Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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sente investigacion resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de las MORDAZA Mixtas, procesos penales, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber intervenido en el procedimiento como Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de las MORDAZA Mixtas, procesos penales, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

conocer que la resolucion era falsificada (al dia siguiente de la certificacion, el 18 de MORDAZA de 2003), y pese a conocer lo irregular de su proceder, con lo que pudo haber permitido la excarcelacion del interno en cuyo beneficio se estructuro la falsificacion; por ello, se considera que el servidor merece ser sancionado en forma distinta a la propuesta, dado a que desarrollo acciones impropias para su funcion, demostrando poca previsibilidad de las conductas que realiza y por no haber previsto que con la omision de comunicacion de su accionar irregular, pudo haber favorecido la excarcelacion de un condenado por delito de trafico ilicito de drogas Por los fundamentos expuestos, discrepando del sentido del pronunciamiento de la mayoria, MI MORDAZA, conforme a los fundamentos de mi informe, es porque se DESESTIME la propuesta de destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de las MORDAZA Mixtas - Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura; por cuanto, la resolucion que propone la destitucion, es poco objetiva, al no haberse valorado la conducta de dicho servidor en su real contexto y dimension, asi como por no haber valorado los antecedentes de servicio eficiente en la actividad funcional, que ha acreditado el procesado; sin embargo, tambien por los fundamentos expuestos lineas arriba, al considerarse que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe ser sancionado en forma distinta, deberia devolverse los actuados a la Oficina MORDAZA mencionada, para la revaloracion de la conducta del mencionado servidor. MORDAZA, 7 de enero de 2005.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE Senor Presidente: El articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CMEPJ, senala como uno de los principios que guian la funcion contralora, al MORDAZA DE OBJETIVIDAD, en virtud del cual se dispone que las acciones de control deben efectuarse evitando subjetividades; es asi que, analizando la conducta del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde un contexto global y revestido de objetividad, puede determinar que dicho servidor se ha limitado a materializar la redaccion e impresion de la misma bajo el convencimiento que esta accion fue omitida por el secretario, en un acto de olvido, lo que es determinable en funcion de las declaraciones del asesor legal del INPE, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, y del mismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes han conocido, de modo previo, los documentos que conformaban el expediente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de quienes partio la iniciativa de regularizar los documentos en la sede Judicial. En virtud a ello, en este estado considero como plenamente acreditado que el ejercicio del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, unicamente estuvo limitado a imprimir la CERTIFICACION de CONSENTIDA, sobre la base de la existencia de resolucion, sellos y firmas falsificadas, acto que no es determinante en la actuacion global delictiva, dado a que tal acto podia ser ejecutado por cualquier tercero con una maquina de escribir, sucediendo, para perjuicio del procesado, que el fue inducido a error por MORDAZA MORDAZA Cahuana. Sin embargo, en lo que respecta a las demas faltas convergentes con su actitud negligente, podemos determinar que el argumento del procesado no las desvirtua, y por el contrario, RECONOCE las fallas en su conducta al haber ejercitado la accion material de IMPRIMIR la certificacion de consentido sin que sea parte de su funcion, y solo basado en la confianza que le otorgo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y haberlo atendido fuera del horario de trabajo. En lo que respecta a no haber observado la falsificacion de los documentos pese al tiempo que labora para el Poder Judicial, por ser una accion estrictamente subjetiva, se considera que no puede estructurarse responsabilidad por dicho extremo; no obstante ello, se toma como acto sumamente grave que justifica una sancion mayor, ajena a la destitucion, el hecho de haber guardado silencio, luego de MORDAZA S. AMEZ MORDAZA Consejero 03650

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Directiva sobre realizacion de Visitas Judiciales Extraordinarias de asistencia, puntualidad y permanencia
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA
RESOLUCION Nº 017 -2005-J/OCMA.CS MORDAZA, 14 de febrero del 2005 VISTO: El informe de la Unidad de Supervision y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es politica del Jefe de la OCMA, la permanente vigilancia del cumplimiento estricto del horario del despacho judicial, siendo funcion de la Oficina de Control de la Magistratura investigar regularmente la conducta, idoneidad y desempeno funcional de los Magistrados y servidores judiciales, velando por el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, de conformidad con el articulo 102º concordante con el articulo 105º inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo.- Que, es potestad de esta Jefatura Suprema de Control de la Magistratura disenar las acciones de control que permitan verificar el cumplimiento del deber aludido, organizando su accionar uniforme a nivel nacional; asi como mantener un registro de los resultados, informacion que permitira realizar un seguimiento del comportamiento tanto individual como colectivo, asi como contar con reportes estadisticos; dentro de este contexto, debe disponerse que los Jefes de las ODICMAS autoricen la realizacion periodica y permanente de Visitas Judiciales Extraordinarias de Asistencia, Puntualidad y Permanencia y, aprobarse la Directiva Nº 001-2005-J/OCMA.CS, de fecha 14 de febrero del 2005, "VISITAS JUDICIALES EXTRAORDINARIAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA",

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