Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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- El Especialista en Presupuesto o quien haga sus veces, como Secretario Tecnico, - El Especialista en Planificacion o quien haga sus veces, - El Jefe de la Oficina de Administracion o quien haga sus veces, - El Jefe de la Unidad e Abastecimiento o quien haga sus veces. - Los responsables de las metas presupuestarias de la Unidad Ejecutora; - Los responsables de las metas de las Unidades de Costeo, para los efectos, recae en el Director del Centro Base. En las escuelas superiores e institutos de regimen especial que tienen categoria de Unidad Ejecutora, el Comite estara conformado por los funcionarios que cumplen funcion equivalente a los mencionados en el numeral 3.2 del presente articulo. Los miembros del Comite seran designados mediante Resolucion del Titular de la Unidad Ejecutora. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES. Articulo 4º.- La conformacion de los Comites tiene por objetivo institucionalizar una gestion presupuestaria transparente, democratica, racional y descentralizada, que garantice el uso eficiente de los recursos publicos autorizados mediante creditos presupuestarios y calendarios de compromisos, al interior de las Unidades Ejecutoras que comprendan programas de educacion basica y educacion superior no universitaria, de acuerdo con sus correspondientes Planes Operativos Institucionales. Articulo 5º.- Cada Comite ejerce sus atribuciones dentro de su respectiva Unidad Ejecutora. Son atribuciones del Comite, los siguientes: a) La asignacion de los recursos presupuestales al interior de la Unidad Ejecutora, en concordancia a su Plan Operativo Institucional. b) Priorizar y aprobar la reprogramacion del flujo de gastos para la provision de bienes y servicios previstos con cargo a los creditos presupuestales asignados para el ejercicio fiscal, previa opinion favorable de los responsables de las instancias tecnicas correspondientes. c) Autorizar solicitudes de recursos que las distintas dependencias de la Unidad Ejecutora tramita de manera extraordinaria. d) Aprobar al interior de la Unidad Ejecutora la distribucion de creditos presupuestarios que le fuera aprobado por las instancias competentes, previa opinion favorable de las dependencias tecnicas correspondientes. e) Aprobar otros asuntos en materia de Gestion Presupuestal, dispuestos por el Titular de la Unidad Ejecutora. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Articulo 6º.- De la convocatoria a las sesiones y de las Actas El Presidente del Comite convoca a las sesiones ordinarias o extraordinarias utilizando cualquier medio valido del que se pueda obtener un cargo de recepcion, comunicando a todos los miembros, en el mismo documento, la agenda por tratar en cada sesion. El Comite debera contar con un Libro de Actas debidamente foliado, el mismo que debera estar bajo custodia del Secretario Tecnico del Comite. Las incidencias y acuerdos de cada reunion deberan ser plasmados en el Acta correspondiente, la cual debera ser suscrita por los miembros del Comite o sus representantes. Articulo 7º.- Instalacion del Comite El Presidente convocara a todos los miembros a una reunion para la Instalacion del Comite, a mas tardar dentro de los 05 primeros dias utiles siguientes a la aprobacion del Presente Reglamento e iniciara sus labores para el ejercicio presupuestal 2005, mediante la suscripcion

de un Acta de Instalacion. Para los efectos se adjunta modelo de Acta de Instalacion. En esta primera sesion de instalacion, se aprobara el cronograma de sesiones ordinarias, por lo que el Presidente del Comite solo fijara la hora para el inicio de las sucesivas sesiones a lo largo del ano fiscal. Se aprobara, tambien, los mecanismos para que puedan hacer llegar sus requerimientos y/o propuestas los responsables de Unidades de Costeo que no pudieran asistir a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que fueran convocadas, asi como tambien las causales de inasistencia que seran aceptadas de conformidad con las problematicas analizadas al interior de las respectivas Unidades Ejecutoras, en consecuencia se determinara el numero minimo de miembros que garanticen las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo estos acuerdos registrarse en el Acta de Instalacion. Articulo 8º.- Sesiones ordinarias y extraordinarias Las Sesiones Ordinarias se realizaran, al menos, una vez al mes, cuyo cronograma se acordara en la Instalacion del Comite y debera constar en el Acta. A inicio de trimestre, se acordara la distribucion de la asignacion de calendario aprobado por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico para dicho periodo, hasta el nivel de meta presupuestaria, siempre y cuando, dicha asignacion no concuerde con los montos programados y solicitados por los responsables de las metas presupuestarias y/o exista, en ese momento, solicitudes de modificaciones a las programaciones vigentes. En los siguientes meses, se evaluara el estado de ejecucion de los compromisos programados y, de ser necesario, se acordara redistribuciones debidamente sustentadas que no superen los correspondientes creditos presupuestarios aprobados por meta presupuestaria para el ejercicio fiscal. Procede las sesiones extraordinarias cuando, a criterio del Presidente del Comite, se requiera: a) Acordar la distribucion de creditos presupuestarios adicionales aprobados durante el ejercicio fiscal para la Unidad Ejecutora; b) Cuando surjan imprevistos debidamente sustentados que requieran consenso para las propuestas de modificaciones a la programacion de gastos programados en el Presupuesto Institucional y de ser necesario como consecuencia de lo anterior, la distribucion del calendario asignado a las Unidades Operativas, dentro de los creditos presupuestarios asignados a cada una de las metas presupuestarias en concordancia con el Plan Operativo Institucional. c) Cuando surjan situaciones debidamente sustentados que requieran consenso para la redistribucion de calendarios asignados a las Unidades Operativas, dentro del MORDAZA del calendario asignado a la Unidad Ejecutora y, siempre y cuando, las asignaciones producto de la redistribucion respeten los creditos presupuestarios asignados a cada una de las metas presupuestarias en concordancia a su Plan Operativo Institucional. d) Cuando se estime necesario adoptar acciones para mejorar la gestion presupuestaria, en general de la Unidad Ejecutora. Es facultad del Presidente convocar a sesion extraordinaria con una anticipacion no menor a dos dias del inicio de la sesion, fijando la hora, lugar y agenda por tratar. En situaciones en las que existan remanentes de calendarios asignados (sea por ahorro en la ejecucion o imposibilidad de ejecucion en el periodo programado) en alguna meta presupuestaria y que estos puedan ser utilizados por otra meta presupuestaria (recalendarizaciones), siempre que exista acuerdo entre las partes, no sera necesario someterlo al Comite, debiendo tramitarse por el procedimiento regular. Articulo 9º.- Quorum de las sesiones y adopcion de acuerdos validos El quorum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se constituye con la presencia del 50% mas 1 de los miembros del Comite o quienes MORDAZA acreditados para tal efecto mediante documento formal. Todos los miembros que asisten tienen voz y voto.

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