Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

PREPUBLICACION PROYECTO NORMASLEGALES

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Finalmente, el Proyecto introduce como ultimo parrafo del articulo 11, la forma en que se debera dar la comunicacion en los casos en los que OSIPTEL disponga expresamente que la informacion se establezca por un medio distinto al de la publicacion en su pagina web institucional. En estos casos, OSIPTEL no tendria como conocer de la difusion necesariamente, dependiendo del medio en el que se realice, por lo que la comunicacion a OSIPTEL se debera efectuar el mismo dia de la entrada en vigencia de la tarifa, mediante la MORDAZA de una comunicacion escrita en sus oficinas. En estos casos la empresa debera enviar una comunicacion escrita aparte, cumpliendo con los requisitos del articulo 14º del Reglamento General de Tarifas. 2. Modificaciones propuestas en relacion con la obligacion de informar y poner a disposicion la informacion sobre tarifas En lo que respecta a la informacion, la MORDAZA distingue el derecho de los abonados a ser informados, del derecho a contar con informacion puesta a su disposicion. La diferencia entre uno y otro caso es notable, pues la "obligacion de informar" implica que la empresa se asegure que la informacion fue entregada y recibida por el abonado. En cambio, en el caso de la informacion puesta a disposicion, basta con que la empresa cumpla con publicarla, situacion que en si misma no garantiza necesariamente la toma de conocimiento por parte de los abonados. En tal sentido se ha establecido la "obligacion de informar" en aquellos supuestos en los que se considera que el abonado tiene el derecho de ser directamente informado de las modificaciones en las tarifas y conceptos que se detallan en el articulo 12º. En tales casos, si bien la empresa podria, conforme a lo pactado expresamente, establecer modificaciones unilaterales, que afecten directamente la decision de consumo del abonado, es derecho de este conocer previa y directamente las modificaciones efectuadas. Por ello se ha determinado la "obligacion de informar", estableciendose una lista que contiene aquellos casos que deben considerarse comprendidos. El mecanismo para informar puede ser libremente elegido por las empresas operadoras, con el unico requisito que se trate de mecanismos que permitan dejar MORDAZA de que la informacion fue efectivamente recibida por los abonados. En cambio, en lo que respecta a la obligacion de poner a disposicion la informacion, la obligacion implica a todas las tarifas ofertas y promociones y todas las modificaciones a estas. El mecanismo para poner a disposicion la informacion es la publicacion en la web de OSIPTEL, que tiene por objeto garantizar que los usuarios puedan conocer por las propias empresas operadoras toda la informacion necesaria, a fin que se encuentren en disposicion de tomar decisiones o realizar elecciones adecuadamente informados en la contratacion o utilizacion del servicio. Mas aun, considerando que la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones normalmente es ofrecida de manera masiva, y la contratacion de estos servicios tiene caracteristicas especiales distintas a la contratacion de cualquier otro MORDAZA de bien o servicio ofrecido en el MORDAZA, ya que los precios no son negociables, y se trata de contratos de ejecucion continuada. La obligacion que establecio el Reglamento General de Tarifas, consideraba que las empresas concesionarias deberian publicar para conocimiento de sus usuarios las tarifas que establecieran para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. El Proyecto ha sustituido la obligacion de "publicar" por la de "poner a disposicion la informacion", en el entendido que el contenido de la obligacion consiste en poner en conocimiento de sus usuarios las tarifas, y la publicacion solo seria el mecanismo elegido para cumplir con esta obligacion. En tal sentido, el Proyecto es MORDAZA en senalar como regla general que para efectos de cumplir con la obligacion de poner a disposicion la informacion, las empresas deberan publicar en la pagina web de OSIPTEL, la informacion correspondiente, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de la tarifa. La principal modificacion que propone el Proyecto radica en este punto, puesto que se considera que la MORDAZA general debe ser la obligacion de poner a disposicion la informacion publicando las tarifas en la pagina web de OSIPTEL y ya no en un diario de amplia circulacion como

