/17, del 27 de marzo de 2003, se autorizo a TELEVISION SATELITAL E.I.R.L., la modificacion del Plan Minimo de Expansion del servicio dado en concesion, comprendiendo al area ampliada, aprobandose la Addenda correspondiente, que se suscribio con fecha 27 de marzo de 2003; Que, mediante Informe Nº 2682-2004.MTC/18.01.2, la Subdireccion de Control Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Control y Super vision de Telecomunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 19 de MORDAZA de 2004 a TELEVISION SATELITAL E.I.R.L. para verificar el inicio de operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Huancayo, MORDAZA y El Tambo, concluyendo que la empresa no cuenta con el equipamiento necesario para operar y prestar el servicio concedido en los citados distritos; verificandose que la empresa no inicio las operaciones del servicio concedido, adjuntandose el Acta de Inspeccion Tecnica respectiva, que esta suscrita por representantes de la empresa; Que, el articulo 141º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 142º del TUO del citado Reglamento General dispone que vencido el plazo establecido en el contrato de concesion para que el concesionario inicie la prestacion del servicio sin que esta se produzca, dicho contrato quedara resuelto de pleno derecho; Que, la clausula Tercera de la Addenda al Contrato de Concesion de Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 828-2002-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el area incluida (distritos de MORDAZA, Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin), en un plazo que no excedera de 12 meses, computados desde la suscripcion de la Addenda, de lo cual informara por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicacion de la fecha de prestacion real del servicio, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo MORDAZA senalado, la concesion respecto al area ampliada quedara automaticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio, de lo cual sera informado el OSIPTEL;

Que, el numeral 1) del articulo 144º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, indica que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, de acuerdo a la verificacion tecnica efectuada el 19 de MORDAZA de 2004, segun Informe Nº 2682-2004-MTC/ 18.01.2, se constato que la empresa TELEVISION SATELITAL E.I.R.L. no cumplio con iniciar la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable para el area ampliada de los distritos de MORDAZA, Huancayo y El Tambo, en el plazo estipulado en la clausula Tercera de la Addenda del contrato de concesion aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 828-2002-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 323-2004-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que la empresa TELEVISION SATELITAL E.I.R.L., al no haber cumplido con iniciar la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en el area ampliada dentro del plazo pactado, se encuentra incursa en causal de resolucion de contrato, causal que opera de pleno derecho, conforme a lo previsto en los articulos 142º y 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por consiguiente debe dejarse sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 828-2002-MTC/03 y la Resolucion Directoral Nº 197-2003-MTC/17, y sus Addendas respectivas, recomendando emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar resuelto en parte el contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03, en lo referente a las modificaciones del area de concesion, por la cual se incluyen los distritos de MORDAZA, Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, del departamento de MORDAZA, del Anexo 1 -Area de Concesion- y del Anexo 2 - Plan Minimo de Expansion-; que fueron realizadas mediante addendas suscritas con la empresa TELEVISION SATELITAL E.I.R.L. el 27 de marzo de 2003, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 828-2002-MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 197-2003-MTC/ 17; por no haber cumplido con iniciar operaciones respecto del area ampliada en el plazo de doce meses, operando la resolucion de pleno derecho con fecha 27 de marzo de 2004. Articulo 2º.- Declarar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 828-2002-MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 1972003-MTC/17, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03550

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten organo jurisdiccional en el Decimo Primer Juzgado Especializado Penal de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2005-CE-PJ
MORDAZA, 13 de enero del 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.