Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

a) Dentro de los 4 primeros meses se verificaran las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia establecidas por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, para los fines de la expedicion de la Resolucion Ministerial que se menciona en el articulo 3º precedente. Publicada la Resolucion Ministerial, las areas identificadas solo podran ser peticionadas por los productores mineros artesanales empadronados, hasta el 27 de MORDAZA de 2005, fecha de vencimiento del plazo senalado en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28315. b) En un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de publicada la Resolucion Ministerial a que se refiere el inciso anterior, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, procedera a efectuar la publicacion de libre denunciabilidad de las areas de los derechos mineros extinguidos. Los Productores Mineros Artesanales empadronados en las areas a las que se refiere el parrafo anterior, en areas que estuvieron bajo regimen de suspension de admision de petitorios y en areas libres, podran presentar su petitorio ejerciendo su derecho de preferencia luego de transcurridos diez (10) dias habiles de efectuada la publicacion de libre denunciabilidad." Articulo 2º.- Rectificacion del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2004-EM Rectificar el primer parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, que modifica articulos del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera, con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 37º, 67º, 72º y 73º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM Modificar los articulos 37º, 67º, 72º y 73º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, con los textos siguientes: (...)" Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03688

Promocion 2004 - 2005 - Programa de Trabajo 2005" y de los objetivos y metas establecidos para el ano 2005, contemplados en el Plan Estrategico, Plan Operativo 2005 y Presupuesto 2005 de PERUPETRO S.A. aprobados por FONAFE; Que, a efectos de ejecutar el "Plan de Promocion 2004 - 2005 - Programa de Trabajo 2005", es necesario efectuar visitas personalizadas a inversionistas en dicha MORDAZA, y participar en el evento especializado "2005 APPEX MORDAZA Viewer and Global Prospective Forum"; a fin de difundir las oportunidades de inversion para la exploracion por hidrocarburos en el pais; Que, en tal sentido, es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo PERUPETRO S.A. asumir, con cargo a su Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje de los ingenieros MORDAZA MORDAZA Egusquiza Simauchi, Gerente de Promocion y Planeamiento de PERUPETRO S.A., y MORDAZA MORDAZA Castaneda, Geologo Especialista en Evaluacion de Cuencas de la Gerencia de Exploracion, a la MORDAZA de Londres, Inglaterra, del 26 de febrero al 10 de marzo del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al Presupuesto de PERUPETRO S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Ing. MORDAZA MORDAZA Egusquiza Simauchi Pasajes Aereos Lima/Londres/Lima Viaticos US$ 260/dia x 11 dias Gastos de Instalacion US$ 260/dia x 1 dia Impuestos de Salida Ing. MORDAZA MORDAZA Castaneda Pasajes Aereos Lima/Londres/Lima Viaticos US$ 260/dia x 11 dias Gastos de Instalacion US$ 260/dia x 1 dia Impuestos de Salida US$ US$ US$ US$ 1,818.00 2,860.00 260.00 28.24 US$ US$ US$ US$ 1,818.00 2,860.00 260.00 28.24

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03689

Autorizan viaje de profesionales de PERUPETRO S.A. a Inglaterra, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2005-EM
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTO, la Carta Nº PRES-PRYP-GFRP-008-2005, mediante la cual el Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. solicita la autorizacion de viaje de los ingenieros MORDAZA MORDAZA Egusquiza Simauchi, Gerente de Promocion y Planeamiento de PERUPETRO S.A., y MORDAZA MORDAZA Castaneda, Geologo Especialista en Evaluacion de Cuencas de la Gerencia de Exploracion, a la MORDAZA de Londres, Inglaterra, del 26 de febrero al 10 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, las actividades de promocion de la inversion en exploracion por hidrocarburos se desarrollan conjuntamente con especialistas canadienses, como parte de las actividades del Programa de Asistencia para el Sector Energia y Minas - PASEH, segun Convenio de Cooperacion Tecnica entre los Gobiernos de Canada y Peru; Que, las actividades de promocion de la inversion por hidrocarburos forman parte del objeto social de PERUPETRO S.A. y los viajes indicados forman parte de su "Plan de

Aprueban Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2005-EM/DGH
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible

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