Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

INSTRUCTIVO Nº 2
(Acuerdo de Consejo Directivo 62-22-ESSALUD-2004)

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

A) La tasa de interes aplicable para actualizar la deuda materia de acogimiento, es la establecida para deudas no tributarias aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 51-18-ESSALUD-99, la misma que corresponde al TIM SUNAT sin efecto de capitalizacion anual.

B) Para el periodo de fraccionamiento, se fijara de acuerdo con la siguiente tabla 1:

Plazo total concedido Hasta 12 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses Hasta 60 meses

Interes Aplicable 50% de la TIM 70 % de la TIM 85 % de la TIM 95 % de la TIM 100 % de la TIM

NORMAS LEGALES

C) El interes se calculara a rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera:

1. En caso del primer pago, desde el dia siguiente a la MORDAZA de la solicitud de facilidades de pago hasta el ultimo dia habil del mes.

2. En los demas pagos, desde el dia siguiente del ultimo pago efectuado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente o hasta el dia anterior a la fecha en que se produzca la perdida.

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