Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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nistrativo General, al haber prescrito el plazo de un ano previsto en la ley para declarar de oficio dicha nulidad; Que, conforme a lo MORDAZA senalado es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, para que se declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 0853-2003-IN/0501 de fecha 2 de junio del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase los actuados al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 03702

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para solicitar suspender en parte ejecucion y la nulidad parcial de resolucion referente a pension de sobrevivientes - orfandad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-2005-IN MORDAZA, 15 de febrero del 2005 Visto, el Informe Nº 070-2004-IN/0904 de fecha 29 de diciembre de 2004, remitido por la Directora de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 000787-2003IN-0904 de fecha 06JUN2003 se resuelve, entre otros, otorgar Pension de Sobrevivientes-Orfandad del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUTAYA y reconocer el derecho a percibir el pago de los devengados de dicha pension desde el 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 2002, incluido Bonificaciones por Escolaridad, Gratificaciones por MORDAZA Patrias y Aguinaldos por Navidad de los anos 1990 al 2001; Que, la referida pension y sus devengados han sido otorgada y reconocidos, respectivamente, vulnerando el MORDAZA de Legalidad consagrado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, cuerpo normativo que en sus articulos 11º y 13º establece que la pension de sobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico sera el integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente; Que, en atencion a lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario indicar que don MORDAZA TUTAYA MORDAZA ostentaba el cargo de MORDAZA Gobernador, cargo no remunerado, vale decir, Ad Honorem, que segun el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias Gobernaciones apro-

bado por Resolucion Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, cuerpo normativo vigente para la fecha en que dicha Autoridad Politica fallecio; Que, siendo esto asi, al Sr. MORDAZA MORDAZA LUNTA TUTAYA solo le correspondia percibir el beneficio de la Indemnizacion Excepcional, mas no el pago de Pension de Sobrevivientes y mucho menos el reconocimiento de devengados, al MORDAZA de lo establecido taxativamente en el propio Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la suspension de la ejecucion en parte de la referida Resolucion, asi como de su Nulidad Parcial por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, habiendose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion precitada, en atencion a lo dispuesto por los articulos 202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, debera demandarse en sede jurisdiccional la nulidad parcial de tal acto administrativo de conformidad con lo establecido por el articulo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden, y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales tendentes a solicitar la suspension en parte de la ejecucion y la nulidad parcial de la Resolucion Directoral Nº 000787-2003-IN-0904, en el extremo que otorga Pension de Sobrevivientes-Orfandad y reconoce pensiones devengadas de ENE1990 a DIC2002 a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUTAYA, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 03703

Autorizan a procurador realizar acciones legales para recuperar monto cobrado indebidamente por concepto de pensiones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0275-IN-0901 MORDAZA, 15 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 132-2004-IN-120 l-DES de 15SET04, con el cual el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior recomienda que para

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