Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

mia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es aprobada, modificada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves de los organos de defensa judicial, con arreglo a ley, el que estara a cargo de Procuradores Publicos Municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 038-2005-GAJ/MDSM, de fecha 11 de febrero de 2005, ha elevado el Proyecto de Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido inciso 8) del Articulo 20º, el Articulo 28º y el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Es objeto del presente Reglamento, regular el ejercicio de la representacion, defensa de derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a cargo del Procurador Publico Municipal, MORDAZA su designacion, funciones, obligaciones e impedimentos; asi como, los del personal de apoyo. Articulo 2º.- MORDAZA LEGAL La representacion y defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de San MORDAZA y sus representantes, tiene como MORDAZA legal las disposiciones que contienen la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000JUS, en lo que le sea aplicable. Articulo 3º.- ESTRUCTURA ORGANICA La Procuraduria Publica de la Municipalidad de San MORDAZA, conforma la estructura organica municipal en el ambito administrativo; representa y ejerce la defensa judicial de los derechos e intereses de la corporacion y sus representantes. Es ejercido por El Procurador Publico Municipal y el personal profesional tecnico y administrativo de apoyo. Articulo 4º.- RESPONSABILIDAD El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA y los abogados que apoyen a la Procuraduria, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente de conformidad con el MORDAZA legal, por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones. Articulo 5º.- REPRESENTACION El Procurador Publico Municipal en el ejercicio de la representacion de la municipalidad y la defensa judicial de los derechos e intereses de los organos que conforman el gobierno municipal, tiene igual jerarquia y prerrogativas que los Procuradores Publicos del Estado. Articulo 6º.- DESIGNACION El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA es el funcionario con cargo de confianza, designado por el Alcalde. Depende administrativamente de la Municipalidad; y funcional y normativamente del Consejo de Defensa del Estado.

Articulo 7º.- REQUISITOS Los requisitos minimos para ser designado Procurador Publico Municipal, son los siguientes: a) Ciudadano Peruano en ejercicio. b) Titulo profesional de abogado inscrito en el Colegio de Abogados; c) Ejercicio y experiencia profesional no menor de 5 (cinco) anos. d) Amplia experiencia en asuntos legales de defensa judicial de Municipalidades no menor de 2 anos. e) Capacitacion especializada en el area. f) Experiencia en la conduccion de Personal. Articulo 8º.- CONCLUSION DE LA DESIGNACION La designacion para el ejercicio del cargo de confianza de Procurador Publico Municipal, concluye: - Por fallecimiento. - Aceptacion de Renuncia. - Por lo establecido en la legislacion aplicable. Articulo 9º.- FUNCIONES y OBLIGACIONES Son funciones y obligaciones del El Procurador Publico de la Municipalidad de San Miguel: a) Ejercer la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus representantes en juicio. b) Iniciar e impulsar, bajo responsabilidad, procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los que el Organo de Control Institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. c) Elevar informe al MORDAZA y al Concejo Municipal sobre el estado de los procesos, el primero se realizara mensualmente; y trimestral para el Concejo. d) Informar en forma inmediata, al MORDAZA y al Concejo Municipal, de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; sin perjuicio de la informacion que debe realizar a los organos administrativos que correspondan para la prevision presupuestal, de ser el caso, o para tomar las acciones que correspondan. e) Informar anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado, respecto del estado de los procesos judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. f) Las demas funciones que le encomiende el MORDAZA, el Concejo Municipal y /o el Consejo de Defensa del Estado. Articulo 10º.- NATURALEZA DE LA FUNCION El cargo de Procurador Publico Municipal se ejerce a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion de la docencia, en consecuencia esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge, o parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad. Asimismo, esta prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier MORDAZA en que sea parte del Estado, hasta 1 (un) ano despues de haber dejado el cargo. Articulo 11º.- AUTORIZACION El Concejo Municipal mediante Acuerdo autorizara al Procurador Publico Municipal para que, bajo responsabilidad, inicie e impulse los procesos en nombre y representacion de la Municipalidad de San MORDAZA y/o sus representantes. Articulo 12º.- DELEGACION DE REPRESENTACION El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA representa y defiende los intereses y derechos municipales en cualquier procedimiento judicial, ante todo organo jurisdiccional del Estado. Esta representacion que ostenta, puede ser delegada por escrito, a los abogados de la Procuraduria Publica Municipal de San Miguel. Articulo 13º.- AMBITO DE LA REPRESENTACION El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ostenta la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Corporacion y de sus

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