Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

- Las solicitudes seran evaluadas de acuerdo al Informe elaborado por la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, en coordinacion con la Gerencia de Division de Prestaciones, en torno al estado situacional de la oferta de servicios de salud de las empresas agrarias azucareras. - Determinada la factibilidad de aceptar la administracion de los centros de salud y sus bienes accesorios, la solicitud sera remitida a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion para la evaluacion tecnica-legal respectiva. - En caso de determinarse la imposibilidad de aceptar la administracion de los centros de salud y sus bienes accesorios, la referida Subgerencia emitira y notificara al solicitante la resolucion en que se precise el resultado de la evaluacion, o remitira dicha resolucion a las provincias a efecto que se cumpla con el acto de notificacion respectivo. 6.1.1.2 DEL PLAZO DE MORDAZA La fecha limite de MORDAZA de las solicitudes que se acojan al beneficio establecido en la Ley Nº 28288, sera hasta el 7 de marzo de 2005. En el caso de solicitudes que hubieran sido presentadas a EsSalud con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Directiva, la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad de la Gerencia Central de Finanzas, en MORDAZA, o la que haga sus veces en provincias, notificara a los solicitantes a efecto que dentro de los 5 dias habiles siguientes cumplan con la adecuacion correspondiente. 6.1.2 DE LA EVALUACION DE LOS BIENES 6.1.2.1 De los bienes inmuebles - El estudio fisico de los inmuebles, se realizara teniendo en cuenta el destino que se pretende dar a los mismos. Esta evaluacion estara a cargo de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, con el apoyo de las areas que MORDAZA sus veces en provincias. - Asimismo, la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, a traves de la Gerencia de Patrimonio y Servicios, efectuara la evaluacion de la situacion legal del bien en el plazo MORDAZA de un (1) mes, debiendo analizar los siguientes aspectos: a) La propiedad del bien inmueble. b) Los gravamenes, medidas cautelares o derechos reales de garantia que recaigan sobre el bien, de ser el caso. c) Las cargas que recaen sobre el bien. d) Si los terrenos o inmuebles son materia de litigio judicial o controversia sometida a conciliacion o arbitraje. e) Excepcionalmente, de presentarse el ofrecimiento de bienes inmuebles no independizados, el informe debera indicar la factibilidad de aceptacion de los mismos teniendo en cuenta los inconvenientes que podrian presentarse. 6.1.2.2 De los bienes muebles - La Gerencia Division de Administracion y Organizacion a traves de la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria efectuara la evaluacion del estado operativo de los equipos biomedicos, electromecanicos y termicos. Adicionalmente, se evaluara el estado operativo y las condiciones fisicas del mobiliario clinico y administrativo. - La Gerencia de Division de Prestaciones efectuara la evaluacion del instrumental medico hospitalario, teniendo en cuenta la antiguedad, estado operativo, estado de conservacion de los bienes y la vigencia de uso en la practica quirurgica de los mismos. 6.1.2.3 De la tasacion de bienes Respecto de las solicitudes remitidas a la Gerencia Division de Administracion y Organizacion para evaluacion, esta procedera a requerir de manera directa a los solicitantes la tasacion de los bienes efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28288. 6.1.3 DEL INFORME TECNICO Y APROBACION DE SOLICITUDES La Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, sobre la base del estudio fisico y legal de los bienes, emitira el respectivo Informe Tecnico, en el que se pronun-

cie favorable o desfavorablemente sobre la aceptacion de los bienes. - Si el informe tecnico es favorable, la Gerencia Division de Administracion y Organizacion remitira el mismo a la Gerencia General. En caso que la Gerencia General realice alguna observacion, la comunicara a las areas involucradas con la finalidad que estas la subsanen dentro de los 5 dias habiles siguientes. Si el Informe Tecnico no es observado por la Gerencia General, la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, previa revision de la Oficina Central de Asesoria Juridica, remitira al Gerente General el proyecto de resolucion que aprueba el requerimiento de los bienes y autoriza a las areas involucradas, que segun el Manual de Representacion de la Institucion y sus normas moficatorias tengan poder suficiente, a suscribir el contrato de transferencia de bienes. Dicha resolucion sera notificada al deudor por la Secretaria General con la finalidad de comunicarle la aceptacion de los bienes a efectos de suscribir el contrato de transferencia y realizar los tramites correspondientes. La aceptacion de los bienes muebles se condiciona a la aceptacion de los inmuebles de propiedad de los deudores en los cuales aquellos se encuentran Excepcionalmente, para el caso de bienes inmuebles no independizados se comunicara a los deudores para que -dado el interes de ESSALUD en aceptar los bienesprocedan a regularizar dicha situacion. - Si el informe tecnico es desfavorable, la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, previa revision de la Oficina Central de Asesoria Juridica, remitira a la Gerencia General el proyecto de Resolucion denegatoria, la cual, una vez expedida, sera remitida a la Secretaria General para su respectiva notificacion al deudor. 6.1.4 DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES - Los contratos de transferencia seran suscritos en EsSalud por las areas autorizadas en la resolucion emitida por la Gerencia General. Los deudores suscribiran los contratos con representantes con poderes suficientes. - Para efecto de cancelacion de las deudas, se considerara efectuada la transferencia una vez elevada a Escritura Publica el contrato de transferencia de los bienes. - El deudor debera presentar una declaracion jurada por la cual se comprometa a preservar las condiciones de los bienes registrables mientras se inscriba la transferencia en los Registros Publicos respectivos segun corresponda. En el caso de bienes muebles, se obligara de la misma manera a preservar las condiciones de los mismos hasta su entrega a EsSalud. - Cualquier alteracion de las condiciones de los bienes, debera ser comunicada inmediatamente a ESSALUD. - Para el caso de bienes registrables, ingresado el contrato de transferencia a la Notaria para ser elevado a Escritura Publica, EsSalud solicitara el bloqueo registral con la finalidad de asegurar la inscripcion del bien a su favor. 6.1.5 DE LA CANCELACION DE LA DEUDA Efectuada la transferencia, la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion comunicara a la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad de la Gerencia Central de Finanzas o la que haga sus en provincias, la realizacion de la operacion y remitira MORDAZA de la documentacion respectiva. Recibida la documentacion por la referida Subgerencia o la que MORDAZA sus veces en provincias, esta debera comprobar que tanto los datos como el valor de los bienes que cancelaran la deuda, MORDAZA los que figuren en el contrato de transferencia; en caso contrario, debera comunicarse al deudor las observaciones efectuadas, para que estas se subsanen. Luego de verificada la informacion, la Gerencia Central de Finanzas comunicara a la SUNAT, el monto de la deuda cancelada de la empresa agraria azucarera, a efecto que realice la correspondiente imputacion, la misma que no estara sujeta a la detraccion del 2% establecida en el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF. 03578

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