Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS, y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 251-2004JUS, en lo que respecta a la modificacion del articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 377-2003-JUS. Articulo Segundo.- Modificar los articulos 8º y 13º de la Resolucion Ministerial Nº 377-2003-JUS, en los terminos siguientes: Articulo 8º.- Certificado de Inscripcion La inscripcion en este Registro, al ser de indole administrativo y de naturaleza voluntaria, no le otorga a la Confesion personeria juridica alguna. Mediante el Certificado de Inscripcion se puede acreditar sin necesidad de la MORDAZA de ningun otro documento, la condicion de Confesion distinta a la Catolica, para todos su efectos, ante las autoridades nacionales, regionales, locales u otras. Si la Confesion no cuenta con el Certificado de Inscripcion respectivo, acreditara su condicion de tal con los documentos que exija el correspondiente sector de la Administracion Publica en su TUPA. Articulo 13º.- Efectos de la inscripcion La inscripcion en el Registro, solo es exigible para los tramites administrativos del Sector Justicia, cuando se MORDAZA establecido asi de manera expresa. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 251-2004JUS, por el que se incorporo la Disposicion Transitoria Unica, a las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica. Articulo Cuarto.- Incorporar a las Normas aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 377-2003JUS, una Disposicion Final, la misma que quedara redactada en los terminos siguientes: Disposicion Final.Las organizaciones religiosas misioneras y sus misioneros gozan de todos los derechos que la legislacion nacional le otorga a estas. No se inscriben en el Registro de Confesiones distintas a la Catolica y acreditan su condicion de tal ante cualquier autoridad nacional, regional, local u otra, con los documentos que exija la autoridad correspondiente en su TUPA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 03683

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 554-2004JUS, de fecha 22 de noviembre de 2004, se constituye la Comision de Trabajo encargada de elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley del Martillero Publico; Que, la Comision de Trabajo ha cumplido con elaborar la referida propuesta de Reglamento de la Ley Nº 27728; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prepublicacion de la referida propuesta en la pagina web del Ministerio de Justicia, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania, en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y la Ley Nº 28391; SE RESUELVE : Articulo Unico.- Disponer la prepublicacion de la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, en la pagina web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania, en general; dentro del plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 03684

PRODUCE
Designan representantes del ministerio ante la Comision conformada mediante la R.S. Nº 003-2005-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2005-PRODUCE MORDAZA, 15 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 047-2005-ITP/PCD, del 3 de febrero del 2005, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE, del 7 de enero del 2005, se transfirio al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, las funciones relacionadas con la certificacion sanitaria que el Ministerio de Salud viene efectuando con relacion a los moluscos bivalvos; Que, el Articulo 3º de la mencionada MORDAZA dispuso que los Ministerios de Salud y de la Produccion, conformaran una Comision que tendra por objeto disponer las acciones necesarias de coordinacion para la gradual y ordenada transferencia de funciones y actividades que venian siendo ejercidas por la Direccion General de Salud Ambiental -DIGESA-, del Ministerio de Salud, a efecto de continuar sin interrupcion los programas de certificacion sanitaria para la exportacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 003-2005PRODUCE, del 27 de enero del 2005, se conformo la Comision encargada de disponer las acciones de coordinacion para la gradual y ordenada transferencia de las funciones de certificacion sanitaria para los moluscos bivalvos, al Instituto tecnologico Pesquero del Peru - ITP del Ministerio de la Produccion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 1º del precitado Decreto Supremo Nº 0012005-PRODUCE, estableciendo en el Articulo 3º de la mencionada Resolucion Suprema, que los miembros de la Comision seran designados mediante Resolucion del Titular de cada Sector, en el plazo de 15 dias calendario; Que, es necesario dictar el acto de administracion que designe a los miembros del Sector Produccion, a la Comision conformada mediante Resolucion Suprema Nº 003-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Fun-

Disponen la prepublicacion de la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, en la pagina web del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2005-JUS MORDAZA, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico, modificada por la Ley Nº 28371, se regula la actividad que cumple el Martillero Publico; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28371 - Ley que modifica el Codigo Procesal Civil y la Ley Nº 27728, publicada el 30 de octubre de 2004, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia, se reglamentara la Ley Nº 27728;

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