actualmente lo considera el Reglamento General de Tarifas. Se ha considerado la introduccion de esta modificacion a fin de lograr que la informacion no vaya exclusivamente dirigida a solo un sector de usuarios, lectores de determinado medio de comunicacion escrito, sino a todos los usuarios en general, condiciones que reune la publicacion a traves de la pagina web de OSIPTEL que se propone. Mientras en el caso de la publicacion en un diario de amplia circulacion, no solo existe una limitacion en lo que respecta al universo de usuarios que acceden a el, sino tambien en cuanto a la oportunidad de la publicacion que es por naturaleza temporal - pues pasada la fecha de publicacion en el diario, resulta dificil acceder a la misma -, este MORDAZA de inconvenientes no se presentan en el caso de la publicacion a traves de la pagina web institucional. Conforme a la normativa actual, un usuario diligente podria elegir comprar un diario de amplia circulacion en el que no aparezcan publicadas las tarifas del servicio que tiene contratado y por tanto mantenerse desinformado a pesar de su diligencia, simplemente por no encontrarse dentro del universo de lectores de determinado diario donde precisamente la empresa suele efectuar sus publicaciones. Del mismo modo, un usuario bien informado podria conocer que las tarifas de determinada empresa operadora fueron publicadas en determinado diario, pero desconocer la fecha de publicacion. En este sentido, tal como se encuentra concebida la MORDAZA actual, un usuario bien informado, para mantenerse en dicha situacion, es decir en conocimiento de la informacion relacionada a las tarifas de su servicio, deberia comprar todos los dias, todos los diarios de amplia circulacion, a fin de no perder la posibilidad de conocer las tarifas, ofertas, promociones, etc, que le brinde la empresa operadora que le presta el servicio de telecomunicaciones que tiene contratado; pues, teoricamente, todos los dias, en cualquiera de los diarios de amplia circulacion la empresa operadora podria publicar determinada tarifa. El esquema actualmente elegido genera tal nivel de incertidumbre, respecto del diario elegido y la oportunidad en que sera publicada la informacion, que resulta demasiado complejo suponer que los usuarios se encuentran en aptitud de mantenerse informados permanentemente. El Proyecto en cambio, propone introducir un MORDAZA medio de informacion, estableciendo que la publicacion se realice en la pagina web de OSIPTEL, con lo cual se eliminan las dificultades, y por tanto los costos, del sistema actual. La pagina web registrara permanentemente la informacion que sea incorporada por las propias empresas operadoras referente a sus tarifas, inclusive en oportunidades anteriores, permitiendo que esta pueda ser revisada por todos los usuarios. Otro aspecto importante a resaltar es que al igual que en el caso de la obligacion de comunicar las tarifas, en la obligacion de poner a disposicion de los usuarios dicha informacion, tambien se preve una regla distinta tratandose de incrementos de las tarifas. En estos casos, el Proyecto establece que la informacion debera ser publicada en la pagina web de OSIPTEL al menos tres (3) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia. Con esta MORDAZA, se completa el circuito establecido para el caso de incrementos de las tarifas, desde el articulo 11º, pues se permite que OSIPTEL conozca del incremento tres (3) dias utiles MORDAZA de la publicacion en la pagina web institucional. Esta MORDAZA, en esencia es la misma a la contenida originalmente en el Reglamento General de Tarifas, sino que adecuada a la nueva modalidad de publicacion establecida en el proyecto. De otra parte, considerando que la publicacion en la pagina web es el medio elegido, pero no necesariamente pudiera resultar eventualmente el mas idoneo, dependiendo de las circunstancias excepcionales, de cada caso, se permite que OSIPTEL pueda expresamente disponer que la publicacion deba realizarse en otro medio de informacion. En este caso no se preven modalidades, puesto que OSIPTEL debera remitirse a las circunstancias de cada caso en concreto. En tanto OSIPTEL no indique nada diferente, debera entenderse que la comunicacion se da a traves de su pagina web. Finalmente se preve la posibilidad de que OSIPTEL autorice el cumplimiento de la obligacion de informacion de las tarifas establecidas, a traves de la publicacion de las mismas en un diario de mayor circulacion, precisandose que en este caso debera efectuarse en alguno de los

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