Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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representantes, en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; en calidad de demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva y testimonial a que hubiese lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Articulo 14º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Publico ejerce las facultades generales y especiales de representacion, contenidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, que se precisan a continuacion: - Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podra conforme a Ley participar en conciliacion, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; interponer toda clase de medios impugnatorios, tales como MORDAZA y recursos; asimismo podra formular tachas, oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja, solicitar medidas cautelares de cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono de procesos, solicitar la aclaracion y correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Se aplicara como MORDAZA supletoria, lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La administracion dotara de recursos y logistica que sea necesaria para el ejercicio del cargo de Procurador Publico Municipal. Segunda.- La Gerencia de Asuntos Juridicos entregara al Procurador Publico Municipal, en el plazo de cinco dias utiles de efectuada su designacion, los expedientes de los procesos judiciales que estuvieron a su cargo dando cuenta al MORDAZA e informando al Concejo Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 03876

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037 del 1 de diciembre del 2004, se otorgo beneficios a favor de los obligados al pago de deudas pendientes generadas por papeletas de infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA y Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, y Decretos de Alcaldia Nº 00002696 y Nº 000015-99, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre de 1999, para plantear y obtener la prescripcion de la deuda insoluta en un dia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000035 del 30 de diciembre del 2004, se prorroga por treinta (30) dias habiles el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000037; Que, a traves del articulo 21º de la citada Ordenanza Municipal se otorgo facultades al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de su vigencia y aplicacion de los beneficios concedidos por la Ordenanza citada; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE por treinta (30) dias habiles mas el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 1 de diciembre del 2004, para efectos de la aplicacion del beneficio concedido por la referida MORDAZA municipal. Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, en coordinacion con las demas Gerencias Generales de esta Corporacion Edil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 03632

Modifican articulo del D.A. Nº 000014 referente a medida preventiva de remocion de vehiculos por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000007 Callao, 11 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan plazo de vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 000037
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006 Callao, 11 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000014 de fecha 7 de MORDAZA del 2004, se establecio el procedimiento para la aplicacion de la medida preventiva de Remocion de Vehiculos que incurrieron en infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior establecio que, en caso el vehiculo MORDAZA sido internado en el Deposito Oficial de Vehiculos como consecuencia de la medida preventiva de Remocion, para efectos de su liberacion debia apersonarse al deposito para recabar la correspondiente papeleta de infraccion y efectuar el respectivo pago del servicio de grua, debidamente establecido en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el aludido pago unicamente correspondia si se liberaba el automovil dentro de las 24 horas del levantamiento de la papeleta de infraccion, puesto que, posterior a ello, el infractor adicionalmente quedaba obligado al pago del servicio diario de guardiania, igualmente establecido en el MORDAZA de esta Comuna;

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