Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 287472
ANEXO 3

PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD MORDAZA, XX de MORDAZA de 2005 Como consecuencia de la fijacion de tar ifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se presentan los casos correspondientes a las empresas Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), Interconexion Electrica ISA PERU S.A.(en adelante "ISA") y Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), que suscribieran contratos de concesion con el Estado Peruano; a las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Edecanete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Economicamente Adaptados (SEA) se determinaron en regulaciones anteriores; y los de aquellas empresas que no han presentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinacion de dicha fijacion tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas4 (en adelante "LCE") y el Ar ticulo 139º de su Reglamento 5 , corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST existentes; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "B" se establecio el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, segun el articulo 6º de la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, la cual modifica a la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD indicada en el parrafo anterior; establece que los cargos que resulten de la regulacion de los SST correspondiente al ano 2005, tendran una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST siguientes: Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestacion Tacna, y 220/138/10kV, en la subestacion MORDAZA, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; La linea de transmision, en 138kV, Aguaytia - Pucallpa; la ampliacion de la subestacion Aguaytia 220/138/22,9 kV; la subestacion Pucallpa 138/60/10 kV y el reactor S.E. Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, perteneciente a ISA, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; Las instalaciones de transmision secundaria pertenecientes a REP, en correspondencia con lo establecido en el Contrato de Concesion que suscribiera con el Estado Peruano; Las instalaciones de transmision secundaria de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A,

Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Edecanete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Economicamente Adaptados (SEA) se determinaron en regulaciones de anos anteriores; Otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas;

Que, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales respectivas, se ha cumplido con la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tar ifas y compensaciones a que se refiere la presente resolucion y con la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG, correspondiendo ahora proceder a la aprobacion de la resolucion definitiva; 2 ANALISIS DE OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; b) Las tarifas y compensaciones que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion anual de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundar ia incluidas en la Remuneracion Anual Garantizada de REP, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas tarifarias, que corresponden al presente acto administrativo;

4

Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas.

5

Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

·

-

-

b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.