Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 287432

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos de peculado y abuso de autoridad en agravio de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 086-2005-CG
MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 025-2005-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP periodo enero 1991 - setiembre , 1993 y enero a diciembre 2003, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2004 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP, Iquitos, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos percibidos por la universidad por concepto de Canon Petrolero, durante el periodo bajo examen; Que, en el contexto de lo actuado, la comision de auditoria ha determinado que en marzo de 1989 se emitio la Resolucion Rectoral Nº 0257-89-UNAP, en contravencion de la normativa presupuestaria que prohibe incrementar todo MORDAZA de remuneraciones, excepto la remuneracion personal, familiar y las derivadas de pactos colectivos; autorizandose el otorgamiento de una "Bonificacion Pecuniaria por Concepto de Canon" en forma permanente con recursos del Canon Petrolero, siendo sus beneficiarios el personal docente y no docente, cesante y jubilado, obreros y contratados por proyectos, generando un egreso de S/. 1 658 857,00 en el periodo MORDAZA 1989 - setiembre 1993, lo cual constituye indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 346º del Codigo Penal vigente en el ano 1989; Que, en febrero de 1994, se emitio la Resolucion Rectoral Nº 326-94-UNAP, autorizando que se continue otorgando la bonificacion, no obstante que en diciembre de 1993 las autoridades universitarias tomaron conocimiento que tal bonificacion al tener naturaleza permanente, constituye un incremento remunerativo otorgado en contravencion de la normativa que regula el pago de remuneraciones en el sector publico, dentro del cual se encuentra la Universidad Nacional de la Amazonia, generando un egreso irregular, ascendente a S/. 825 721,00 en el ejercicio 2003, lo que constituye indicios de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penado en los articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03555

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Memorandum Nº 330-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 392-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1542005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que un ciudadano no identificado se presento ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente la inscripcion correspondiente al verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante tramite de inscripcion; Que, realizado el examen pericial respectivo, se ha establecido que se trata de un caso de suplantacion de identidad, efectuada por persona desconocida; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que una persona no identificada, ha usurpado la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 429º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra quien resulte responsable y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por la comision del delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03591

RESOLUCION JEFATURAL Nº 267-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO: el Memorandum Nº 128-2003-AHC/DP/GP, el Informe Nº 063-2002/GO/DCP/OHC y el Informe Nº 1492005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fisca-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.