Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

Que, mediante Resoluciones de Jefatura Nºs. 012 y 014-2004-MTC/20.UZAHU del 18 de octubre de 2004, se aprobaron las Bases de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 014-2004-MTC/20.UZAHU, a ser convocadas para la contratacion del "Servicio de Pintado de Estructuras Metalicas para el Mantenimiento Rutinario del MORDAZA San Francisco" y del "Servicio de Instalacion de Pernos, Tuercas y Arandelas de Alta Resistencia para el Mantenimiento Rutinario del MORDAZA San Francisco", respectivamente; Que, con fecha 8 de noviembre de 2004, se efectuaron los otorgamientos de la buena pro de las indicadas Adjudicaciones Directas Selectivas, los mismos que favorecieron al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - INGENIERO; Que, mediante Carta Nº 212-2004-MTC/20.JZXIII-CEP/ P, de fecha 18 de noviembre de 2004, el Presidente Suplente del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal XIII MORDAZA - Huancavelica comunico que, con fecha 15 de noviembre de 2004, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acto de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004-MTC/20.UZAHU debido a que su propuesta fue descalificada por no alcanzar el puntaje minimo para la evaluacion de la propuesta economica; Que, mediante Carta Nº 213-2004-MTC/20.JZXIIICEP/P, de fecha 18 de noviembre de 2004, el Presidente Suplente del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal XIII MORDAZA - Huancavelica comunico que, con fecha 15 de noviembre de 2004, el postor CONSORCIO R&R ING. interpuso recurso de apelacion contra el Acto de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2004-MTC/20.UZAHU, debido a que su propuesta fue descalificada por no alcanzar el puntaje minimo para la evaluacion de la propuesta economica; Que, por Memorando Nº 3225-2004-MTC/20.GAL del 24 de noviembre de 2004, la Gerente de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL manifiesta que el plazo para resolver dichos recursos de apelacion ha vencido a dicha fecha, sin embargo solicita que el Titular del Pliego declare la nulidad de oficio de los indicados procesos de seleccion en virtud de los vicios de nulidad encontrados en las Bases que los rigieron; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Comunicado Nº 005-2004(PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, los procesos de seleccion convocados MORDAZA del 29 de diciembre de 2004, se rigen por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por ser la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de su convocatoria; Que, respecto a los recursos de apelacion interpuestos por los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONSORCIO R&R INGº, remitidos por Nota de Elevacion Nº 769-2004-MTC/20 de fecha 24 de noviembre de 2004, es preciso senalar que no habiendoseles notificado la resolucion que resuelve los mismos en el plazo de cinco dias de interpuestos, tal como lo establece el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estos han sido materia de denegatoria ficta; Que, dado que, segun lo indicado por la Gerente de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL mediante Memorando Nº 3388-2004-MTC/20.GAL dichas denegatorias no han sido materia de impugnacion mediante recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los otorgamientos de buena pro efectuados habrian quedado consentidos; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el Presidente Suplente del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal XIII MORDAZA - Huancavelica en las Cartas Nºs. 212 y 213-2004-MTC/20.JZXIII-CEP/P, en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 0142004-MTC/20.UZAHU se otorgo la Buena Pro a la unica oferta valida que paso a la MORDAZA etapa, en cumplimiento del articulo 32º de la Ley Nº 28267, Ley que

modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 28267, esta entro en vigencia a los treinta (30) dias naturales de la publicacion de los decretos supremos que aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el MORDAZA Reglamento, es decir, recien el 29 de diciembre de 2004, por lo que dicha Ley no resultaba aplicable a los otorgamientos de buena pro de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 014-2004-MTC/20.UZAHU, efectuados el 8 de noviembre de 2004; Que, por otro lado, de acuerdo al Informe Nº 0932004-MTC/20.GAL.MBR, ambos procesos de seleccion son nulos pues las Bases que los rigen contienen estipulaciones aplicables al caso de adquisicion de bienes y no al de contratacion de servicios, como correspondia; Que, al respecto, se puede observar que los Anexos 12 de las Bases de ambos procesos de seleccion establecieron los factores de Evaluacion de la Propuesta Tecnica y de la Propuesta Economica. El acapite A de cada Anexo 12 senalo que la Propuesta Tecnica seria calificada con un puntaje MORDAZA de 50 puntos y que, para participar en la MORDAZA etapa, las propuestas deberan alcanzar en la evaluacion tecnica el puntaje minimo de cuarentidos (42) puntos, caso contrario seran descalificadas; Que, por su parte, el acapite B de cada Anexo 12 dispuso que la Propuesta Economica seria evaluada con un puntaje MORDAZA de 50 puntos. El acapite C indico como formula de Determinacion del Costo Total la siguiente: COSTO TOTAL = Puntaje Propuesta Tecnica + Puntaje Propuesta Economica Que, sin embargo, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que, tanto la evaluacion tecnica como la evaluacion economica de las propuestas de servicios en general y de consultoria, se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta sera el promedio ponderado de MORDAZA evaluaciones, obtenido de la aplicacion de la siguiente formula: PTPi = c1PTi - c2PEi Donde: PTPi PTi PEi c1 c2 = = = = = Costo Total del Postor i Puntaje por Evaluacion Tecnica del Postor i Puntaje por Evaluacion Economica del Postor i Coeficiente de Ponderacion para la evaluacion tecnica Coeficiente de Ponderacion para la evaluacion economica;

Que, asimismo, dicho dispositivo indica que la suma de ambos coeficientes debera ser igual a 1.00 y que, en los casos de contratacion de servicios en general, los valores que se aplicaran en cada caso deberan estar comprendidos dentro de los margenes siguientes: 0.40 c1 0.70 y 0.30 c2 0.60; Que, en consecuencia, los Anexos 12 de las Bases de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 012 y 0142004-MTC/20.UZAHU, convocadas para la contratacion del "Servicio de Pintado de Estructuras Metalicas para el Mantenimiento Rutinario del MORDAZA San Francisco" y del "Servicio de Instalacion de Pernos, Tuercas y Arandelas de Alta Resistencia para el Mantenimiento Rutinario del MORDAZA San Francisco", respectivamente, contravienen lo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo referido al metodo de evaluacion de las propuestas; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento mencionado, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso;

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