Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos, establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AQUA HARVEST INVESTMENTS S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cincuenta y cinco hectareas y tres mil metros cuadrados (55.30 has), ubicada en la MORDAZA denominada Punta Negra, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 05° 06' 24.389" 05° 06' 42.389" 05° 06' 42.389" 05° 06' 24.389" LONGITUD OESTE 81° 10' 01.078" 81° 09' 56.078" 81° 10' 32.079" 81° 10' 30.079"

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion encargada de realizar consultas bilaterales con el gobierno de Nicaragua
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0123-2005-RE MORDAZA, 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que una delegacion peruana debera realizar consultas bilaterales con el gobierno de Nicaragua, en la MORDAZA de Managua, del 14 al 16 de marzo de 2005; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAB) Nº 290, del Gabinete del senor Ministro, de 11 de febrero de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y el articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Presupuesto para el Ano Fiscal 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion peruana que se encargara de realizar consultas bilaterales con el gobierno de Nicaragua, en la MORDAZA de Managua, del 14 al 16 de marzo de 2005, que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del senor Ministro; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Juridico del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, - Primer Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionario del Gabinete del Ministro. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1007.00 1007.00 1007.00 Viaticos US$ 800.00 800.00 800.00 Tarifa Aeropuerto US$ 28.24 28.24 28.24

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion - MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentarla a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, la contravencion a las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOLLY Director Nacional de Acuicultura 03677

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, los mencionados funcionarios deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03881

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